Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Abril de 2014, número de resolución KLAN201301447

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201301447
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Abril de 2014

LEXTA20140430-138 RG Premier Bank v. Maldonado Rodriguez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL ARECIBO

PANEL III

ORDEN ADM. TA-2013-227

RG PREMIER BANK OF PUERTO RICO, HOY SCOTIABANK DE PUERTO RICO; HOY ORIENTAL BANK & TRUST
Apelantes
V.
JULIO M. MALDONADO RODRÍGUEZ, ET AL
Apelados
KLAN201301447 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Hatillo Sobre: Ejecución Hipoteca Vía Ordinaria Caso Núm.: CFCD2008-0027 CFCD2008-0046

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, la Jueza Carlos Cabrera y el Juez Rodríguez Casillas.

Rodríguez Casillas, Roberto, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de abril de 2014.

Comparece Scotiabank Puerto Rico (en adelante Scotiabank o apelante) quien nos solicita que revisemos la sentencia emitida el 7 de junio de 2013 y notificada mediante notificación enmendada de sentencia el 18 de julio de 2013, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Hatillo. Allí, adjudicó mediante la vía sumaria la controversia suscitada entre Oriental Bank & Trust (en adelante Oriental o apelado) y el apelante, sobre cuál de estos podía reclamar la protección que concede la fe pública registral. En consecuencia, determinó que era Oriental quién podía reclamar dicha protección y por ende le permitió ejecutar de forma preferente el inmueble objeto del litigio.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se revoca la sentencia sumaria apelada.

-I-

En primer orden, el tracto procesal y de hechos ante nuestra consideración es el siguiente.

El 29 de abril de 2008, R&G Premier Bank (R&G), cuyos intereses hoy representa Scotiabank, presentó una demanda de ejecución de hipoteca por la vía ordinaria en contra del matrimonio compuesto por el señor Julio Maldonado Rodríguez y la señora Ilia Victoria Díaz Sanabria (en adelante matrimonio Maldonado-Díaz).1 En dicha reclamación se alegó, que el matrimonio Maldonado-Díaz había incumplido con los términos y condiciones de un préstamo hipotecario que les fue concedido en el 2002 por una subsidiaria de R&G, el cual fue evidenciado mediante pagaré otorgado el 30 de abril de 2002.2 El mencionado pagaré fue garantizado mediante una primera hipoteca por la cantidad de $400,000.00, constituida sobre una propiedad del matrimonio Maldonado-Díaz ubicada en el Barrio Bayaney en el Municipio de Hatillo, la cual fue otorgada el 30 de abril de 2002.3 El 12 de septiembre de 2008, el Matrimonio Maldonado-Díaz contestó la referida demanda.

Surge del expediente, que al momento de R&G concederle al matrimonio Maldonado-Díaz, el préstamo objeto del caso CFCD2008-0027, la propiedad que garantizaba dicho préstamo estaba gravada por una hipoteca de $224,600.00. La referida hipoteca era producto de un préstamo comercial que el Banco Popular de Puerto Rico (en adelante BPPR) les concedió a los Maldonado-Díaz en el 1997.4 El mencionado préstamo con el BPPR, fue evidenciado mediante pagaré al portador con vencimiento a la presentación, otorgado el 17 de abril de 1997.5

Por otro lado, como parte del cierre del préstamo otorgado por R&G al matrimonio Maldonado-Díaz, se solicitó al BPPR el balance de cancelación del préstamo que el matrimonio tenía con dicha institución, el cual se certificó era $234,530.19.6 Así pues, conforme lo acordado entre las partes durante el cierre del préstamo, R&G saldó en su totalidad el préstamo del BPPR y le solicitó por escrito a dicha entidad que conforme lo había autorizado el matrimonio Maldonado-Díaz, se remitiera a R&G el pagaré original otorgado en el 1997, para su correspondiente cancelación.7 Sin embargo, R&G alegó que el BPPR entregó, por razones que desconoce, el pagaré original otorgado en el 1997 directamente al señor Maldonado Rodríguez y no a ellos como se había solicitado.8

El 29 de junio de 2008, Eurobank, cuyos intereses hoy representa Oriental, presentó una de demanda por cobro de dinero y ejecución de hipoteca en contra del matrimonio Maldonado-Díaz.9 Alegó, que el matrimonio mencionado había incumplido con los términos y condiciones de una línea de crédito de $225,000.00 que se les otorgó en el 11 de abril de 2006.10 Ello, fue evidenciado mediante un pagaré emitido el 11 de abril de 2006, a favor de Eurobank.11

Surge de la demanda, que para garantizar la línea de crédito los Maldonado-Díaz otorgaron un contrato de prenda a favor de Eurobank, mediante el cual entregaron un pagaré hipotecario al portador, con vencimiento a la presentación otorgado el 17 de abril de 1997.12 La propiedad afectada por el referido pagaré, era la finca ubicada en el Barrio Bayaney en el Municipio de Hatillo, objeto del pleito CFCD2008-0027. Cabe destacar, que el referido pagaré era el mismo que los Maldonado-Díaz se habían comprometido a entregar a R&G como parte del cierre del préstamo suscrito por las partes en abril de 2002.

