Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Abril de 2014, número de resolución KLRA201400039

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201400039
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Abril de 2014

LEXTA20140430-147 Martinez Giraud v. Oficina de Gerencia de Permisos

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

MANUEL B. MARTÍNEZ GIRAUD Recurrente v. OFICINA DE GERENCIA DE PERMISOS Recurrida ASOC. DE RESIDENTES CAMPO REAL INC. Concesionario Recurrido
KLRA201400039
Revisión Administrativa de Permiso de Construcción Certificado Caso Núm: 2013-RVA-11160

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Juez Nieves Figueroa y la Juez Rivera Marchand.

Nieves Figueroa, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de abril de 2014.

Comparece ante este foro la Asociación de Residentes de la Urbanización Campo Real Inc. (en adelante “la Asociación” o la recurrente) y solicitan la revisión de la Resolución en Reconsideración emitida y archivada en autos por la Junta Revisora de Permisos y Uso de Terrenos (en adelante “Junta Revisora”) el 20 de diciembre de 2013. Mediante dicha resolución la Junta Revisora revocó la determinación de la Oficina de Gerencia de Permisos (en adelante “OGPe”), que autorizó la construcción de un portón para controlar el acceso de la Urbanización Campo Real.

Por los fundamentos que discutimos a continuación, resolvemos confirmar el dictamen recurrido.

I.

Los hechos procesales pertinentes para disponer del recurso de autos son los siguientes:

El 4 de agosto de 2009 la Asamblea Municipal de Arecibo aprobó la instalación de un portón para controlar el acceso a la Urbanización Campo Real.1

Surge del expediente que se construyó una verja en bloques de siete (7) pies y seis (6) pulgadas de alto, bloqueando el carril derecho de la calle de acceso a la urbanización. El carril izquierdo cuenta con un portón corredizo que permite el acceso vehicular, seguido por una rampa para impedidos que conduce a un portón de acceso peatonal. Veinte (20) pies antes del portón se propone una isleta en concreto donde ubicaría un sistema de comunicación con las residencias. Además, se instalará una base de contador para suplirle la electricidad necesaria para mover el portón y alumbrado necesario.

Para el mes de abril del año 2012 se presentó la solicitud de permiso de construcción 2012-019140-PCO-25481 ante la OGPe, pero la misma quedó sin efecto.2

Por lo tanto, se presentó una nueva solicitud numerada 2012-019140-PCO-76081.

El 10 de agosto de 2012 el señor Manuel B. Martínez Giraud (en adelante “señor Martínez”) solicitó intervenir en el presente caso, concediéndosele su petición el 11 de septiembre del mismo año. El 30 de mayo de 2013 la OGPe expidió el permiso de construcción solicitado, por lo que autorizó la instalación del control de acceso en la Urbanización Campo Real.

Inconforme con dicha determinación por parte de la OGPe, el 6 de junio de 2013 el señor Martínez presentó un Recurso de Revisión Administrativa ante la Junta Revisora. Argumentó que tanto él como los vecinos en oposición, los colindantes y los interventores se resistían a que la OGPe diera la autorización que permitía la construcción del control de acceso en la Urbanización Campo Real, pues entendían que esta construcción constituiría un estorbo público. En suma, solicitó una vista pública para exponer con detalle los fundamentos por los cuales objetaba la legalidad y el procedimiento llevado a cabo para la otorgación del permiso de construcción relacionado al control de acceso en la Urbanización Campo Real.3

Tras varios trámites procesales, se celebró una vista pública el 6 de agosto de 2013 ante la Junta Revisora. Compareció a dicha vista el señor Martínez por derecho propio, así como la Asociación y la OGPe, con sus debidas representaciones legales. El señor Martínez articuló que el diseño del control de acceso de la Urbanización Campo Real no permitía manejar un vehículo por el carril izquierdo y obligaba a los camiones de basura y vaciado de pozos sépticos entrar en contra del tránsito. Añadió que se construyó una verja en bloques sobre un tubo de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados, aunque el endoso de esta indicaba que no se debía construir sobre sus utilidades.

