Sentencia de Tribunal Apelativo de 8 de Mayo de 2014, número de resolución KLAN201400386
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN201400386 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 8 de Mayo de 2014 |
LEXTA20140508-001 Luna Figueroa v. Luna Nuñez
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES
REGIóN JUDICIAL DE CAGUAS
PANEL IX
RUTH E. LUNA FIGUEROA | KLAN201400386 | Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas Civil núm.: E PE2013-0156 (405) Sobre: Desahucio (Vía Sumaria 32 L.P.R.A. §§ 2821-2838) |
Panel integrado por su presidenta, la Jueza Varona Méndez, la Juez Gómez Córdova y la Jueza Vicenty Nazario
Varona Méndez, Jueza Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico a 8 de mayo de 2014.
Comparecieron ante nosotros mediante recurso de apelación las señoras Awilda Luna Núñez, Milagros Luna Núñez y Karina Lee Rodríguez Luna junto al Sr.
Humberto Flores Luna quienes nos solicitan que revoquemos la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas el 14 de febrero de 2014 y notificada el 11 de marzo de 2014. Mediante el referido dictamen el foro primario declaró ha lugar la demanda de desahucio presentada por la Sra. Ruth Luna Figueroa contra los apelantes.
Por tratarse el dictamen apelado de una resolución y no de una sentencia, al no habérsele dado finalidad a dos sentencias parciales dictadas previamente, resolvemos desestimar el caso por prematuro.
Los hechos que preceden la controversia que nos concierne se originaron el 9 de agosto de 2013, cuando la Sra. Ruth Luna Figueroa (señora Luna Figueroa, apelada) presentó una acción de desahucio por la vía sumaria contra la Sra. Awilda Luna Núñez, la Sra. Karina Lee Rodríguez Luna, la Sra. Milagros Luna Núñez, el Sr. Humberto Flores Luna (apelantes), el Sr. Wilfredo Rodríguez, el Sr. Gilberto Luna Núñez y la Sra. Linette Santos Cotto (demandados).
El 17 de septiembre de 2013 el foro primario emitió un dictamen que tituló
Sentencia Parcial, en el que aprobó el desistimiento voluntario de la causa de acción presentada contra la señora Linette Santos Cotto y el señor Wilfredo Rodríguez.1 No obstante, la referida sentencia parcial no contiene el lenguaje requerido por la Regla 42.3 de Procedimiento Civil, supra, para darle finalidad a dicho dictamen.
Así las cosas, a raíz de la contestación a la demanda presentada por los apelantes la señora Luna Figueroa presentó una moción para que se dictara sentencia por las alegaciones.
Luego de varios trámites procesales, el foro primario emitió un segundo dictamen también titulado Sentencia Parcial mediante el cual acogió la solicitud de desistimiento voluntario y sin perjuicio de la señora Luna Figueroa en cuanto a la causa de acción presentada contra el señor Gilberto Luna Núñez. Dicho dictamen carece también del lenguaje requerido por la Regla 42.3 de Procedimiento Civil, para imprimirle finalidad de sentencia.
Finalmente, el Tribunal de Primera instancia dictó sentencia y declaró Ha Lugar la solicitud de desahucio presentada por la apelada contra los demás demandados de epígrafe.
Inconformes, los apelantes acudieron ante nosotros mediante el presente recurso. Nos solicitan que revoquemos la sentencia apelada debido a que no procedía dictar sentencia por las alegaciones a favor de la apelada. Por su parte, la señora Luna Figueroa presentó Moción de desestimación por falta de jurisdicción. En síntesis, alegó que procedía la desestimación del...
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