Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Abril de 2014, número de resolución KLAN201301586

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201301586
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Abril de 2014

LEXTA20140430-140 Vega Negron v. ExParte

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL ESPECIAL

LAURIMAR VEGA NEGRÓN; ROLANDO JOSÉ CAJINA DÍAZ
Peticionarios Ex Parte
KLAN201301586
Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Familia y Menores, Región Judicial de Bayamón Caso Núm.: D DI2005-2425 (4003) Sobre: Divorcio

Panel integrado por su presidenta, la Juez Jiménez Velázquez, la Juez Lebrón Nieves, y la Jueza Soroeta Kodesh

Soroeta Kodesh, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de abril de 2014.

Comparece el Sr. Rolando José Cajina Díaz (en adelante, el apelante), mediante un recurso de apelación presentado el 4 de octubre de 2013. Nos solicita que revisemos una Resolución Enmendada dictada el 29 de agosto de 2013 y notificada el 4 de septiembre de 2013, por el Tribunal de Primera Instancia (en adelante, TPI), Sala de Bayamón. A través del dictamen apelado, el TPI acogió un Acta de la Examinadora de Pensiones Alimentarias (en adelante, EPA), la cual, en atención a una Moción Solicitando Reconsideración de Fijación de Pensión Alimentaria Final presentada por el apelante, recomendó una modificación de una Resolución previamente emitida a los únicos efectos de que la partida por concepto de renta de vivienda debía computarse a partir del 24 de agosto de 2012 y no desde la petición de aumento de la pensión alimentaria.

Por los fundamentos que expresamos a continuación, se confirma la Resolución Enmendada apelada.

I.

Las partes de epígrafe contrajeron matrimonio el 28 de octubre de 2000 y procrearon un hijo, aún menor de edad, que nació el 4 de noviembre de 2001. Posteriormente, el 22 de noviembre de 2005, el TPI dictó una Sentencia de divorcio por la causal de consentimiento mutuo. En lo pertinente al recurso que nos ocupa, el TPI le impuso al apelante el pago de una pensión alimentaria a favor del hijo menor de las partes de $150.00 mensuales.

El 24 de agosto de 2012, la Sra. Laurimar Vega Negrón (en adelante, la apelada), presentó una Petición de Revisión de la Pensión Alimentaria. En síntesis, alegó que habían transcurrido más de tres (3) años “del tiempo fijado en ley” para instar una revisión de la pensión alimentaria. A su vez, afirmó que habían ocurrido “cambios sustanciales” que ameritaban la revisión solicitada.

Al cabo de varios trámites de rigor, la EPA celebró una vista el 1 de noviembre de 2012. Subsecuentemente, el 2 de noviembre de 2012, la EPA emitió un Acta en la que le recomendó al TPI una pensión alimentaria provisional de $680.00 mensuales. Además, señaló la vista para el 23 de enero de 2013. El 8 de noviembre de 2012, el tribunal de instancia acogió la recomendación de la EPA y dictó una Orden de Pensión Alimentaria Provisional. En consecuencia, le impuso al apelante el pago de una pensión alimentaria provisional de $680.00 mensuales.

Inconforme con el referido dictamen, el 7 de noviembre de 2012, el apelante instó una Moción Solicitando Reconsideración de Fijación de Pensión Provisional. El foro de instancia refirió la solicitud de reconsideración incoada por el apelante a la EPA, quien, a su vez, emitió un Acta el 7 de diciembre de 2012, a través de la cual recomendó que se denegara dicha solicitud. Con posterioridad, el 11 de diciembre de 2012, el foro sentenciador dictó una Resolución, notificada el 21 de diciembre de 2012, mediante la que denegó la solicitud de reconsideración interpuesta por el apelante.

Así las cosas, la EPA celebró una vista el 11 de marzo de 2013. En dicha vista, el apelante se comprometió a entregarle a la apelada copia del comprobante de retención, formulario W-2, correspondiente a sus ingresos del año 2012. No obstante, ante la falta de cumplimiento del apelante, el 25 de marzo de 2013, la apelada incoó una Moción en Solicitud de Orden. En síntesis, solicitó que el tribunal apelado le ordenara al patrono del apelante, la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados, a proveerle el comprobante de retención, formulario W-2, correspondiente al año 2012. El 27 de marzo de 2013, notificada el 1 de abril de 2013, el TPI dictó una Orden por conducto de la cual le ordenó a la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados proveerle a la apelada copia del comprobante de retención, formulario W-2, del apelante del año 2012.

