Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Abril de 2014, número de resolución KLAN201400442
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN201400442 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 30 de Abril de 2014 |
PANEL XII
ODELL COLÓN RODRÍGUEZ Y OTROS Apelados OMAR GERENA RIVERA Y OTROS Apelantes | | Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, de Arecibo Caso Núm. CPE2013-0604 |
Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Juez Nieves Figueroa y la Juez Rivera Marchand.
RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico a 30 de abril de 2014.
Comparecen ante nosotros, mediante recurso de apelación, el señor Omar Gerena Rivera, su esposa Maribel Colón González y la sociedad legal de gananciales integrada por ambos (en adelante apelantes). Solicitan la revocación de la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo (en adelante TPI), en la que se declaró Con Lugar la Demanda de desahucio presentada en su contra por el señor Odell Colón Rodríguez, su esposa Mayra Cruz Andujar y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos (en adelante apelados) y No Ha Lugar la reclamación de cobro de dinero.
Examinado el recurso presentado, así como el derecho aplicable, acordamos desestimarlo por falta de jurisdicción.
Surge del expediente ante nuestra consideración que el 12 de marzo de 2013 los apelados presentaron una Demanda de desahucio y cobro de dinero en contra de los apelantes. Alegaron ser dueños en pleno domino de una propiedad ubicada en el Municipio de Arecibo, la cual en ese momento estaba siendo ocupada por los apelantes en virtud de un contrato de arrendamiento suscrito entre las partes. Adujeron, además, que los apelantes habían incumplido con los pagos de los cánones de arrendamiento correspondientes a los meses de septiembre, octubre y noviembre de 2013, así como también habían pagado de forma irregular contrario a los términos del contrato. Sostuvieron que los apelantes adeudaban la suma de $2,500.00 por concepto de renta no pagada y $150.00 por concepto de penalidades y atrasos.
Luego de varios trámites procesales, se celebró el juicio en su fondo y el TPI escuchó los testimonios de las partes. Examinada la prueba, el TPI dictó la Sentencia apelada el 5 de febrero de 2014, notificada y archivada en autos el 13 de febrero de 2014, en la que declaró Con Lugar la acción de desahucio y No Ha Lugar la reclamación de cobro de dinero.
Inconformes, los apelantes presentaron una solicitud de reconsideración ante el TPI el 28 de febrero de 2014, a los quince (15) días del archivo en autos...
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