Sentencia de Tribunal Apelativo de 9 de Mayo de 2014, número de resolución KLCE201400310

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201400310
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2014

LEXTA20140509-003 Vazquez Rivera v. Ramirez Lizardi

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL VIII

ANA LIVIA VÁZQUEZ RIVERA, ET. ALS.
Demandantes-Peticionarios
v.
DR. EDUARDO RAMÍREZ LIZARDI, ET. ALS.
Demandados-Recurridos
KLCE201400310
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce Caso Núm. J DP2010-0505 Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez Piñero González y las Juezas Birriel Cardona y Surén Fuentes.

Surén Fuentes, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 9 de mayo de 2014.

Comparecen ante nos mediante Petición de Certiorari la Sra. Ana Livia Vázquez Rivera y el Sr.

Gilberto Rivera Natal, por sí y en representación de su hijo Rafael Rivera Vázquez (en conjunto, Peticionarios). Solicitan la revocación de una Resolución (Orden) emitida el 29 de enero de 2014 y notificada el 6 de febrero del corriente por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce (TPI) en el caso J DP2010-0505, Vázquez Rivera y Otros v. Ramírez Lizardi y Otros.

Mediante dicho dictamen el TPI denegó la Solicitud de Reconsideración instada por los Peticionarios en torno a otra Resolución (Orden) emitida por el TPI el 8 de enero de 2014 y notificada el 16 de enero de 2014, en la que no aceptó una alegación contenida en su Demanda Enmendada pues la interpretó como una reclamación de daños especiales instada fuera de tiempo pues no se trajo en la demanda original.

Por los fundamentos expuestos a continuación, se expide el auto solicitado y se revoca la resolución impugnada.

I.

El 18 de noviembre de 2010 los Peticionarios instaron ante el TPI su Demanda de daños y perjuicios en contra del Dr. Eduardo Ramírez Lizardi (Dr. Ramírez), la Dra.

Edith M. Irizarry, el Dr. German Chaves Muñoz, sus respectivos cónyuges y sus Sociedades Legales de Bienes Gananciales, Caribbean Imaging & Radiation Treatment Center, el Sindicato de Aseguradores Para la Suscripción Conjunta de Seguros de Responsabilidad Profesional Médico- Hospitalaria (SIMED), y otras personas y aseguradoras de nombre descocido. Alegaron que, luego de que el Dr.

Ramírez la clasificó como una paciente de alto riesgo para desarrollar cáncer del seno, la Sra. Vázquez estuvo bajo su cuidado desde el 2001 hasta julio del 2008, realizándose exámenes físicos y estudios de imagen periódicos, así como biopsias ocasionales.

Señalaron que los médicos fallaron en identificar áreas de preocupación que surgían en los estudios de imagen desde el 2004. Indicaron que a raíz de los estudios de marzo y junio de 2008, el Dr. Ramírez notó unas masas y le realizó una biopsia pero en julio de 2008 le informó a la Sra. Vázquez que todo estaba bien. Relataron que no fue hasta agosto de 2008 que, durante una estadía en Nueva York, la Sra.

Vázquez sintió molestias en el seno y axila derecha por lo que visitó un médico quien le diagnosticó cáncer en dicho seno, en Estadio III (c). Según los Peticionarios, los codemandados incurrieron en impericia médica pues fallaron en diagnosticar el cáncer en una etapa temprana y en brindarle el tratamiento necesario por lo que tuvo que enfrentar un pronóstico mucho peor. Adujeron que el Dr. Ramírez demostró pobre capacidad técnica al realizar las biopsias, al no identificar las masas cancerosas, al no darle seguimiento a la lesión sospechosa, ni realizar más estudios.

Adujeron que los codemandados respondían solidariamente por diversas partidas de daños, entre ellas: 4 operaciones quirúrgicas; quimioterapias y radioterapias; daños físicos y estéticos; dolores físicos y angustias mentales, depresión, ansiedad, y múltiples otros síntomas físicos; separación familiar; perdidas económicas a su Sociedad Legal de Gananciales pues la Sra. Vazquez tuvo que abandonar su negocio; transportación, medicamentos, gastos relacionados a hospitalización; tratamiento médico actual y futuro; disminución de su capacidad para generar ingresos o pérdida de ingresos futuros, y los daños futuros y cirugías correctivas que requeriría. Reclamaron además compensación por los daños emocionales del Sr. Rivera y de su hijo.

El 22 de febrero de 2011 el Dr. Ramírez y SIMED, como su aseguradora, presentaron su Contestación a la Demanda en la que negaron cualquier imputación de negligencia en su contra. Alegaron varias defensas afirmativas. Seguido el trámite procesal del caso, el 12 de noviembre de 2013 los Peticionarios instaron ante el TPI su Moción Solicitando Permiso para Enmendar Demanda.

Adujeron que, según habían solicitado permiso para hacerlo, interesaban enmendar sus alegaciones, habiendo culminado el descubrimiento de prueba.

Afirmaron que la enmienda eliminaba partes que no estaban ya en el pleito, sustituía el nombre real de la esposa del Dr. Ramírez así como actualizaba la condición de salud de la Sra. Vazquez. En igual fecha presentaron su Demanda Enmendada en la que, en esencia, reiteraron sus alegaciones en contra del Dr.

Ramírez, por sí y en representación de su Sociedad Legal de Gananciales, su esposa, la Sra. Lucila Rodríguez Cruz y SIMED (en conjunto, Recurridos).

El 20 de diciembre de 2013 el Dr. Lizardi y SIMED presentaron una Moción en Oposición a Solicitud para Enmendar Demanda. Adujeron que la Demanda Enmendada incluyó alegaciones específicas de daños especiales que, al no incluirse en la demanda original, se renunciaron. En particular, objetaron el inciso número 17 sobre una alegada sospecha de metástasis que afirmaron es incompatible con el descubrimiento de prueba, y la mención de dos exámenes radiológicos, especialistas y medicamentos. Alegaron que aun cuando el inciso no detalla partidas, describe daños especiales que debieron incluirse en la demanda original, en la que no se hizo reserva de daños especiales futuros.

Mediante Resolución (Orden) emitida el 8 de enero de 2014 y notificada el 16 de enero de 2014, el TPI determinó no autorizar la alegación contenida en el inciso 17 por tratarse de un intento por reclamar daños especiales fuera de término, pues no se reclamaron en la demanda original.

El 14 de enero de 2014 los Peticionarios presentaron su Réplica a Moción en Oposición a Solicitud para Enmendar la Demanda. Indicaron que incluyeron un reclamo sobre daños futuros en la demanda original que les dio aviso suficiente a los Recurridos. Adujeron que los daños a salud son daños morales concomitantes con daños patrimoniales pues es natural que los daños físicos aparejen futuros tratamientos, y ellos, un costo. Arguyeron que, conforme a la jurisprudencia, no es necesario enumerar todas las posibles y probables consecuencias de la impericia. Añadieron que la metástasis es una consecuencia probable de una persona cuya condición de cáncer no se detecta tempranamente así como que los Recurridos saben que la Sra. Vázquez ha estado en constante tratamiento pues se les ha notificado debidamente toda la prueba médica. Ya que la Resolución (Orden) del TPI les fue notificada luego de presentar su réplica, el 23 de enero de 2014 los Peticionarios presentaron una Solicitud de Reconsideración a la que incorporaron por referencia los...

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