Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Abril de 2014, número de resolución KLRA201301107

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201301107
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Abril de 2014

LEXTA20140430-156 Davila Davila v. AIR Master Awining

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y GUAYAMA

PANEL III

PEDRO DÁVILA DÁVILA Recurrido
v.
AIR MASTER AWINING Recurrente
KLRA201301107
Revisión Administrativa procedente de la Comisión Industrial de Puerto Rico 76-300-07-0302-01 (3)

Panel integrado por su presidente el Juez Ramírez Nazario, la Jueza Carlos Cabrera y el Juez Rodríguez Casillas

Ramírez Nazario, Erik Juan, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de abril de 2014.

Comparece la Corporación del Fondo del Seguro del Estado (en adelante la CFSE) y nos solicita la revocación de la Resolución en Reconsideración emitida el primero de noviembre de 20131, por la Comisión Industrial de Puerto Rico (en adelante Comisión Industrial). Mediante la referida Resolución, la Comisión Industrial revocó una determinación del Administración de la CFSE y en su consecuencia le concedió al señor Pedro Dávila Dávila (en adelante señor

Dávila o recurrido) los beneficios de una pensión por Incapacidad Total y Permanente por Factores Socioeconómicos.

Examinados los escritos presentados ante nuestra consideración, a la luz del derecho aplicable, Revocamos la Resolución recurrida.

-I-

El 4 de junio de 1976 el señor Dávila sufrió un accidente en el trabajo.

Conforme surge del Informe de Evaluación Neuroquirúrgico de 5 de diciembre de 1977, el accidente ocurrió mientras el señor Dávila manipulaba un material de aluminio, perdió el equilibrio y cayó “hacia atrás, sentado, recibiendo [un]

golpe en la parte inferior de la espalda”. Éste tenía 35 años de edad. Desde entonces recibió tratamiento periódicamente y se le efectuaron evaluaciones en diferentes ocasiones en la CFSE, hasta el 2010. Esto es, el señor Dávila no volvió a trabajar por 34 años.

Debido al referido accidente en el 1977, se le reconoció inicialmente al señor Dávila una incapacidad parcial, equivalente a un 10% de sus funciones fisiológica generales (FFG), con un diagnóstico de “esguince lumbo sacral crónico”. Posteriormente en el 1986, se le aumentó la incapacidad a un 15% de sus FFG, con un diagnóstico de “miositis lumbar crónica”. Finalmente en el 2006, se le fijó su incapacidad en un 20% de sus FFG, por “condición de síndrome doloroso lumbar con S/P fusión en la L3-L4”. En el 1993 fue evaluado por una condición emocional. Empero, la CFSE determinó que dicha condición emocional no estaba relacionada y fue dado de alta. En el 2005 se reevaluó dicha condición emocional y nuevamente la CFSE determinó que la misma no estaba relacionada. No obstante, mediante Resolución de 2 de febrero de 2010, la Comisión Industrial revocó la decisión del Administrador de la CFSE sobre la no relación de la condición emocional. Así, le otorgó una incapacidad de un 15% de sus FFG por un trastorno distímico con ansiedad. Además, la Comisión Industrial refirió el caso para una evaluación por el Comité de Factores Socioeconómicos, para determinar si el señor Dávila era acreedor de una incapacidad total permanente por dichos factores.

A tenor con lo ordenado por la Comisión Industrial, el Comité de Factores Socioeconómicos evaluó al señor Dávila. Como parte de la evaluación efectuada, la Trabajadora Social, señora Gladys Arroyo Olmo, y la Especialista en Rehabilitación Vocacional, señora Mayra Berrios Pérez rindieron sendos informes.

Conforme surge de estos, el recurrido tiene una incapacidad médica reconocida del 35% de sus FFG, cursó estudios hasta el undécimo grado. Reside con su esposa, la señora Paula Torres Santiago

y la vivienda donde residen es propia2.

El señor Dávila trabajó como propio patrono de finca de caña por 5 o 6 años y chófer de ferretería por 2 o 3 años. En Estados Unidos como conductor de guaguas escolares por 4 años; en una fábrica; y como operador de máquinas haciendo telas y zapatos por 2 años. Fue operado de la espalda baja (discos) en 1967 mientras trabajaba en Estados Unidos. Esto, debido a un accidente en el trabajo. Luego, en el 1971, regresó a Puerto Rico y trabajó en Air Master desde el 1972 hasta el 1976 cuando tuvo el accidente del trabajo. En Air Master se desempeñó como operador y realizaba tareas de cortar materiales. Véase, Informe de la Trabajadora Social, señora Gladys Arroyo Olmo.

Desde el 1979, el señor Dávila recibe los beneficios de una pensión del Seguro Social Federal por incapacidad.

De la pensión que recibe de dicha agencia le descuentan $94.00 de plan médico, por lo que recibe un pago neto de $546.00 cada mes. Recibe además, $260.00 de Asistencia Nutricional Pan. Viven con él, su esposa y una bisnieta. Su esposa recibe $210.00 mensual del Seguro Social Federal, que luego de restarle la aportación del plan médico se reduce a alrededor de $160.00.

