Sentencia de Tribunal Apelativo de 6 de Mayo de 2014, número de resolución KLAN201400562

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201400562
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2014

LEXTA20140506-001 Riego Cuebas v. BNS Engineering Inc.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIóN JUDICIAL DE CAGUAS

PANEL IX
MANUEL RIEGO CUEBAS
Querellante - Apelado
v.
BNS ENGINEERING, INC. ANG CONSTRUCTION, INC.
Querellado - Apelante
KLAN201400562 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas Civil núm.: E PE2013-0267 (404) Sobre: Despido Injusto y Salarios

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Varona Méndez, la Juez Gómez Córdova y la Jueza Vicenty Nazario

Varona Méndez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 6 de mayo de 2014.

BSN Engineering, Inc. y ANG Construction, Inc. presentaron un recurso de apelación para revisar la sentencia en rebeldía dictada en su contra en un procedimiento sumario al amparo de la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961, infra.

Por los fundamentos que discutiremos se desestima el recurso por haberse presentado tardíamente.

I.

La querella en este caso, instada al amparo del procedimiento sumario para reclamaciones laborales, fue presentada el 19 de septiembre de 2013. Mediante esta, el querellante Manuel Riego Cuebas (señor Riego) alegó haber

sido despedido sin justa causa y reclamó el pago de $23,547.45 en concepto de mesada; $2,270.93 de bono de Navidad y $31,152.60 de vacaciones.

La parte querellada BSN Engineering y ANG Construction (BSN y ANG) fue emplazada el 20 de diciembre de 2013 y el día 27 de diciembre de 2013 presentó una solicitud de prórroga para contestar la querella, hasta el 15 de enero de 2014.

Posteriormente, el 2 de enero de 2014, el señor Riego solicitó que se le anotara la rebeldía a BSN y ANG, por no haber contestado la querella en el término provisto en el procedimiento sumario. A dicha solicitud se opusieron BSN y ANG, aduciendo que debido a que la abogada tenía vacaciones programadas, no había podido presentar la contestación. Por su parte, el señor Riego replicó, recalcando en que la solicitud de prórroga no había sido juramentada ni surgía de esta causa justificada para extender el término para contestar la querella.

Así las cosas, el foro primario dictó resolución el 24 de enero de 2014, notificada el 30 de enero siguiente, donde anotó la rebeldía a BNS y ANG por no existir justa causa por la demora en contestar. Posteriormente, señaló vista en rebeldía para el 18 de marzo de 2014.

Por su parte, BSN y ANG solicitaron reconsideración de la determinación que ordenó anotarles la rebeldía, a la cual se opuso el señor Riego. El 3 de marzo de 2014, notificada el 7 de marzo, el foro primario declaró No Ha Lugar dicha solicitud de reconsideración. Asimismo, mediante resolución de 3 de marzo de 2014 dejó sin efecto el señalamiento de vista.

Posteriormente, el Tribunal de Primera Instancia dictó sentencia en rebeldía, la cual fue notificada y archivada en autos el 25 de marzo de 2014. Mediante el referido dictamen, declaró Ha Lugar la querella presentada por el señor Riego. En consecuencia, le ordenó a BSN y a ANG pagarle al señor Riego la suma de $23,547.45 en concepto de mesada; $2,270.93 de Bono de Navidad; así como $31,152.60 de vacaciones no pagadas.

Inconforme, BSN y ANG solicitaron reconsideración mediante escrito presentado ante el foro primario el 8 de abril de 2014. Al día siguiente, presentaron un escrito que titularon “Moción de relevo de sentencia” y el mismo día 9 de abril de 2014, BSN y ANG acudieron ante este Tribunal para presentar un escrito que titularon “Apelación”. En síntesis, solicitaron la revocación de la sentencia en rebeldía por no permitir la contestación a la querella, al continuar con los procesos de manera sumaria y al no haber celebrado vista en rebeldía.

Por su parte, el señor Riego solicitó la desestimación del recurso presentado, por ser tardío. Arguyó que conforme al procedimiento sumario para reclamaciones laborales, BNS y ANG solo contaban con 10 días contados a partir de la notificación de la sentencia en rebeldía para recurrir de esta ante este Tribunal. A dicha solicitud se opusieron BNS y ANG. Sostuvieron que procede que se revoque la sentencia por ser errónea y nula.

Así pues, con el beneficio de la comparecencia de las partes respecto al aspecto jurisdiccional del caso, procedemos a resolver.

II.
  1. Jurisdicción

    La jurisdicción es la potestad de un tribunal para atender una controversia ante su consideración. Por tanto, los tribunales venimos obligados a velar por la capacidad que tenemos para resolver controversias. Ello conlleva que los tribunales resolvamos con preferencia si tenemos o no jurisdicción para atender un asunto y de carecer de ésta, lo único que podemos hacer es manifestarlo. Pagán v. Alcalde Mun. de Cataño, 143 D.P.R. 314, 326 (1997); González Santos v. Bourns P.R., Inc., 125 D.P.R. 48, 63 (1989).

    El no tener la potestad para atender un asunto no puede ser corregido ni atribuida por el tribunal. Vázquez v. A.R.P.E., 128 D.P.R. 513, 537 (1991); Pueblo v.

    Miranda Colón, 115 D.P.R. 511, 513 (1984). Es norma reiterada por el Tribunal Supremo que la falta de jurisdicción sobre la materia conlleva obligatoriamente las siguientes consecuencias: (1) no es susceptible de ser subsanada; (2) las partes no pueden voluntariamente otorgarle jurisdicción sobre la materia a un tribunal ni el tribunal lo puede hacer motu proprio; (3) los dictámenes son nulos (nulidad absoluta); (4) los tribunales deben auscultar su propia jurisdicción; (5) los tribunales apelativos deben examinar la jurisdicción del foro de donde procede el recurso y, (6) el planteamiento sobre jurisdicción sobre la materia puede hacerse en cualquier etapa del procedimiento por cualquiera de las partes o por el tribunal motu proprio. Vázquez v. A.R.P.E., supra.

  2. Procedimiento sumario de reclamaciones laborales

    La Ley 2 de 17 de octubre de 1961, según enmendada, 32 L.P.R.A. sec. 3118, et seq., establece un procedimiento sumario para...

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