Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Abril de 2014, número de resolución KLRX201400018

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRX201400018
Tipo de recursoRecursos extraordinarios
Fecha de Resolución30 de Abril de 2014

LEXTA20140430-177 Morell Rivera v. Rivera Perez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE FAJARDO

PANEL XI

JUAN C. MORELL RIVERA
Peticionario
V.
HON. JUEZ CAMILLE RIVERA PÉREZ
KLRX201400018 MANDAMUS Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo Caso Núm.: NSRF20120756 Sobre: Custodia, relaciones paterno filiales, alimentos

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Jueza Nieves Figueroa y la Jueza Rivera Marchand

Rivera Marchand, Juez Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 30 de abril de 2014.

El peticionario, Juan Carlos Morell Rivera, nos pide que expidamos un auto de mandamus contra la Hon. Camille Rivera Pérez, Juez Superior del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo, para que le ordenemos que cumpla con su deber ministerial y atienda la Moción solicitando prórroga y petición de resolución de la vista efectuada el 12 de febrero de 2014 presentada el 24 de marzo de 2014. Examinada la petición ordenamos a la Jueza Rivera Pérez exponer su posición. En cumplimiento de nuestra orden, la Jueza Rivera Pérez compareció mediante Resolución radicada el 11 de abril de 2014.

Por las razones que discutiremos, se desestima la expedición del recurso, por haberse tornado académico o inoficioso.

I.

Surge del expediente que el peticionario radicó un pleito sobre custodia y relaciones paterno filiales ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Familia y Menores de la Región Judicial de Fajardo, Caso NSRF201200756 contra la madre de su hija, la señora Amanda S. De la Cruz Rivera, el 12 de julio de 2012. Luego de múltiples procesos interlocutorios el foro recurrido autorizó que se llevaran a cabo relaciones paterno filiales en ambiente terapéutico en un Centro de Transformación Familiar. Así las cosas la señora De la Cruz Rivera presentó Moción Urgente en Solicitud de Orden de Paralización de “Terapias” el 6 de septiembre de 2013 por entender que las relaciones terapéuticas producen efectos adversos sobre la menor.1

El TPI ordenó a la otra parte exponer posición, ordenó a la Unidad de Trabajo Social rendir informe y señaló vista. En síntesis el señor Morell Rivera se opuso a la solicitud por entender que no existe ninguna razón para privarlo de su derecho a relacionarse con su hija. 2

Trabada la controversia, el TPI celebró varias vistas y las partes radicaron distintos escritos relacionados al tema. Finalmente el TPI celebró vista evidenciaria el 12 de febrero de 2014. Al concluir el desfile de prueba determinó dejar por sometido el caso para así notificar la resolución correspondiente por correo. 3 La minuta correspondiente a la vista evidenciaria fue transcrita el 5 de marzo de 2014 y en ese mismo mes el demandante presentó Moción Solicitando Prórroga relacionada...

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