Sentencia de Tribunal Apelativo de 6 de Mayo de 2014, número de resolución KLCE201400447

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201400447
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2014

LEXTA20140506-003 Crespo Lopez v. Biomet Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN - UTUADO

Panel V

Ing. Jennifer Crespo López y otros
Peticionarios
v.
Biomet, inc. y otros
Recurridos
KLCE201400447
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Civil Núm.: D DP2012-0380 (505) Sobre: Daños y Perjuicios, Violación de Dignidad, Privacidad y Reputación, Discrimen por Género, Ley 100 de 1959-Discrimen por edad y sexo, 29 LPRA 146-151.

Panel integrado por su presidente, el Juez Morales Rodríguez, el Juez Bermúdez Torres, el Juez Figueroa Cabán y la Juez Lebrón Nieves

Figueroa Cabán, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 6 de mayo de 2014.

Comparecen la señora Jennifer Crespo López, en adelante señora Crespo, el señor David Fernández Díaz y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos, en adelante los peticionarios, y solicitan que revoquemos una Orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, en adelante TPI, mediante la cual se declaró no ha lugar una solicitud de Descalificación de Abogado.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se deniega la expedición del auto de certiorari.

-I-

El 20 de marzo de 2012 los peticionarios presentaron una Demanda de daños y perjuicios, discrimen por género y discrimen por edad y sexo contra, entre otros, EBI Patient Care Inc., la señora Glorimar Sánchez López, en adelante la señora Sánchez y el señor Héctor de León, en adelante señor de León, estos últimos en su carácter personal.1

Alegaron, entre otras cosas, que el señor de León abusó verbalmente y humilló públicamente a la señora Crespo.

Además, arguyeron que la señora Sánchez protegió las actuaciones de aquel y le ha negado recibir ayuda o beneficios asociados al tratamiento de su salud.2

EBI Patient Care, Inc., la señora Sánchez y el señor de León, en adelante los recurridos, por medio de la firma de abogados Schuster Aguiló LLP, presentaron una Contestación a Demanda. En ella negaron esencialmente las alegaciones.3

El 14 de enero de 2014, aproximadamente 22 meses después de instada la Demanda, los peticionarios presentaron un documento titulado Descalificación de Abogado. Basaron su petición en las siguientes alegaciones:

  1. Las actuaciones intencionales y negligentes de Glorimar Sánchez López y Héctor de León han causado a la demandante graves daños emocionales, angustia, dolor y sufrimiento, así como la agravación de sus condiciones de salud física, causada por conducta intencional y negligente de éstos.

  2. …en su carácter personal Glorimar Sánchez López y Héctor de León pudieran serle responsable a la parte demandante directamente por la alegada causa de acción lo que es un conflicto con los otros codemandados. Siendo así Glorimar Sánchez López y Héctor de León y el resto de los codemandados no pueden ostentar la misma representación legal del mismo bufete. Es decir, que la defensa de los intereses de Glorimar Sánchez López y Héctor de León están encontrados con los de los otros codemandados.4

Los recurridos presentaron una Oposición a “Descalificación de Abogado”. Adujeron, en esencia, que los peticionarios carecían de legitimación activa; que de las alegaciones no se desprendía la existencia de conflicto de interés; y que la solicitud se hizo a destiempo y con fines no legítimos.5

Así las cosas, el TPI declaró no ha lugar la solicitud de Descalificación de Abogado.6

Insatisfechos, los peticionarios presentaron una Moción de Reconsideración a la cual se opusieron los recurridos.7

El TPI declaró no ha lugar la Moción de Reconsideración.8

Inconformes con dicha determinación, los peticionarios presentaron una Petición de Certiorari, en la que alegan que el TPI cometió el siguiente error:

Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al denegar la descalificación de la representación legal de la parte recurrida...

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