Sentencia de Tribunal Apelativo de 7 de Mayo de 2014, número de resolución KLRA201200538

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201200538
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2014

LEXTA20140507-006 CDT Consolidated Medical Clinic v. Consolidated Radiology Complex

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS

Panel Especial

CDT CONSOLIDATED MEDICAL CLINIC, LLC
Recurrido
V.
CONSOLIDATED RADIOLOGY COMPLEX, CSP
Interventor-Recurrente
KLRA201200538 REVISIÓN ADMINISTRATIVA procedente del Departamento de Salud CASO NÚM.: 10-04-032

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Juez Nieves Figueroa y la Jueza Vicenty Nazario1.

Vicenty Nazario, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 7 de mayo de 2014.

Comparece el recurrente Consolidated Radiology Complex CSP (Consolidated Radiology), solicitando la revisión y revocación de una Resolución emitida por el Secretario de Salud, Honorable Dr. Lorenzo González Feliciano (el Secretario de Salud), el 17 de abril de 2012. Mediante dicha Resolución, éste otorgó un Certificado de Necesidad y Conveniencia al Dr.

Salvador Carrión de León para operar un Centro de Diagnóstico y Tratamiento (CDT) en el Consolidated Mall de Caguas sin permitirle al recurrente participar como parte opositora.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, revocamos la Resolución recurrida.

I

El 18 de mayo de 2010 el Dr. Salvador Carrión de León (Dr. Carrión de León) presentó ante el Secretario de Salud una solicitud sobre Certificado de Necesidad y Conveniencia (CNC) para establecer un CDT en el Consolidated Mall, ubicado en el 202 de la Avenida Gautier Benítez de Caguas, Puerto Rico, con una inversión de $3,000,000.00 y que operaría bajo el nombre comercial de CDT Consolidated Medical Clinic LLC (Consolidated Medical). El Secretario de Salud publicó el aviso sobre la solicitud del Dr. Carrión para establecer un CDT en Caguas en el periódico El Vocero el 5 de junio de 2010. Luego, el 10 de junio de 2010, la división de CNC del Departamento de Salud notificó a las siguientes facilidades una carta circular sobre la intención del Dr. Carrión de León de establecer un CDT: Lic. Eladio Cartagena en representación del CDT Centro Ambulatorio HIMA San Pablo y Dr. José A. Rivera del CDT Atención Médica Inmediata.

Comparecieron a oponerse Healthcare Ambulatory Services Inc. (HAS), Centro de Diagnóstico y Tratamiento Atención Médica Inmediata (AMI) y el Centro Médico del Turabo h/n/c Centro Ambulatorio HIMA San Pablo Caguas (HIMA).

El 30 de noviembre de 2010 se celebró la conferencia inicial a la que también compareció a oponerse la corporación Salud Asegurada con Nuestra Organización Solidaria, Inc. (SANOS). Durante la misma se autorizó a AMI y a HIMA a participar como opositores por operar un CDT. A HIMA también se le concedió la oportunidad de ser oído por operar un hospital. La solicitud de HAS para participar como opositor fue denegada por operar una sala de urgencias y no un CDT, pero se le concedió la oportunidad de ser oído en la vista. Además, se denegó la solicitud de SANOS a participar como opositor. En esa misma fecha, Consolidated Medical notificó a los opositores su estudio de viabilidad de noviembre de 2010.2

El 14 de febrero de 2011 el recurrente Consolidated Radiology solicitó participar como opositor en el proceso de consideración del CNC solicitado. Ésta es una facilidad radiológica que opera hace más de 20 años en el Consolidated Medical Plaza, edificio ubicado en el mismo predio en que se propone el CDT Consolidated Medical. Fundamentó su solicitud en que en el estudio de viabilidad que se uniera en apoyo a la solicitud de CNC del CDT propuesto se indicaba que se adquiriría equipo de MRI, CT, mamografía, sonografía y densitometría. Además, señaló que en dicho estudio se contemplaban tres facilidades de salud diferentes, a saber, un CDT, una facilidad para ofrecer servicios de MRI y una facilidad para ofrecer servicios de CT. Alegó que el Departamento de Salud no notificó a las facilidades que se afectarían por el establecimiento de los servicios de MRI, CT y radiología convencional, como Consolidated Radiology. Consolidated Medical se opuso a ese pedido.

En esta etapa de los procesos, los opositores AMI y HAS reclamaron estar en un estado de indefensión debido al incumplimiento de Consolidated Medical con el descubrimiento de prueba. En su réplica, el proponente alegó que la solicitud de estados financieros del Dr. Carrión de León y de sus planillas no eran materia de descubrimiento de prueba porque, en su carácter personal, éste no había solicitado un CNC. Adujo, además, que el préstamo para el CDT solicitado por Consolidated Medical había sido preaprobado,

El 14 de marzo de 2011 se arguyó la controversia en cuanto a la identidad del proponente y se le ordenó a esa parte enmendar la solicitud sobre CNC. Durante la vista también se denegó la solicitud de Consolidated Radiology para participar como parte opositora, pero se le indicó que se le permitiría presentar solicitud de intervención y de derecho a ser oído. Por otro lado, se apercibió a Consolidated Medical que no se le permitiría sustentar la viabilidad del proyecto sobre los servicios de MRI y CT, por no cumplir con la ley, y se le concedió término para enmendar el estudio de viabilidad.

