Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Abril de 2014, número de resolución KLRA201300477

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201300477
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Abril de 2014

LEXTA20140430-149 Ríos Martinez v. Departamento de Corrección y Rehabilitación

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL SAN JUAN

PANEL ESPECIAL

LUIS RÍOS MARTÍNEZ; FRANCISCO REYES UMPIERRE; JOSUE CRUZ ROMÁN; EDUARDO LEBRÓN SANTANA; JUAN RIVERA SANTIAGO
Recurrentes
v.
DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN
Recurrida
KLRA201300477
Revisión procedente de la División de Remedios Administrativos Querellas Núms.: 212-13-121 212-13-054 212-13-098 212-13-113 212-13-213

Panel integrado por su presidente, el Juez Piñero González, el Juez Hernández Serrano y la Jueza Birriel Cardona.

Piñero González, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de abril de 2014.

Comparecen los señores, Luis Ríos Martínez, Josué Cruz Román y Eduardo Lebrón Santana (los recurrentes) ,y solicitan la revocación de las resoluciones emitidas el 26 de marzo y 5 de abril de 2013 por el Departamento de Corrección y Rehabilitación (Departamento de Corrección o agencia recurrida) que declaró

No Ha Lugar las respectivas solicitudes de reconsideración presentadas por éstos. Mediante ambas resoluciones la agencia recurrida denegó a los recurrentes la impugnación de la sanción impuesta por la renuencia de éstos a ser registrados en la silla Body Orifice Security Scanner.

Por los fundamentos que pasamos a exponer se confirman las Resoluciones recurridas.

I.

Los recurrentes están bajo custodia del Departamento de Corrección. El 11 de enero de 2013, por motivos de seguridad, el Departamento de Corrección llevó a cabo un registro rutinario coordinado en las secciones A, B, y C, de la Institución, área donde se encuentran los recurrentes. Para esa fecha la agencia recurrida advino en conocimiento de fotos tomadas y publicadas por algunos confinados en las redes sociales. No obstante, aun cuando se les indicó sobre las consecuencias de negarse al registro, los recurrentes se negaron a ser registrados mediante la silla Body Orifice Security Scanner (silla BOSS II), las cuales están diseñadas para detectar la presencia de metales adheridos a las cavidades, con el fin de reducir la introducción de teléfonos celulares y armas a las instituciones correccionales.

Aunque en diferentes fechas, a todos los recurrentes se les radicó informes de querella en los que se les imputó violación al Código 128 (c) que consiste en desobedecer una orden directa, al negarse todos al registro mediante la silla BOSS II. En todos los casos se celebraron vistas administrativas en las que se les encontró incursos en la falta imputada. En consecuencia, a los recurrentes se les suspendió por siete (7) días de los privilegios de comisaría y visitas.

Inconformes con la determinación del Departamento de Corrección los recurrentes solicitaron sendas solicitudes de reconsideración. Dichas solicitudes fueron denegadas por la agencia recurrida mediante resoluciones emitidas el 26 de marzo y 5 de abril de 2013. Allí, el Departamento de Corrección declaró No Ha Lugar la impugnación de la sanción impuesta a cada uno de los recurrentes.

Insatisfechos, los recurrentes presentaron el recurso de epígrafe y señalan la Comisión de los siguientes errores por parte de la agencia recurrida:

Erró el Oficial Examinador al no entender en su totalidad el concepto de que para radicar querellas administrativas con referencia a la silla BOSS, tiene que haber una orden directa dada e ignorada, para así entonces proceder con la desobediencia de una orden directa, acto que no ocurrió con los aquí suscritos. Nunca se nos dio una orden directa de sentarnos en la silla.

Por su parte, el Departamento de Corrección compareció ante nos y sostiene que...

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