Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Abril de 2014, número de resolución KLCE201400372

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201400372
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Abril de 2014

LEXTA20140430-182 Ortiz Ares v. Costa Real y Otros

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE FAJARDO

PANEL XI

Neftalí Ortiz Ares
Recurrente
v.
Costa Real y Otros
Recurridos
KLCE201400372
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Río Grande Caso Núm.: N3CI200500664 Sobre: Resolución de Contrato por Vicios Ocultos, Responsabilidad decenal y Daños y Perjuicios Contractuales

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Jueza Nieves Figueroa y la Juez Rivera Marchand.

Rivera Marchand, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de abril de 2014.

Comparece el Sr. Neftalí Ortiz Ares y solicita la revocación de la Resolución dictada el 24 de octubre de 2012, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Río Grande, mediante la cual denegó la solicitud de enmienda a la demanda de epígrafe y paralización del juicio. Oportunamente el peticionario solicitó reconsideración y el foro recurrido la declaró No Ha Lugar.

Según se desprende del expediente, el señor Ortiz Ares presentó la demanda de epígrafe el 25 de agosto de 2005 por vicios ocultos, responsabilidad decenal, daños y perjuicios contra Costa Real, SE1, LEMA Developers, Desarrolladoras A, Seguros A, Co-Seguros A, el Ingeniero Javier Juarbe Pérez, su esposa, la Sra. Javielita Doe, por sí y en representación de la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos, MDL Contractor & Engineer, SE., el Ing. Ruskian Acevedo, su esposa La Ruskiany Doe, por sí y en representación de la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos y Construction Minillas, Inc. En síntesis, el peticionario alega que Costa Real S.E. vendió un apartamento tipo “walk-up” en el Condominio “Costa Real” sita en Río Grande, el cual adolece de ciertos defectos que no fueron corregidos por el vendedor. Lo anterior, causó que el demandante se mudara de la propiedad. Por ello, solicita que se ordene la resolución del contrato de compraventa, la devolución del pronto ofrecido, más el pago de mensualidades, cuotas de mantenimiento, entre otros gastos.

Así las cosas, los demandados contestaron la demanda y en particular, Juarbe Pérez, LEMA Developers y Costa Real S.E. instaron demanda contra co-parte, MDL Contractor & Engineer S.E. El TPI autorizó descubrimiento de prueba y así continuó el procedimiento ordinario con la correspondiente notificación de interrogatorios, anuncio de peritos, y deposiciones así como la celebración de vistas entre otros.

En relación a la celebración de las deposiciones, surge del expediente que en la vista celebrada el 12 de septiembre de 2006, el TPI dispuso lo siguiente:

“Luego de las partes dialogar extensivamente el Tribunal dispone los siguientes:

  1. se queda pendiente la inspección del 3 de noviembre a las 2:00 de la tarde.

  2. La deposición que se vayan a tomar.2”

    Durante otra vista de seguimiento celebrada el 23 de enero de 2007, el TPI dispuso:

    “Luego de los abogados argumentar respecto a este caso, se dispone lo siguiente:

  3. No se hará inspección ocular

  4. La parte demandante contratará otro perito.

  5. El perito visitará el lugar el próximo viernes.

  6. Le cursará los peritos, nombres y direcciones.

  7. Todos los peritos visitarán el lugar en controversia.

  8. En cuanto al descubrimiento de prueba, faltan deposiciones. Las mismas se harán luego de enmendar la demanda.

  9. Se concede a la parte demandante un término de veinte días para que incluya a la compañía de seguros3

    El demandante enmendó la demanda para incluir a la aseguradora American Insurance según autorizado por el Tribunal.

    Así las cosas y llegado el día 18 de marzo de 2009 fecha del señalamiento de la Conferencia con Antelación al Juicio (señalado desde el 29 de octubre de 2008), las partes no acreditaron cumplimiento de las órdenes del tribunal, según la Regla. 37.4 de las de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A AP. V. R. 37. 4. Informaron que el descubrimiento de prueba estaba sin concluir y no presentaron el correspondiente informe. Expresaron que las deposiciones se iniciaron pero no se habían completado como tampoco los peritos habían completado sus informes. Surge de la minuta de esta vista y de vistas subsiguientes que el TPI concedió en múltiples ocasiones nuevas oportunidades, nuevos términos y re señalamientos de conferencias, entre otros. De lo anterior se destaca la vista celebrada el día 6 de diciembre de 2010, toda vez que el TPI estableció y notificó a las partes un término especifico de sesenta días para culminar el descubrimiento de prueba. También reseñaló la Conferencia para el 9 de marzo de 2011 y apercibió a las partes sobre las consecuencias ante incumplimiento de lo ordenado4.

    Nuevamente llegado el día del señalamiento de la Conferencia con Antelación al Juicio en marzo de 2011, las partes informaron que no estaban preparadas. El informe que se presentó no tenía las firmas de las parte por tratarse de un borrador por lo que no fue aceptado por el TPI. Por ello, el TPI reseñaló la Conferencia y consignó que las deposiciones pendientes se celebrarían en el mes de abril de 2011.5 De manera que por cuarta vez la Conferencia quedó reseñalada para agosto de 2011 y el juicio para el 5 y 6 de mayo de 2012. Pendiente lo anterior, el TPI atendió una moción de desestimación y celebró vista argumentativa el día 24 de febrero de 2012.6

    Durante la referida vista celebrada el 24 de febrero de 2012, el TPI atendió asuntos relacionados al descubrimiento de prueba. En particular, estableció las fechas para la toma de las deposiciones del Sr. Arturo Madero, Ing. Juarbe, Sr. Delgado, Ing. Hernández y Sr. Ruíz. Es de notar que a esta fecha ya se había vencido el término para culminar descubrimiento de prueba desde el 6 de diciembre de 2012 sin embargo el TPI ordenó culminar el descubrimiento de prueba el 5 de abril de 2012 y reseñaló Conferencia con Antelación al Juicio por sexta ocasión a celebrarse en agosto 2012.

    Además, dejó señalado el juicio para el 10 y 11 de septiembre de 2012.

    Finalmente el 27 de marzo de 2012, el peticionario tomó la deposición al Sr.

    Arturo Madero e informó al TPI que por primera vez se percató que los codemandados Costa Real S.E. y Lema Developers son sociedades especiales. Por ello, el demandante cursó interrogatorios adicionales a los codemandados.

    En su oposición dichas partes expresaron que el demandante conocía de este hecho desde el inicio de la demanda en el 2005. Por ello solicitaron una orden protectora sobre los interrogatorios adicionales cursados. El TPI declaró Ha Lugar la solicitud por lo que concedió la orden protectora el 22 de agosto de 2012 a favor de los aquí peticionados7. Es de notar que la referida resolución declarando Ha Lugar la solicitud y la correspondiente orden protectora no fueron objeto de revisión judicial alguna.

    En esta etapa de los procedimientos el TPI nuevamente extendió términos y concedió hasta el 5 de septiembre de 2012 para culminar descubrimiento de prueba. Lo anterior resulta ser una extensión adicional del término original concedido en corte abierta el 6 de diciembre de 2010, por lo que había transcurrido casi siete años en el periodo de descubrimiento de prueba.

    Tres días antes del inicio del juicio, el demandante presentó Moción Sometiendo Segunda Demanda Enmendada y Solicitud Urgente de Suspensión de Juicio...

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