Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Abril de 2014, número de resolución KLRA201300993

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201300993
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Abril de 2014

LEXTA20140430-154 Casillas Ortiz v. Adm. de Desarrollo Socioeconómico de la Familia

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y GUAYAMA

PANEL IV

IRIS CASILLAS ORTIZ
Recurrida
v.
ADMINISTRACIÓN DE DESARROLLO SOCIOECONÓMICO DE LA FAMILIA
Recurrente
KLRA201300993
REVISIÓN ADMINISTRATIVA procedente de la Comisión Apelativa del Servicio Público CASO NÚM.: 2002-07-0099 SOBRE: Retribución

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, la Jueza Ortiz Flores y el Juez Ramos Torres

Ramos Torres, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico a 30 de abril de 2014.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones el Estado Libre Asociado de Puerto Rico (ELA) y nos solicita que revoquemos una resolución emitida el 23 de julio de 2013 por la Comisión Apelativa del Servicio Público (CASP).

Mediante dicho dictamen, la CASP revocó una determinación de la Oficina de Recursos Humanos de la Administración de Desarrollo Socioeconómico de la Familia (ADSEF) en la cual le informaron a la señora Iris Casillas Ortíz (señora Casillas) que había devengado indebidamente un sueldo mayor al correspondiente por lo que debía restituirlo.

Para una mejor comprensión de la controversia ante nuestra consideración, mediante Resolución de 4 de marzo de 2014 solicitamos en calidad de préstamo los autos originales. Luego de examinar la totalidad del expediente y las alegaciones de las parte, determinamos confirmar la resolución recurrida.

I.

Mediante carta de 11 de junio de 2002, la Oficina de Recursos Humanos de la ADSEF le notificó a la señora Casillas que al hacer un análisis de su expediente personal se percató que había cometido un error en relación con su salario, motivado por un cambio de puesto. Las conclusiones del análisis revelaron que cuando la señora Casillas prestaba servicios de Auxiliar Administrativo I en la Administración de Corrección devengaba un sueldo mensual de $ 1,136.00, y para el 1ro de agosto de 1997, mediante traslado a la ADSEF pasó a ocupar el puesto de Oficinista IV con un sueldo de $1,216.00 mensuales.

No obstante, la ADSEF concluyó que, a tenor de lo establecido en su Reglamento, la transacción en realidad constituyó un descenso, por lo que el cambio de puesto no podía conllevar un aumento de sueldo. Ello así, el sueldo correcto a devengar luego del descenso era $1,135.00 mensuales y no $1,216.00. Por lo tanto, le indicó que desde el 1 de agosto de 1997 hasta el momento de la corrección del error le pagó indebidamente a la señora Casillas un incremento salarial mensual de $81.00 sobre el sueldo que le correspondía. Ante esto, se le informó a la señora Casillas que se le recobraría el salario indebidamente devengado.

Así las cosas, el 24 de julio de 2002, la señora Casillas presentó una apelación ante la Junta de Apelaciones del Sistema de Administración de Personal (JASAP, hoy la CASP) contra la determinación de la ADSEF de recobrarle el dinero ya devengado. Luego de varios trámites procesales, que incluyeron cambios en la representación legal de ambas partes y sanciones económicas por incumplimiento de órdenes, se celebró una vista el 24 de octubre de 2006. En la misma, las partes indicaron que el caso podía ser determinado mediante memorando de derecho ya que la única controversia era si el cobro indebido se debe a un error de derecho o error de hecho, por lo que solicitaron estipular los hechos.1

Ello así, las partes solicitaron un término de 30 días para presentar sus respectivos memorandos.

Por otro lado, el 13 de diciembre de 2006, la ADSEF solicitó que se declarara no ha lugar la apelación, toda vez que consideraba que se había cometido un error de hecho, por lo que la agencia estaba facultada para recobrar el dinero. Por su parte, el 18 de diciembre la señora Casillas presentó su postura y arguyó, entre otras cosas, que el dinero había sido recobrado. Además, argumentó de que se trataba de un error de derecho, por lo que no procedía el recobro, razón por la cual solicitó que se le devolviera el dinero.

Luego de los trámites procesales de rigor, mediante resolución dictada el 23 de julio de 2013, la CASP adoptó las determinaciones de hecho y...

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