El 16 de junio de 2009, el tribunal de instancia emitió una Sentencia Sumaria Parcial Final-Enmendada, la cual fue notificada el 17 de junio de 2009, en el caso CFCD2008-0046.13 En esta, el foro a quo declaró con lugar la demanda de cobro de dinero y ejecución de hipoteca presentada por Eurobank y en consecuencia ordenó al matrimonio Maldonado-Díaz al pago de las partidas reclamadas.14 Por otro lado, emitió y notificó el 10 de julio de 2009 una Sentencia Parcial Final en el caso CFCD2008-0027, en la cual declaró con lugar la demanda presentada por R&G.15 En este caso en particular, el foro sentenciador expuso como parte de sus determinaciones de hecho que “[l]a acción reclamada es una ‘IN REM’ de ejecución de hipoteca y no reclama ni autoriza ninguna reclamación personal contra los demandados Julio Manuel Maldonado Rodríguez e Ilia Victoria Díaz Sanabria.”16 En consecuencia, ordenó la ejecución de la hipoteca constituida sobre la propiedad de los Maldonado-Díaz antes descrita, para satisfacer la deuda reclamada.17 Finalmente y contrario a lo señalado en la sentencia del caso CFCD2008-0046, dispuso que la sentencia era de “ejecución de hipoteca ‘IN REM’ sobre el inmueble descrito y no se autoriza ejecutar bienes personales de los demandados.”18 En noviembre de 2009, tanto Eurobank como R&G presentaron en sus respectivos casos, mociones en las que solicitaron ejecutar la sentencia dictada a su favor.

Luego de varios incidentes procesales que no surgen con claridad del expediente, el tribunal de instancia emitió y notificó el 5 de mayo de 2010, una orden en el caso CFCD2008-0046, mediante la cual consolidó el referido caso con el caso CFCD2008-0027.19 Por su parte, Oriental (en sustitución de Eurobank) presentó el 13 de mayo de 2010, una Moción Informativa y Solicitud de Remedio en el caso CFCD2008-0027, ya consolidado. Mediante dicha moción, Oriental indicó al foro sentenciador lo siguiente:

Oriental Bank & Trust, antes Eurobank es acreedor hipotecario, cuyo rango es de primera hipoteca. Dicha hipoteca grava el mismo inmueble que pretende subastar R.G. Premier Bank.

Se aneja a esta moción la sentencia emitida en el caso Eurobank v.

Julio M. Maldonado Rodríguez, et, als., caso CFCD2008-0046 Sala de Hatillo Tribunal de Primera instancia.

R.G. Premier Bank viene obligada a pagar el monto de la sentencia emitida en el caso descrito [...].20

Ante ello, el tribunal a quo dictó una orden el 19 de mayo de 2010, notificada el 21 de mayo de 2010, que disponía lo siguiente:

La ejecución de sentencia del caso con RG se ordenó el 5 de marzo.

También el 5 de mayo se paralizó la subasta de Eurobank. Los derechos de las partes surgen del registro. Se ordena la comunicación entre los abogados y de requerir orden de paralización para RG solicite.21

Así las cosas, el foro de instancia luego de consolidar los casos paralizó los procedimientos de ejecución de sentencia que se habían iniciado en ambos casos y señaló una vista para el 13 de octubre de 2010. Durante la referida vista, se discutió la controversia que surgió entre las instituciones bancarias demandantes. En síntesis, tanto Oriental con Scotiabank (antes R&G) argumentaron la razón por la cual cada uno sostenía que poseían una garantía hipotecaria con rango preferente sobre el bien inmueble objeto del litigio propiedad del matrimonio Maldonado-Díaz. Así pues, el tribunal a quo ordenó a las partes que consignaran por escrito la controversia que había surgido entre ambas y sus respectivas posiciones al respecto.

El 3 de noviembre de 2010 Scotiabank presentó una Moción en Cumplimiento de Orden. En síntesis, Scotiabank planteó que el matrimonio Maldonado-Díaz utilizó de manera indebida y antijurídica el pagaré otorgado en el 1997, relacionado al préstamo cancelado del BPPR, al darlo como garantía en la transacción que realizó posteriormente con Eurobank. Asimismo, arguyó que Eurobank fue negligente al realizar la transacción con los Maldonado-Diaz, en la que les permitió utilizar el referido pagare como garantía e intentar beneficiarse de dicha conducta para conseguir un rango preferente a su garantía...

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