Sentencia de Tribunal Apelativo de 9 de Mayo de 2014, número de resolución KLCE201400595

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201400595
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2014

LEXTA20140509-004 Pueblo de PR v. Ramos Álamo

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIóN JUDICIAL DE CAGUAS

PANEL IX

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
v.
JUAN RAMOS ÁLAMO
Acusado - Peticionario
KLCE201400595 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas Criminal núm.: E FJ2013G0003 E VI2013G0031 E LA2013G0285-0286 Por: Art. 285 CP, Art. 93 CP, Art. 5.05 LA (2 cargos)

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Varona Méndez, la Juez Gómez Córdova y la Jueza Vicenty Nazario

Varona Méndez, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 9 de mayo de 2014.

El señor Juan Ramos Álamo (señor Ramos Álamo, peticionario) nos pide que revoquemos la resolución dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas, en la que se denegó una solicitud de supresión de evidencia presentada por este.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se deniega la expedición del auto solicitado y se declara No Ha Lugar la “Solicitud urgente de paralización en auxilio de jurisdicción” sometida.

I.

El 30 de diciembre de 2013 el señor Ramos Álamo fue acusado por Asesinato en Primer Grado, Destrucción de Pruebas y violación al artículo 5.05 de la Ley de

Armas (25 L.P.R.A. sec. 458d).1 En la acusación se le imputó haberle dado muerte “ilegal, voluntaria, criminal e intencionalmente, con premeditación” a la Sra. Ivonne Negrón Cintrón (señora Negrón) “utilizando un cuchillo de cabo blanco grande”.2

Luego de los trámites de rigor, el 31 de marzo de 2014 la defensa solicitó la supresión de cierta confesión prestada por el peticionario y de toda evidencia ocupada por ser producto de un registro ilegal e irrazonable sin orden judicial ni motivos fundados. Alegó que procedía la supresión de la confesión ya que fue obtenida por medio de la confrontación del señor Ramos Álamo con prueba obtenida ilegalmente.

La vista de supresión de evidencia y confesión se celebró el 2 de abril de 2014. Los eventos relacionados a dicha vista surgen del escrito de certiorari presentado por el peticionario como resumimos a continuación:

El Ministerio Público presentó como testigo al Sr. Yay Francisco Garay Negrón (señor Garay), hijo de la víctima, quien testificó vivía a una (1) casa del señor Ramos Álamo y que lo conocía hacía unos seis (6) o siete (7) años.

Alegó que vivía con su madre y que la última vez que la vio fue en la noche del 14 de noviembre de 2013. Sostuvo que el viernes 15 de noviembre de 2013 la señora Negrón había salido temprano, pero que había dejado las llaves y el celular. Ante la ausencia de su madre, el señor Garay salió a buscarla por el barrio. Sostuvo que fue a casa del señor Ramos Álamo a ver si la señora Negrón se encontraba tomando café allí, como acostumbraba hacer, pero no había nadie en la casa.

Testificó que el sábado sintió un olor a podrido y que junto a la gente del barrio comenzó a buscar. Alegó que buscaron cerca de la casa del señor Ramos Álamo y que era allí donde el olor se intensificaba. Sostuvo que el domingo fueron a verificar por la parte de atrás de la casa del señor Ramos Álamo. Al día siguiente regresó a la parte de atrás de la casa del peticionario puesto que de allí era que salía el olor. Debido a que no podía ver, el señor Garay testificó que se trepó por el balcón y que al sacar una sábana vio el cuerpo de su madre en el piso, sin piernas y con una manguera incrustada.

El señor Garay se fue y procedió a llamar a su tío quien fue el que llamó a la policía. Cuando la policía llegó les dijo que había encontrado el cuerpo de su madre en la casa del señor Ramos Álamo. Declaró que la policía ya había ido dos veces a casa del señor Ramos Álamo debido a que el señor Garay llamó para que investigaran el fuerte olor que provenía de la casa del peticionario. La primera vez, el peticionario no estaba y la segunda, este les dejo entrar, pero que los policías se fueron porque no encontraron nada.

Durante el contrainterrogatorio el señor Garay manifestó que ya tenía sospechas que el señor Ramos Álamo tenía que ver con la muerte de su madre.

El próximo testigo presentado por el Ministerio Público fue el Agente Carlos Juarbe Sánchez (Agente Juarbe), agente investigador que radicó los cargos.

Sostuvo que fue informado del hallazgo de un cadáver en un campo en el pueblo de Gurabo. Relató que llegó a la escena a la 1:30 de la madrugada, que se entrevistó con el Agente Román quien era el agente custodio y le informaron que el sospechoso había sido arrestado por el agente Pablo Torres.

Narró que el señor Garay fue quien primero encontró el cuerpo de la señora Negrón, que el cuerpo estaba en descomposición y que expelía fuerte olor. Sostuvo que no se podía determinar el sexo del cadáver hasta que se levantó y que encontraron las extremidades en un pastizal baldío.

Continuó relatando que luego de terminar la investigación, alrededor de la 1:30 p.m., se dirigió a la Comandancia de Caguas en donde el señor Ramos Álamo estaba detenido. Añadió que en la...

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