Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Abril de 2014, número de resolución KLCE201400501

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201400501
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Abril de 2014

LEXTA20140430-145 Aponte Rivera v. Silvagnoli Santiago

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

Tribunal de Apelaciones

Región Judicial de Guayama

Panel III

Ana L. Aponte Rivera
Recurrida
v.
Luis J. Silvagnoli Santiago Peticionario
KLCE201400501
Certiorari
procedente del Tribunal de Primera Instancia,
Sala Superior de Guayama
Caso núm.
GDI2008-0467
(304)
Sobre:
Honorarios de abogado

Panel integrado por su Presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Colom García y el Juez Steidel Figueroa.

Steidel Figueroa, Juez Ponente

Resolución

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de abril de 2014.

Luis J. Silvagnoli Santiago [en adelante, “el señor Silvagnoli Santiago” o “peticionario”] nos solicita que revoquemos una determinación del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Guayama [en adelante, “TPI”]. En el dictamen recurrido el foro de instancia denegó una petición para que se dejara sin efecto la vista pautada para mostrar causa por la cual no debía ser hallado incurso en desacato. El requerimiento de mostrar causa se debió al presunto incumplimiento con el pago de $5,500 de honorarios de abogado a favor de la parte alimentista previamente ordenado por el foro de instancia. Tras una posposición de la vista en cuestión, esta está pautada para el próximo lunes, 5 de mayo de 2014.

Con el recurso de epígrafe, el peticionario solicitó el auxilio de nuestra jurisdicción para que paralizáramos dicha vista. Como la petición formulada con ese fin no fue notificada simultáneamente a la parte promovida, denegamos la solicitud de auxilio. En cambio, concedimos a la recurrida, Ana L. Aponte Rivera [en adelante, “la señora Aponte Rivera” o “recurrida”], un breve plazo para que mostrara causa por la cual no debíamos expedir el auto certiorari solicitado.

Esta, por medio de su representación legal, solicitó una prórroga para formular su posición. Alegó que tras el cambio de representación legal y por dificultades económicas le resulta imposible comparecer en el plazo concedido.

Tras examinar los méritos del asunto planteado por el señor Silvagnoli Santiago, a la luz de la proximidad de la vista pautada por el TPI, excusamos la comparecencia de la señora Aponte Rivera y resolvemos el recurso, sin ulterior trámite y sin requerir escritos adicionales, según lo permite la regla 7 de nuestro reglamento. 4 L.P.R.A.

Ap. XXII-B, R. 7. Adelantamos que denegamos la expedición del auto de certiorari.

-I-

El señor Silvagnoli Santiago y la señora Aponte Rivera se divorciaron en diciembre de 2010. En la sentencia de divorcio, entre otras cosas, el TPI le concedió la custodia sobre los dos hijos habidos en el matrimonio Silvagnoli-Aponte a la madre de los menores, la señora Aponte Rivera, aun cuando ambos padres ejercerían la patria potestad. Advirtió que el señor Silvagnoli Santiago debía satisfacer la pensión alimenticia impuesta en beneficio de los dos menores ascendente a $2,883 mensuales. Por último, el foro de instancia reconoció que “[e]stá pendiente, además, cuantificar el retroactivo y los honorarios de abogado por la reclamación de alimentos”1.

Los procedimientos judiciales continuaron en cuanto a los asuntos pendientes.

Según el...

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