Resaltó en su informe la señora Mayra Berrios Pérez, Especialista en Rehabilitación Vocacional, que el recurrido realiza todas las actividades de su vida de manera independiente, sin necesitar ayuda. Expuso además, que del expediente del caso se desprende que en el 1989 el señor Dávila fue evaluado por otro Especialista en Rehabilitación Vocacional, el señor Jorge L. Capetillo. Esto, con el propósito de verificar si podía ser rehabilitado. Así, surge que el 8 de marzo de 1989, el doctor José Rodríguez Ramírez le realizó una evaluación médica de limitaciones funcionales. Determinó el referido doctor que el recurrido podía “desempeñar trabajo de tipo liviano (levantar o cargar 25 libras frecuentemente a 50 libras ocasionalmente)”. Además, podía “subir, doblarse, acuclillarse y operar pedales o controles de pie diariamente”. El Especialista en Rehabilitación (Jorge L. Capetillo) indicó que entendía que el recurrido podía involucrarse en un proceso rehabilitador encaminado a desempeñar una labor productiva, por lo que le ofreció orientación en torno a los servicios que ofrece el Programa de Rehabilitación Vocacional. No obstante, señaló que el señor Dávila no mostró interés en recibir los servicios de la Administración de Rehabilitación Vocacional, razón por la cual decidió no referir el caso. A estos fines, indicó que el señor Dávila rechazó los servicios “aludiendo no sentirse en condiciones”.

Asimismo, la Especialista en Rehabilitación, señora Mayra Berrios Pérez, indicó en su Informe que nuevamente le ofreció orientación al señor Dávila sobre los servicios de rehabilitación ofrecidos por la Administración de Rehabilitación Vocacional del Departamento del Trabajo, pero que éste no mostró interés. Así, expresó que ante la falta de interés del recurrido, no procedió con el referido. Por último, concluyó la Especialista en Rehabilitación que “[…] la corporación del fondo del seguro del Estado le ofreció servicios dirigidos a desempeñar una tarea que le produzca ingresos, y que el lesionado optó por excluirse de la fuerza laboral”.3

Basándose en lo anterior, el Comité de Factores Socioeconómicos determinó no concederle al señor Dávila una Incapacidad Total y Permanente por Factores Socioeconómicos. Cónsono con ello, mediante Resolución de 20 de enero de 2012, notificada el 13 de marzo de 2012, el Administrador de la CFSE le notificó su decisión de denegarle tal incapacidad. Mediante la referida decisión, el Administrador de la CFSE expresó que no procedía conceder la Incapacidad Total y Permanente por Factores Socioeconómicos “ya que el recurrido no muestra interés en recibir rehabilitación a través de la Administración de Rehabilitación Vocacional del Departamento del Trabajo, servicios que ha rechazado en varias ocasiones, por lo que el propio recurrido optó por excluirse de la fuerza laboral”.

Inconforme con la referida decisión, el señor Dávila presentó una apelación ante la Comisión Industrial.

El 11 de junio de 2013, se celebró la vista pública ante la Oficial Examinadora Mónica Collazo Rosado. En ésta testificó el señor Dávila; y la Especialista en Rehabilitación Vocacional que evaluó el caso, la señora Mayra Berríos Pérez.

El señor Dávila declaró, en síntesis, que tenía 71 años de edad y que no trabajaba desde que tuvo el accidente en el 1976. Añadió que la CFSE le ofreció referirlo a Rehabilitación Vocacional, “pero era para negocio y donde él vive no podía poner un negocio, porque lo del negocio tiene que ser local propio, o sea, que no pagara renta”.

Sobre el ofrecimiento de Rehabilitación Vocacional añadió que: “Él no podía poner negocio porque no tenía local. Rehabilitación Vocacional le ofrecía montar un negocio y ellos lo surtían por tres meses y luego de los tres meses él tenía que estar surtiéndolo. Ellos no permiten pagar renta, o sea, tiene que ser local propio. Él tenía que pagar agua y luz”. Dijo además, que la CFSE no le ofreció nada más, aparte del negocio. En cuanto a su padecimiento indicó que no puede estar mucho tiempo de pie, ni sentado, por lo que tenía que estar alternando posiciones. Agregó, que padece de mucho dolor de espalda, por lo que se ha tenido que dar bloqueos por su cuenta y toma medicamentos para el dolor una o dos veces al día. El dolor es consistente y si hace esfuerzo físico o ejercicio el dolor empeora. El recurrido además, testificó sobre su experiencia laboral, y los gastos que tiene. Sobre esto, indicó que tiene cuatro hijos, que lo ayudan, que vive con su esposa y una bisnieta y que cubre los gastos de esa bisnieta.

Como indicamos, en la vista también declaró la Especialista en Rehabilitación Vocacional. Ésta mediante su testimonio reiteró lo expresado en el informe que rindió, el cual mencionamos anteriormente. En conclusión, expresó que entendía que el...

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