Sentencia de Tribunal Apelativo de 8 de Mayo de 2014, número de resolución Klan201400430

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKlan201400430
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2014

LEXTA20140508-002 Erating Partners v. Garcia Muñoz

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN - UTUADO

PANEL V

oPERATING pARTNERS, llc.
Apelado
v.
IRIS GARCÍA MUÑOZ
Apelante
Klan201400430
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guaynabo Civil Núm. D2CM2013-0084 Sobre: Cobro de Dinero Regla 60

Panel integrado por su presidente, el Juez Morales Rodríguez, el Juez Bermúdez Torres, el Juez Figueroa Cabán y la Juez Lebrón Nieves

Figueroa Cabán, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 8 de mayo de 2014.

Comparece la Sra.

Iris M. García Muñoz, en adelante la Sra. García o la apelante, y solicita que modifiquemos la Sentencia dictada el 24 de enero de 2014 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guaynabo, en adelante TPI. Mediante la misma, se ordenó el archivo por desistimiento sin perjuicio de una demanda de cobro de dinero bajo la Regla 60 de las de Procedimiento Civil.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se revoca la Sentencia apelada.

-I-

Según surge de los autos originales, el 15 de febrero de 2013, Operating Partners, LLC, en adelante Operating o el apelado, presentó una Demanda de cobro de dinero bajo el procedimiento sumario de la Regla 60 de las de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 60, contra la Sra. García.

Alegó que el acreedor original, CITIBANK, le asignó y transfirió la cuenta número 4922002410064987 relacionada a un contrato de préstamo, financiamiento, venta por menor a plazo, tarjeta de crédito u otra clase de financiamiento por consumo concedido a la Sra. García. Adujo además, que la apelante había dejado de emitir los pagos mensuales convenidos, ello previo al saldo total del balance adeudado, lo que constituía una violación del contrato y que la deuda no había sido satisfecha a pesar de los múltiples requerimientos que se le habían formulado a la deudora.

Reclamó el pago de una deuda ascendente a $24,093.78, de la cual $10,580.68 correspondía al principal y arguyó que la misma estaba vencida, era líquida y exigible.

Solicitó además, los intereses pactados a partir de la fecha de la presentación de la Demanda, las costas y una cuantía no menor de $500 por concepto de honorarios de abogado.

Acompañó con su petición un estado de la cuenta 4922002410064987 con fecha de cierre de 31 de enero de 2007 que refleja un balance de $8,466.07, más otros cargos y una Declaración Jurada del Sr. Esteban Ortiz López, representante de Operating.

La vista en su fondo se señaló para el 27 de marzo de 2013. Sin embargo, se suspendió a solicitud de la apelante. Posteriormente, se pautó para el 8 de mayo de 2013.

Así las cosas, el 16 de abril de 2013, la Sra. García presentó una Contestación a la Demanda, en la que negó que hubiese suscrito la solicitud de tarjeta de crédito referente a la cuenta objeto de la demanda. A su vez, alegó afirmativamente que se divorció del Sr. José E. Hernández Viñas, quien falleció en el 2006, y que la sociedad legal de gananciales fue liquidada. Afirmó que todas las deudas del Sr. Hernández Viñas fueron liquidadas por el Contador Partidor designado por el Tribunal, Lic. Jorge M. Azize Cuadrado. Asimismo, arguyó que contrario a lo indicado en la Demanda, “con el documento no se acompañó copia alguna del contrato de tarjeta de crédito” y “que el documento acompañado a la Demanda fue adulterado y se le eliminó cierta información”. Por último, adujo que era “totalmente falso que la parte demandante se hubiese comunicado con el deudor, pues éste falleció en el año 2006”.

Por otra parte, la Sra. García levantó varias defensas afirmativas y presentó una reconvención, en la que reclamó $50,000.00 por el esquema creado por Operating junto a Citibank, para cobrar cuentas inexistentes.

El 25 de abril de 2013 Operating notificó el envío de Interrogatorios, Producción de Documentos y Requerimiento de Admisiones a la Sra. García.

A la vista del 8 de mayo de 2013 no compareció Operating ni su representante legal. Por su parte, la apelante alegó que con la Demanda se acompañó un estado de cuenta de una tarjeta de crédito del 2007 y no la copia del contrato. Ante lo expresado, el TPI requirió a Operating que en 5 días mostrara causa por la cual no debía desestimar la demanda. El 20 de mayo de 2013 el TPI notificó la minuta de la referida vista a todas las partes.

Ante el incumplimiento con lo ordenado, el 11 de julio de 2013, la Sra. García presentó una Solicitud de Desestimación.

El 29 de julio de 2013, Operating presentó Moción en Cumplimiento de Orden para Mostrar Causa y en Oposición a Solicitud de Desestimación. Alegó que “la única evidencia que tiene el demandante de la deuda que tiene el demandado, es el último estado enviado que fue el que se incluyó con la demanda”. También adujo, que “la decisión de suficiencia de la evidencia está en manos del Honorable Tribunal en el momento en que se someta en juicio con el testimonio que lo acompañe”.

Enfatizó que “la falta de una alegación indicando que no debe, o que pag[ó] su deuda, da base a inferir que existe una deuda con la parte demandante y procede que se ventile su caso”. Por último, solicitó que se deniegue la solicitud de desestimación presentada por la apelante y se le ordene a contestar los Interrogatorios, Producción de Documentos y Requerimiento de Admisiones cursados.

El 14 de agosto de 2013, notificada el siguiente día 21, el TPI emitió una orden en la que declaró

Ha Lugar la Solicitud de Desestimación.

Debido a que el TPI no había emitido la sentencia en el formulario adecuado, el 12 de noviembre de 2013, la Sra. García presentó una Moción...

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