Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Abril de 2014, número de resolución KLAN201400175

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201400175
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Abril de 2014

LEXTA20140430-174 Carmona Berrios v. Jimenez Malave

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE AIBONITO

PANEL XII

YELITZA CARMONA BERRIOS
Apelada
v
RAMÓN JIMÉNEZ MALAVÉ
Apelante
KLAN201400175
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Aibonito Caso Núm.: B3CI200900620 Sobre: Cobro de Dinero y Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Jueza Nieves Figueroa y la Juez Rivera Marchand.

Rivera Marchand, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de abril de 2014.

Comparece ante nos el Sr. Ramón Jiménez Malavé (señor Jiménez Malavé) y la Sra.

Glenda Ivelisse Burgos López (señora Burgos López), mediante un recurso de apelación, y solicitan la revocación de la sentencia dictada el 26 de diciembre de 2013 por el Tribunal de Primera Instancia. La referida sentencia declaró ha lugar una demanda sobre cobro de dinero, y desestimó la reconvención sobre daños y perjuicios presentada por los apelantes.

I.

La señora Carmona Berrios presentó una demanda sobre cobro de dinero y daños en contra del señor Jiménez Malavé, la señora Burgos López y la supuesta Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por éstos. En síntesis, la demanda alegó que la señora Carmona Berrios le entregó $9,000.00 al señor Jiménez Malavé en calidad de préstamo y éste no cumplió con su obligación de pago, a pesar de las gestiones de cobro realizadas por la apelada.

El señor Jiménez Malavé y la señora Burgos López contestaron la demanda y presentaron una reconvención. Los apelantes expresaron que las alegaciones de la demanda eran falsas y plantearon como defensa afirmativa que suscribieron un contrato de capitulaciones matrimoniales en el cual adoptaron el régimen económico de separación total de bienes. En la reconvención, los apelantes alegaron que la apelada visitaba distintos cuarteles de la Policía de Puerto Rico –lugar de trabajo del señor Jiménez Malavé- para insultar, amenazar y ofender la integridad de los apelantes. Además, alegaron que la apelada presentó varias querellas en contra del señor Jiménez Malavé ante la División de Integridad Pública de la Policía de Puerto Rico por imputaciones falsas.

Concluido el descubrimiento de prueba, el Tribunal de Primera Instancia celebró el juicio en el cual las partes presentaron prueba documental y testifical. Luego de aquilatada la prueba y adjudicada la credibilidad de la prueba testifical el foro de instancia dictó sentencia el 26 de diciembre de 2013. La sentencia concluyó que la señora Carmona Berrios le prestó los $9,000.00 al señor Jiménez Malavé y éste nunca cumplió con la obligación de pago.

El tribunal de instancia también concluyó que no existía una Sociedad Legal de Bienes Gananciales entre los codemandados y que la señora Burgos López no se benefició del préstamo mencionado. En consecuencia, condenó al señor Jiménez Malavé a pagar los $9,000.00 adeudados, más los intereses legales acumulados desde la presentación de la demanda, y le ordenó pagar $1,000.00 por honorarios de abogados. Respecto a la señora Burgos López y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales, el tribunal desestimó la demanda.

En relación con la reconvención, el Tribunal de Primera Instancia concluyó que el señor Jiménez Malavé no logró probar las alegaciones según la prueba presentada y creída por el Juez. El foro primario determinó que los traslados en el trabajo del señor Jiménez Malavé fueron a petición de éste y no fueron causados por la señora Carmona Berrios. A su vez, surge de las determinaciones de hechos que la apelada nunca presentó una querella...

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