Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Abril de 2014, número de resolución KLRA201300555

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201300555
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Abril de 2014

LEXTA20140430-166 Ruiz Mercado v. Departamento de la Familia

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

RUBÉN RUIZ MERCADO
Recurrente
V.
DEPARTAMENTO DE LA FAMILIA
Recurrida
KLRA201300555 Revisión Administrativa procedente de la Junta Adjudicativa del Departamento de la Familia Sobre: Revisión Administrativa 2010 PPSF 00169

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, la Jueza Carlos Cabrera y el Juez Rodríguez Casillas.

Rodríguez Casillas, Roberto, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de abril de 2014.

Comparece el señor Rubén Ruiz Mercado (en adelante Ruiz Mercado o recurrente) quien nos solicita que revisemos y dejemos sin efecto una resolución de la Junta Adjudicativa del Departamento de la Familia (en adelante Junta), emitida y notificada el 7 de febrero de 2013.1 Allí, la Junta confirmó la determinación de la Unidad de Maltrato Institucional (en adelante Unidad) de la Administración de Familias y Niños (en adelante ADFAN) y Oficial Regional de San Juan, mediante la cual se le imputaba al recurrente cometer maltrato institucional bajo la modalidad de abuso sexual.

Por los fundamentos que expondremos a continuación resolvemos confirmar la determinación administrativa recurrida.

-I-

A continuación examinamos el tracto procesal y los hechos que surgen de la resolución recurrida.

El señor Ruiz Mercado se desempeñaba como maestro transitorio de matemáticas durante el año escolar 2008-2009 en la Escuela Rafael Martínez Nadal del Municipio de Guaynabo. Antes de rendir servicios en la referida escuela, el recurrente había ocupado varias puestos de maestro en otras escuelas del Departamento de Educación. El 5 de marzo de 2009 la Unidad presentó un referido de maltrato institucional en contra del señor Ruiz, identificado con el número R09-03-10159.2

En el referido se señaló que una menor, estudiante del recurrente, se encontraba en el salón de clase y cuando finalizó su tarea se acercó al señor Ruiz Mercado a preguntar si tenía música reggaetón en su celular. La menor alegó que el recurrente le entregó el celular y le dijo: “esto es lo que tengo”, cuando la menor observa la pantalla del celular, ve un video en el que aparece el señor Ruiz masturbándose.3 Alegó que se asustó mucho y gritó; sus compañeros del salón le preguntaron que le pasaba y ella dijo que no pasaba nada, porque el recurrente le había dicho que no dijera nada. Según se informó, la menor le contó lo ocurrido a una amiga, quien le dijo que a ella le había pasado lo mismo. La menor indicó que le informó lo que sucedió a su mamá y así fueron a la oficina de la trabajadora social escolar, quien la orientó para que radicara una querella a la policía. Sin embargo, la mamá de la menor decidió esperar a que la directora escolar pudiera atender la situación y que le pediría que cambiara a la menor del salón, porque no quería hacerle daño al maestro.

El asunto fue referido el 15 de marzo de 2009 a la ADFAN para su correspondiente investigación. La misma estuvo a cargo de la trabajadora social, Denisse Lugo Reyes; quien entrevistó a las menores objeto del referido, a estudiantes compañeros de las menores, las madres de las menores, al personal educativo administrativo, a la agente Verónica Rivera Fernández de la Policía de Puerto Rico. Además, obtuvo información de las visitas que realizó a la División Legal del Departamento de Educación. Indicó que durante su entrevista con la menor, además de narrarle el incidente que da origen al referido, le comentó que cuando le estaba narrando a su amiga lo que le había sucedido, ésta le dijo que hace tiempo había observado en el fondo de la pantalla del celular del recurrente la imagen de un pene.4 Por otra parte, la trabajadora social señaló que visitó la escuela y allí entrevistó al recurrente, quién de manera cooperadora le mostró su celular personal y le indicó que era práctica usual en su salón de clases tener su celular en su escritorio y prestárselo a los estudiantes para intercambiar música y videos.5 El señor Ruiz Mercado le mostró a la trabajadora social el contenido del celular, y al revisarlo, pudo corroborar que tenía videos con contenido sexual de caricaturas animadas.6 En los videos se podía observar caricaturas animadas populares, que sostenían relaciones y otros actos sexuales.7 A esas imágenes, el recurrente le expresó que comparte los referidos videos con sus estudiantes pues: “que no es inadecuado, porque se trata de figuras inanimadas, entiéndase muñequitos, caricaturas.”8