Culminados los trámites procesales de rigor, el 14 de mayo de 2013, la EPA celebró la vista final de alimentos. Posteriormente, el 24 de junio de 2013, la EPA emitió un Informe de la Examinadora de Pensiones Alimentarias (en adelante, el Informe), en el cual recomendó un aumento retroactivo a la pensión alimentaria a favor del menor hijo de las partes, efectivo al 24 de agosto de 2012, consistente en un total de $950.00 mensuales. Asimismo, recomendó que se le reconociera al apelante una reserva de ingresos mensual de $515.00 para atender sus propias necesidades. En lo atinente a la controversia presentada por el apelante en el recurso de epígrafe, la EPA realizó las siguientes determinaciones de hechos:

[…]

  1. El señor Mundo Rosario declara sobre la naturaleza del trabajo del señor Cajina Díaz. Sin embargo, su testimonio no aporta nada a esclarecer los ingresos que recibe el señor Cajina Díaz por concepto de horas adicionales trabajadas (horas extra). El documento que provee solo indica los días feriados que deberán trabajarse para el año 2013. Las horas extras que pudieran existir para el año 2013, no están incluidas en sus documentos. A preguntas de la licenciada Torres Ruiz, el señor Mundo Rosario no decide sobre este asunto, solo hace recomendaciones de horas extras, pero quien las aprueba o no, es otra persona. El señor Cajina Díaz no fue parte de las brigadas bajo su supervisión para el año 2012.

  2. El señor Cajina Díaz declara y aclara que los ingresos informados en la forma W-2 del año 2012, incluyen unas partidas que corresponden a una demanda de clase. Estos ingresos no son recurrentes para el año 2013. El señor Cajina Díaz testifica que los ingresos por concepto de esta demanda se le paga a razón de unos $2,000.00 cada tres meses. Esto equivale a la suma de $8,000.00 recibidos en el año 2012 que no se van a recibir para el año 2013.

  3. Los ingresos informados en la W-2 del año 2012 del señor Cajina Díaz ascienden a la suma de $46,124.86. A esta suma se le restan los $8,000.00 de ingresos no recurrentes para un total de ingreso que asciende a $38,124.86. Luego de las deducciones mandatorias por ley, los ingresos netos informados del año 2012 ascienden a $30,400.00. Esta suma dividida a 12 meses del año asciende a $2,533.33. Estos son los ingresos que se le imputan al padre alimentante a los fines de determinar su obligación alimentaria.

    […]

    El 1 de julio de 2013, notificada el 9 de julio de 2013, el TPI dictó una Resolución en la que acogió las recomendaciones del Informe de la EPA. Insatisfecho con la referida determinación, el 24 de julio de 2013, el apelante interpuso una Moción Solicitando Reconsideración de Fijación de Pensión Alimentaria Final. El foro sentenciador refirió a la EPA la solicitud de reconsideración del apelante.

    Subsiguientemente, el 22 de agosto de 2013, la EPA emitió un Acta y acogió la Moción Solicitando Reconsideración de Fijación de Pensión Alimentaria Final, únicamente a los fines de corregir la partida de la pensión correspondiente al pago de la renta que debió computarse a partir de enero de 2013 y no desde que se solicitó el aumento de pensión alimentaria el 24 de agosto de 2012. Por consiguiente, recomendó que se redujera la cuantía de pensión alimentaria a $823.00 para los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2012.

    El 29 de agosto de 2013, notificada el 4 de septiembre de 2013, el tribunal de instancia dictó la Resolución Enmendada apelada mediante la cual acogió la recomendación del Acta de la EPA. En particular, el foro de instancia resolvió lo que sigue a continuación:

    […]

  4. Fija la pensión alimentaria en la cantidad de $823.00 mensuales, a ser pagada por el Sr. Rolando J. Cajina, para beneficio de un menor de edad.

    Esta cantidad deberá enviarla a nombre del Administrador de ASUME, P.O. Box 71414, San Juan, PR 00936-8514, en cheque certificado o giro postal o bancario, efectivo para los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2012.

  5. Fija la pensión alimentaria en la cantidad de $950.00 mensuales, a ser pagada por el Sr. Rolando J. Cajina, para beneficio de un menor de edad.

    Esta cantidad deberá enviarla a nombre del Administrador de ASUME, P.O. Box 71414, San Juan, PR 00936-8514, en cheque certificado o giro postal o bancario, efectivo a partir del 1 de enero de 2013.

  6. Ordene (sic) a la Administración para el Sustento de Menores (ASUME) a realizar el cálculo de la deuda por concepto de la retroactividad resultante de la determinación del Tribunal.

  7. Fija la cantidad de $900.00, por concepto de honorarios de abogado, por tres comparecencias, a ser satisfecha en un término de 90 días.

  8. Reconoce la reserva de $515.00 de...

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