Conjuntamente reseñó que la operación del portón de control de acceso emitía mucho ruido y vibración, lo que alegadamente afectaba la tranquilidad de los vecinos. Puntualizó el señor Martínez que la mencionada construcción causó problemas de drenaje en la urbanización, que el rótulo de presentación tenía el número de caso incorrecto y que la rampa de impedidos estaba mal ubicada.4

Por su parte, la señora Betzaida Alicea atestó que el rótulo que se instaló no tenía el número correcto y que el portón instalado provocaba ruido porque contenía un riel. Presentó fotografías sobre el problema en su entrada y testificó sobre los gases emitidos por los vehículos que se ven obligados a detenerse frente a su casa.5

Por la parte opositora testificaron: Felipe Rodríguez, José Martínez, Emilio Zamora y Ángel Vega Bonilla. Todos ellos viven más cerca al portón y de su motor, por lo que expresaron que la ubicación de este trajo consigo problemas de inundaciones, ruidos y gases en sus residencias.6

De otro lado, la Asociación presentó el testimonio pericial del Ingeniero Nelson Vélez Ferrer (en adelante “perito Vélez”). Este declaró que el control de acceso se ubicó en el lugar que menos afectaba, el desagüe se construyó adecuadamente y que la urbanización no tenía aceras, lo que implicaba que las personas con impedimento tenían que caminar por la vía de rodaje. Con respecto al rótulo, el perito Vélez indicó que se le colocó cinta adhesiva debido a que el primer caso fue archivado y encima de éste se escribió el número de caso nuevo. Durante la vista, el Municipio de Arecibo reafirmó su endoso al permiso de construcción e hizo hincapié en que los procedimientos llevados a cabo para autorizar el mismo se hicieron conforme a derecho. La OGPe, por su parte, expresó que el señor Martínez y los otros vecinos no lograron derrotar la presunción de corrección y legalidad del permiso otorgado.

Luego de evaluar el expediente del caso, así como la prueba documental y testifical presentada, el 4 de noviembre de 2013 la Junta Revisora emitió una Resolución mediante la cual confirmó la determinación de la OGPe de autorizar la instalación del control de acceso.

Inconforme con tal determinación, el señor Martínez presentó una Moción de Reconsideración el 20 de noviembre de 2013 en la que expresó que a su entender, el caso se había adjudicado erróneamente por las siguientes razones: (1) la Asociación incumplió con los requisitos del rótulo de presentación, (2) el proyecto contenía múltiples variaciones y (3) el expediente de la OGPe estaba incompleto.7

La Asociación por su parte, radicó una Réplica a Solicitud de Reconsideración el 2 de diciembre de 2013. En esta, adujo que la solicitud de reconsideración presentada por el señor Martínez no contenía elementos nuevos que justificaran el que la Junta Revisora reconsiderara su determinación. Arguyó que el señor Martínez pretendía cuestionar a estas alturas el cierre de la urbanización, determinación que era final y firme.

Finalmente, el 20 de diciembre de 2013 la Junta Revisora emitió una Resolución en reconsideración mediante la cual revocó la determinación de la OGPe. Expresó la Junta Revisora que el diseño propuesto para el control del acceso no era el adecuado para un desarrollo que contaba con un solo medio de entrada y salida (Énfasis Nuestro). Concluyó que la pared en controversia no armonizaba con las disposiciones de la Ley de Control de Acceso, infra; que tal situación representaba un riesgo y que se atentaba contra la seguridad de los residentes.

Por estar en desacuerdo con tal dictamen, la Asociación radicó una Solicitud de Revisión Administrativa el 21 de enero de 2014. En el mismo le imputa los siguientes señalamientos de error a la Junta Revisora:

1. ...

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