Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Abril de 2014, número de resolución KLAN201302069

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201302069
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Abril de 2014

LEXTA20140430-148 Ubiles Rodríguez v. ELA de PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL VIII

JOSÉ UBILES RODRÍGUEZ
Apelante
v.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO; ADMINISTRACIÓN DE CORRECCIÓN, SR. NELSON MERCADO, SR. NICANOR CARO DELGADO (Superintendente) y SRA. KATHERINE VELÁZQUEZ en su carácter personal y laboral
Apelados
KLAN201302069
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce Civil Núm. JDP2013-0051 Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez Piñero González y las Juezas Birriel Cardona y Surén Fuentes.

Piñero González, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de abril de 2014.

Comparece el señor José Ubiles Rodríguez (señor Ubiles Rodríguez o el apelante) y solicita la revocación de una Sentencia emitida el 13 de diciembre de 2013 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce (TPI), notificada el 18 de diciembre del mismo año. Mediante la referida Sentencia el TPI desestimó con perjuicio la reclamación en daños presentada por el apelante contra el Estado Libre Asociado (ELA), el Departamento de Corrección y Rehabilitación (DCR) y varios empleados de la agencia (los apelados).

Por los fundamentos que pasamos a exponer revocamos la el dictamen apelado.

I.

El 1 de febrero de 2013 el apelante presentó una Demanda sobre daños y perjuicios ante el TPI contra el ELA, el DCR, la técnico socio penal Katherine Velázquez y los señores Nelson Mercado Feliciano y Nicanor Caro Delgado, ambos empleados del DCR y Superintendentes de la Institución Correccional en la que se encuentra ingresado el señor Ubiles Rodríguez. El apelante alegó en su demanda que los empleados del DCR demandados en común acuerdo determinaron divulgar un resultado positivo al uso de sustancias controladas a través de una comunicación colocada en los controles de los oficiales, en violación a su derecho a la confidencialidad.

El 6 de mayo de 2013 el ELA presentó Moción de Desestimación por falta de agotamiento del remedio administrativo y los empleados demandados solicitaron la desestimación al amparo de la doctrina de la inmunidad condicionada de los funcionarios públicos. Mediante Sentencia de 13 de diciembre de 2013 el TPI declaró Ha Lugar las Mociones de Desestimación presentadas por el ELA y demás apelados y desestimó con perjuicio la reclamación del apelante contra éstos. Concluyó el TPI que el apelante debió agotar el remedio administrativo disponible mediante la presentación de una queja ante...

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