El 15 de marzo de 2011 el proponente solicitó la enmienda de la solicitud del CNC para que figurara CDT Consolidated Medical Clinic LLC como parte proponente. Luego, presentó un nuevo estudio de viabilidad al que le incorporó enmiendas sustanciales que variaron el concepto del proyecto de CDT y le anejó unos estados financieros proyectados (Forecasted Financial Statements) de Consolidated Medical. Para el nuevo proyecto incorporó una compañía afiliada, SCL Realty, alegadamente propietaria del local donde se establecería el CDT, y que ésta le arrendaría a Consolidated Medical. SCL Realty también financiaría el costo total de las mejoras al edificio y el costo del equipo médico a ser adquirido a un costo de $3,426,704.00. En el mencionado estudio se indicó que los gastos operacionales ascenderían a $6,354,381.00 y que el costo de inversión requerida se reduciría a $1,000,000.00. Asimismo, se eliminaron los servicios de MRI y CT pero se proyectó servir a 5,202 pacientes para rayos X y a 6,160 pacientes para densitometría, mamografía y sonografías, resultando en un volumen de ingresos por esos conceptos ascendente a $824,097.00.

Por su parte, el 17 de marzo de 2011 Consolidated Radiology nuevamente solicitó autorización para participar como parte opositora o como parte interventora.

Alegó que la definición de CDT que aparece en el Reglamento 112 es distinta a la que aparece en la Ley de Certificados de Necesidad y Conveniencia. La definición de CDT contenida en el Reglamento 112 integra servicios de radiología convencional que está compuesto, entre otros, de servicios de rayos X, densitometría ósea, sonografía mamografía, tomografía computarizada y resonancia magnética. Por otro lado la Ley de Certificados de Necesidad y Conveniencia concibe un CDT solamente con servicios de rayos X. Arguyó que Consolidated Radiology era parte interesada con derecho a ser notificada por el Departamento de Salud porque operaba una facilidad radiológica que ofrecía servicios de radiología convencional similares y/o iguales a los propuestos por el Dr. Carrión de León y Consolidated Medical. Adujo que el Secretario de Salud estaba impedido de conceder bajo el reglamento promulgado por la agencia aquello que la ley no autoriza. Consolidated Medical se opuso.

La parte opositora AMI presentó una segunda moción de desestimación señalando las variaciones e incongruencias que reflejaba el nuevo estudio de viabilidad.

Arguyó que no era permisible que SCL Realty, corporación que no era parte de la propuesta, financiara las mejoras y equipo. Advirtió que el inmueble del que alegadamente SCL Realty era dueño aún era propiedad del Dr. Carrión de León. Indicó que la corporación proponente, Consolidated Medical, no había comenzado a operar y por esa razón carecía de estados financieros y planillas de contribución sobre ingresos. AMI también manifestó que ninguna de las dos corporaciones, Consolidated Medical y SCL Realty, estaban capitalizadas ya que al momento no generaban ingresos.

El 12 de mayo de 2013 el Oficial Examinador emitió una Resolución Interlocutoria relacionada con las solicitudes de Consolidated Radiology para participar como opositor y en la alternativa como interventor. Sobre este particular, el Oficial Examinador entendió que no se trataba de facilidades del mismo tipo, pues el CNC de Consolidated Radiology era para operar una facilidad de radiología diagnóstica convencional y el CNC propuesto era para establecer un CDT. Concluyó que no procedía la participación de Consolidated Radiology como opositor expresando:

Poco importa que existan coincidencias parciales entre los servicios que provee Consolidated Radiology con los que propone Consolidated Medical el criterio operacional del inciso 28(b) del Artículo III del Reglamento 112 es la definición de la actividad según dicho reglamento. Un Centro de Diagnóstico y Tratamiento está definido por el inciso H del Artículo VII del Reglamento 112 y la Facilidad de Radiología Convencional está definida por el inciso L del Artículo VII de dicho reglamento. En conclusión, por ser definiciones diferentes son actividades diferentes. Por lo tanto Consolidated Radiology no es parte afectada por lo cual SARAFS3 no estaba obligada a notificarle la solicitud de marras. (Ap., pág. 72).

Además, el Oficial Examinador determinó que a tenor con lo dispuesto en el Reglamento 85 del Secretario de Salud, solamente la parte opositora tenía la oportunidad de presentar evidencia. Dedujo que:

Debido a que el Reglamento 85 solo les da oportunidad a los opositores de presentar evidencia implica que ese derecho no le es concedido a las partes que solo se les da el derecho a ser oídas. Por lo tanto no es necesario que Consolidated Radiology presente peritos ni a...

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