Sentencia de Tribunal Apelativo de 6 de Mayo de 2014, número de resolución KLCE201400518

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201400518
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2014

LEXTA20140506-005 Pueblo de PR v. Álvarez de Toledo

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN Y UTUADO

PANEL VI

EL PUEBLO
DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
LILLIAM ÁLVAREZ DE TOLEDO
Peticionaria
KLCE201400518
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Criminal Núms.: 1D BD2013G0869, 0870, 0918, 0932, 0934, 0936, 0942 y 0944; D BD2014G0062, 0066, 0068 y 0076 2D BD2013G0866, 0872, 0874, 0920, 0923, 0924, 0926, 0928, 0930, 0938, 0940 y 0946; D BD2014G0058, 0060, 0064, 0070, 0074 y 0078 3D BD2014G0075 4D BD2013G0867, 0873, 0875, 0921, 0922, 0925, 0927,0929, 0931, 0939, 0941 y 0947; D BD2014G0059, 0061, 0065, 0071, 0077 y 0079 5D BD2013G0868, 0871, 0919; D BD2014G0063, 0067, 0069, 0072 y 0073 6D BD2013G0933, 0935, 0937, 0943 y 0945 7D BD2013M0261 y 0262 Por: Infracción a los 1Art. 182 (12 cargos); 2Art. 193 (18 cargos); 3Art. 210 (A) (1 cargo); 4Art. 210 (B) (18 cargos); 5Art. 202 (B) (8 cargos); 6Art. 202 (5 cargos); y, 7Art. 181 (2 cargos) del Código Penal.

Panel integrado por su presidenta, la Juez Jiménez Velázquez, la Jueza Soroeta Kodesh y la Jueza Brignoni Mártir.

Jiménez Velázquez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 6 de mayo de 2014.

El 6, 18 y 19 de diciembre de 2013, así como el 21 y 22 de enero del año en curso, se presentaron sendas acusaciones contra la peticionaria, Liliam Álvarez de Toledo (Álvarez), por distintos delitos graves tipificados en el Código Penal, a raíz de diferentes hechos alegadamente ocurridos durante el transcurso de los años 2010, 2011, 2012 y 2013.1

De los documentos traídos a nuestra consideración surge la Minuta de la vista celebrada el 29 de enero de 2014 ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón. De la misma se desprende, entre otros aspectos, que el licenciado Antonio Arraiza Miranda compareció en representación de la señora Álvarez. En tal fecha, el tribunal concedió término en relación al descubrimiento de prueba.

Así las cosas, el 7 de febrero de 2014 el licenciado Antonio Arraiza Miranda presentó Moción notificando relevo de representación legal, a raíz de la Opinión Per Curiam emitida por nuestro Tribunal Supremo el 28 de enero de 2014, 190 D.P.R. ___ (2014), 2014 TSPR 12, en virtud de la cual éste fue suspendido inmediatamente del ejercicio de la profesión legal durante el término de tres (3) meses, a partir de la notificación de la Opinión. Una vez el Tribunal Supremo expidió el correspondiente mandamiento de suspensión, el licenciado solicitó el relevo de la representación legal de la señora Álvarez. En atención a esta moción, el 13 de febrero el tribunal aceptó la renuncia; y ordenó a la señora Álvarez anunciar nueva representación, en oantes del siguiente día 20.

Según la Minuta de la vista celebrada el 20 de febrero, la cual fue convertida a una sobre el estado de los procedimientos, la señora Álvarez, quien se encuentra libre bajo fianza, compareció sin representación legal. La acusada peticionaria informó al tribunal sobre sus gestiones para obtener nueva representación legal. Además, el Ministerio Público solicitó término adicional, hasta tanto un abogado asumiera la representación de la señora Álvarez, para culminar el descubrimiento de prueba y analizar las posibilidades de llegar a un acuerdo.

El tribunal apercibió a la señora Álvarez que a la vista del 5 de marzo tenía que asistir acompañada por un abogado.

Entonces, a la vista del 5 de marzo de 2014, la señora Álvarez compareció asistida por el licenciado Ludwig Ortiz Belaval.

Este abogado informó que la señora Álvarez era indigente y que “… se ofrec[ía]

para representarla como abogado de oficio, de lo contrario, el Tribunal tendría que nombrarle un abogado de oficio o referirla a la Sociedad para la Asistencia Legal. …”. El Tribunal de Instancia manifestó que la señora Álvarez siempre había comparecido representada por un abogado privado, y que en ese momento no tenía los criterios para realizar una evaluación y determinación de indigencia. Indicó que la información que le constaba era que la señora Álvarez trabajaba en ese momento y que tuvo la capacidad económica para contratar al licenciado Antonio Arraiza Miranda. A su vez, el licenciado Ludwig Ortiz Belaval informó que el proceso de contratación no pudo ser culminado. El tribunal registró al licenciado Ludwig Ortiz Belaval como abogado de la señora Álvarez para procedimientos posteriores y, entre otros aspectos, señaló fechas para la conferencia con antelación a juicio y la vista en su fondo, a saber, el 2 y 23 de abril, respectivamente.

El 13 de marzo de 2014, el licenciado Ludwig Ortiz Belaval presentó Moción de renuncia a representación legal, en la que indicó que ejercía la profesión de manera limitada por motivos de su precaria condición de salud. Expuso que, luego de examinar someramente el expediente, la señora Álvarez requería...

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