Durante las entrevistas que se les realizaron a las dos menores víctimas, surgió que el señor Ruiz Mercado colocaba su teléfono celular en el escritorio del salón de clases, y los estudiantes tenían acceso al celular, ya que era una práctica normal en el salón de clases. Es por ello, que narró una de las menores que pudo tener acceso y observó en la pantalla una figura que ella describió como un pene erecto. Las menores le indicaron a la trabajadora social que habían tomado cursos de educación sexual y es por ello que podían identificar que la imagen era la de un pene. Ambas menores indicaron que observaron un video casero en que observaron al recurrente masturbándose. Indicaron que pudieron identificar al señor Ruiz como la persona que aparecía en el video, por una sortija que este llevaba puesta.9

En entrevistas que se les realizaron a otros estudiantes de la escuela, se pudo corroborar que el recurrente intercambiaba con los estudiantes videos interactivos de caricaturas animadas, así como música y videos de reggaetón durante la clase de matemáticas. Este grupo de estudiantes, los cuales se seleccionaron con la ayuda de la trabajadora social escolar, indicaron que también podían intercambiar videos con connotación sexual.10 Narraron que había una práctica establecida por el señor Ruiz Mercado en su salón de clases en la que todos los varones debían ver los videos, pues de lo contrario, el que se negara “se le iba a dar ‘cambumbia’, lo cual describieron como recibir leves golpes simultáneos en la cabeza.11

Finalmente, durante las entrevistas los estudiantes corroboraron el contenido de los videos y los describieron como imágenes de caricaturas animadas sosteniendo relaciones sexuales.12

La investigación del caso presentado en contra del recurrente culminó el 26 de febrero de 2010. Luego de esto, la trabajadora social analizó los hallazgos que obtuvo y concluyó que el señor Ruiz Mercado incurrió en maltrato institucional en la categoría de abuso sexual en contra de las menores querellantes. Así pues, la Unidad concluyó que las menores fueron víctimas de maltrato institucional por parte del recurrente al ser expuestas a material pornográfico como fotografías e imágenes de índole sexual de forma directa y explicita.13

El 30 de abril de 2010 la Unidad le envió al señor Ruiz Mercado una notificación de sobre el resultado de la investigación de maltrato o negligencia institucional, donde se le imputó la comisión de maltrato institucional con fundamento bajo la categoría de abuso sexual.14 Inconforme con la determinación de la Unidad, el señor Ruiz presentó el 13 de mayo de 2010 un recurso de apelación ante la Junta.15 En primer lugar, alegó que la Unidad se tardó mucho tiempo en investigar el caso en su contra, lo cual es contrario a las disposiciones reglamentarias aplicables a la institución.16

En ese sentido, indicó que la determinación tardía de la Unidad lo afectó en su carácter profesional y personal, sin que durante ese periodo de tiempo tuviera la oportunidad de presentar prueba a su favor, conforme con el debido proceso de ley. Finalmente, sostuvo que la investigación realizada por la agencia y los hallazgos obtenidos, faltaban a la verdad y tenían como único objetivo perjudicarle.17

Luego de varios incidentes procesales, se celebró la vista adjudicativa el 13 de noviembre de 2012 ante la oficial examinadora, Natalia I. Ríos de Jesús.18 A la vista compareció el señor Ruiz Mercado junto con su representante legal el Lcdo.

Edgardo Pabón Rodríguez. Por el Departamento de la Familia compareció la trabajadora social, Denisse Lugo Reyes y su representante legal la Lcda.

Alexandra Pérez Rodríguez. Durante la vista, testificaron el recurrente y la trabajadora social. Surge de las determinaciones de hecho que realizó la Oficial Examinadora lo siguiente:

Como parte de los hallazgos encontrados por la Trabajadora Social, quien investigó el caso, estaba que el Departamento de Educación, Oficina de Investigación de Querellas Administrativas, realizó su propia investigación interna y determinó que el apelante incurrió en conducta incorrecta y lesiva al buen nombre del Departamento en el desempeño de sus funciones.19

Luego de escuchar la prueba testificar y evaluar la prueba presentada por las partes, el 30 de enero de 2013 la oficial examinadora emitió un informe a la Junta en el cual recomendó confirmar la determinación de la Unidad. Cabe destacar, que como parte de las conclusiones que realizó la oficial examinadora, esta expresó lo siguiente:

Antes de comenzar con el análisis del caso ante nuestra consideración, debemos aclarar que durante la vista la representación legal [de la] parte apelante, hizo varios señalamientos en cuanto al expediente que obraba en la Oficina Local y que fuese examinado oportunamente por dicha parte. La parte apelada no presentó en evidencia [el] Informe de Apelación, solo el testimonio de la investigadora del caso, la Sra. Denisse Lugo, Trabajadora Social. Así las cosas, y en aras de descubrir la verdad e impartir justicia, se le solicitó a la parte apelada el día 23 de enero de 2013, mediante Notificación y Orden que sometieran a la Junta Adjudicativa copia del expediente que obraba en la Oficina...

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