Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Abril de 2014, número de resolución KLCE201400237

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201400237
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Abril de 2014

LEXTA20140430-133 Llorens v.

Arribas

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN Y GUAYAMA

PANEL I

JOSÉ C. LLORÉNS, POR SÍ Y EN REPRESENTACIÓN DE PHARMACEUTICAL GENERIC DEVELOPERS, INC.
Recurridos
v.
RAFAEL ARRIBAS, JR.; ELSA NARANJO Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA ENTRE AMBOS
Peticionarios
PHARMACEUTICAL GENERICL DEVELOPERS, INC.
Parte Interventora
KLCE201400237
CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan CIVIL NÚM.: K AC2006-4469 SOBRE: Petición de Disolución Corporativa

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, la Jueza Ortiz Flores y el Juez Ramos Torres

Ramos Torres, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de abril

de 2014.

Comparecen Rafael Arribas, Jr., su esposa Elsa Naranjo y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos (Peticionarios), mediante recurso de certiorari. Nos solicitan revisar una resolución dictada por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala Superior de San Juan, en el caso civil número KAC2006-4469, el 18 de diciembre de 2013. Se trata de la determinación del TPI al hallar incurso en desacato civil y ordenar el encarcelamiento del señor Rafael Arribas, Jr., por incumplimiento de las órdenes del tribunal en el caso KAC200604469, sobre petición de disolución corporativa.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, denegamos expedir el auto solicitado.

I.

El presente caso comenzó en el año 2006, cuando el recurrido José C. Lloréns (señor Lloréns) presentó una demanda para solicitar la disolución de la corporación Pharmaceutical Generic Developers, Inc. (PGD), de la cual él y el peticionario Rafael Arribas, Jr. (señor Arribas), eran dueños cada uno del 50% de las acciones. Luego de que el señor Lloréns solicitara una sentencia sumaria para la disolución de la corporación al amparo del Art. 9.03 de la Ley General de Corporaciones1, el TPI denegó dictar sentencia sumaria. Mediante recurso de certiorari, el Tribunal de Apelaciones revocó al foro de primera instancia y dictó la sentencia sumaria solicitada por el demandante Lloréns, ordenando así la disolución de PGD. Se devolvió el caso al TPI para ulteriores trámites según el Art. 9.03 de la Ley General de Corporaciones.2 El Tribunal Supremo de Puerto Rico confirmó la sentencia del Tribunal de Apelaciones.3

Luego de que la sentencia del Tribunal Supremo de Puerto Rico adviniera final y firme, el 18 de mayo de 2012, el recurrido presentó un escrito intitulado Moción urgente solicitando orden sobre remedios provisionales.4 Solicitó una serie de remedios para impedir que Arribas continuase operando la corporación para su único beneficio, lo cual –alegó- que estuvo realizando durante los cinco (5) años que duró el litigio. Días después, Lloréns radicó una solicitud para que se nombrara un administrador judicial para que tomase posesión de PGD y la liquidara.5

En vista de que el peticionario Arribas continuó administrando a PGD, el recurrido Lloréns compareció varias veces al TPI para informar sobre los incidentes y solicitar remedios; entre ellos, que el TPI expidiera una orden a las instituciones bancarias para congelar las cuentas. Luego de otros trámites relacionados, el 30 de octubre de 2012, el recurrido Lloréns presentó un escrito intitulado Moción sobre incumplimiento con órdenes del tribunal y solicitando orden e imposición de sanciones.6 En ella solicitó que se le impusiera una orden de desacato al señor Arribas toda vez que este continuaba operando PGD, en clara violación a las órdenes del tribunal y que tampoco había provisto la información financiera solicitada. El 9 de noviembre de 2012, presentó una moción suplementaria reiterando su postura y acompañó ciertos documentos.7

En el ínterin, el 18 de enero de 2013, el TPI nombró al Lcdo. Eduardo A. Zayas Rivera como administrador judicial de PGD.8 En virtud de lo anterior, también el Lcdo.

Zayas compareció varias veces al TPI para solicitar remedios en cuanto a la administración de PGD por parte del peticionario Arribas. Entre ellas, el 6 de marzo de 2013, presentó una Moción informativa y en solicitud de orden para obtener la restitución de los fondos desembolsados por el Sr. Rafael Arribas en violación a orden del Honorable Tribunal.9 Mediante dicho escrito el administrador judicial solicitó que el TPI ordenase al señor Arribas a restituir $98,372.34 y acompañó copia de los estados de cuenta, entre otros.

El TPI declaró con lugar la solicitud y ordenó al señor Arribas la restitución de los $98,372.34.10

El 24 de abril de 2013 el señor Lloréns presentó una solicitud de citación por desacato, en la cual alegó que a pesar de que el señor Arribas no se opuso a la solicitud de restitución ni solicitó reconsideración de la orden, no cumplió con lo ordenado.11

En vista de que el señor Arribas no cumplió con el pago, el administrador judicial compareció nuevamente ante el TPI mediante su escrito intitulado Moción informativa y en solicitud de orden para obtener la restitución de los fondos desembolsados por el Sr. Rafael Arribas y entrega de documentos, fechado del 14 de mayo de 2013.12

El 22 de agosto de 2013 el TPI dictó la siguiente orden:

Se le apercibe al señor Arribas que su incumplimiento con el depósito de los fondos inevitablemente acarreará en su desacato.

Una vez agotemos los demás mecanismos, citaremos a Vista de Desacato. Véase [o]rden al [d]emandante para agotar otros remedios.13

Ante el continuo incumplimiento del señor Arribas, el demandante Lloréns presentó una Segunda moción urgente reiterando solicitud de citación por desacato.14

Luego, el administrador judicial también presentó escrito intitulado Moción informativa y en solicitud de orden para obtener el pago de los fondos adeudados por el Sr. Rafael Arribas por no depositar fondos de la corporación y por los préstamos tomados a la misma, con fecha del 16 de septiembre de 2013.15 En este último escrito, el administrador judicial solicitó el pago de $64,426.53, en concepto de...

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