Sentencia de Tribunal Apelativo de 9 de Mayo de 2014, número de resolución KLRA201400212
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA201400212 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 9 de Mayo de 2014 |
| | Revisión procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación |
Panel integrado por su presidente, el Juez Piñero González y las Juezas Birriel Cardona y Surén Fuentes.
Surén Fuentes, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 9 de mayo de 2014.
El recurrente José
L. Camacho Ramos (en adelante, Sr. Camacho o recurrente), quien se encuentra confinado en la Institución Guayama Mil del Complejo Correccional Guayama, acude ante este foro por derecho propio mediante un recurso de revisión administrativa. Por los fundamentos que expondremos a continuación, confirmamos la resolución recurrida.
Conforme lo establece la Regla 7 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 L.P.R.A. Ap.
XXII-B, podemos prescindir de los términos no jurisdiccionales, escritos, notificaciones o procedimientos específicos en cualquier recurso ante nuestra consideración, con el propósito de lograr el más justo y eficiente despacho. Con ello, preservamos los recursos del tribunal, sin que la economía procesal menoscabe el derecho de las partes en el proceso apelativo, por lo que, sin la comparecencia de la Oficina de la Procuradora General, resolvemos.
El 25 de agosto de 2013, el Sr. Camacho solicitó ante la División de Remedios Administrativos (en adelante, División), del Departamento de Corrección y Rehabilitación (en adelante, Corrección) una investigación por alegadas irregularidades y delitos federales relacionados al desempeño del oficial correccional encargado del área de correo postal, Sr. Luis Cruz (en adelante, Oficial Cruz). Indica el Sr. Camacho que el Oficial Cruz le ha retenido correspondencia injustificadamente, la cual le fue entregada 9 días después de recibida en la Institución. Que la correspondencia retenida contenía sobres y sellos postales los cuales le fueron enviados por su esposa y nunca se le entregaron, siendo esto un delito federal. Expone el recurrente que su correspondencia le es entregada abierta y tiene conocimiento que se ha divulgado su contenido. Que la misma proviene de familiares, pastores y ministros, por lo que no es de contenido peligroso. Por ello solicita, además, la citación del Secretario del Departamento de Corrección y Rehabilitación, Hon. José R. Negrón Fernández y del Inspector de Correos Federal para la...
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