Sentencia de Tribunal Apelativo de 6 de Mayo de 2014, número de resolución KLAN201400582

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201400582
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2014

LEXTA20140506-002 Consejo de Titulares del Cond. Vistas de Panorama v. Panorama

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN-UTUADO

PANEL V

CONSEJO DE TITULARES DEL CONDOMINIO VISTAS DE PANORAMA
Apelado
v.
PANORAMA, S.E.
Apelante
KLAN201400582
APELACIÓN Acogido como CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Caso Núm.: DPE2007-1249 Sobre: INJUNCTION

Panel integrado por su presidente, el Juez Morales Rodríguez, el Juez Bermúdez Torres, el Juez Figueroa Cabán y la Juez Lebrón Nieves

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 6 de mayo de 2014.

Mediante recurso de Apelación comparece ante nos Panorama S.E., y solicita que revisemos la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia el 11 de marzo de 2014, notificada el 13 de marzo del mismo año. Tratándose de una revisión de denegatoria de costas, conforme a la Regla 44.1 (b) de Procedimiento Civil,1 el recurso apropiado es un Certiorari. Así consideraremos el mismo, aunque conserve su denominación alfanumérica. Veamos los hechos.

I.

Según surge del expediente, el 4 de octubre de 2007 la Junta de Directores del Condominio Vistas de Panorama

(Junta) incoó demanda de injunction contra la desarrolladora Panorama S.E., requiriéndole acreditara que un muro en la propiedad de la parte demandante había sido construido en cumplimiento con los códigos aplicables y las mejores prácticas de la construcción. Esto, ante alegaciones de que los residentes estaban expuestos a sufrir daños si se derrumbaba el muro, cosa que ya había ocurrido anteriormente.

Luego de varios trámites procesales, un perito designado por el Foro a quo opinó que el muro no representaba ningún riesgo. En virtud de ello, Panorama S.E. solicitó que se dictara Sentencia. Varios días después, la Junta pidió el desistimiento sin perjuicio de la causa de acción. Sin embargo, posteriormente suplicó que se diera por retirada su moción de desistimiento.

Así las cosas, el 6 de agosto de 2012 el Tribunal de Primera Instancia dictó Sentencia ordenando el desistimiento sin perjuicio de la demanda sin especial imposición de costas, gastos ni honorarios. Concluyó que las otras mociones que se encontraban ante su consideración se habían tornado académicas. Inconforme, Panorama S.E.

recurrió ante nos mediante Apelación --KLAN201201633--. El 29 de enero de 2013, un Panel Hermano revocó el dictamen del Foro de Instancia y devolvió el caso para que el dicho Foro resolviera en sus méritos la moción dispositiva luego de que permitiera que la Junta se expresase.

En cumplimiento con lo ordenado, el Tribunal de Primera Instancia emitió Orden requiriendo a las partes someter moción conjunta del estado actual de los procedimientos, incluyendo fijaran su posición respecto al asunto de los gastos y honorarios de abogados. Transcurridos dos meses sin que la parte demandada, --Panorama S.E.--, acatara las órdenes, el Tribunal le impuso sanciones a tenor de la Regla 44.2 de Procedimiento Civil y notificó a la parte del incumplimiento de su representación legal.

Aproximadamente dos semanas más tarde, el 4 de diciembre de 2013, Panorama S.E. presentó Moción Solicitando Reconsideración y Presentando Excusas. El día después la Junta radicó Moción en Cumplimiento de Orden y Otros Extremos, oponiéndose a la imposición de costas y honorarios, según solicitados por Panorama S.E. El 17 de diciembre de 2013, se celebró una conferencia donde se discutieron varias ofertas para ponerle fin al pleito. Sin embargo, la representación legal de Panorama S.E.

informó no tener autorización de su cliente para aceptar las ofertas. En vista de ello, el Tribunal ordenó a la representación legal de Panorama S.E. reunirse con su cliente para evaluar una oferta relacionada a las costas de litigio. Le concedió hasta el 20 de diciembre de 2013 para informar el resultado de dicha gestión.

Vencido el término, el 23 de diciembre de 2013 Panorama S.E. presentó moción informando gestiones y solicitando prórroga hasta el 17 de enero de 2014 para notificar su decisión. La Moción fue declarada con lugar mediante Orden emitida el 9 de enero de 2014, pero notificada a la parte demandante personalmente y por conducto de su representación legal, el...

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