Sentencia de Tribunal Apelativo de 12 de Mayo de 2014, número de resolución KLAN201201071

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201201071
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2014

LEXTA20140512-003 Rahim Kojac v. Universidad Interamericana de PR

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

MAHA ABDEL RAHIM KOJAC
Apelante
V.
UNIVERSIDAD INTERAMERICANA DE PUERTO RICO, et als.
Apelados
KLAN201201071 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso Número: KP22006-3205 (506) Sobre: Despido Injustificado; Hostigamiento Laboral, Discrimen en el empleo; Daños y Perjuicios, Acceso a Información ilegal.

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, el Juez Figueroa Cabán y el Juez Flores García1.

Flores García, Juez Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de mayo de 2014.

Mediante el recurso de apelación comparece ante esta segunda instancia judicial, Maha Abdel Rahim Koyac, en adelante “la apelante” o “la parte apelante”, solicitando que revoquemos o modifiquemos una Sentencia del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, desestimando una reclamación por alegado despido injustificado, discrimen en el empleo, hostigamiento laboral, daños y perjuicios y acceso a información ilegal en contra de la Universidad Interamericana de Puerto Rico, entre otras partes, en adelante, “el apelado” o “la parte apelada”. Veamos.

I.

La apelante es una mujer puertorriqueña de ascendencia árabe, de padre palestino y madre siria, que practica la religión musulmana. Obtuvo un grado de bachillerato en ciencias de la computación y un grado de maestría en computación educativa, ambos del Recinto Metropolitano de la Universidad Interamericana de Puerto Rico.

En el año 1996, la apelante comenzó a trabajar en la Oficina de Recursos Humanos de la parte apelada a través del programa “estudio y trabajo”. En el año 1997, continúo trabajando para la apelada, esta vez sin embargo, mediante un contrato de servicios profesionales con tiempo determinado. En el año 1999, fue nombrada como empleada regular en la Oficina de Orientación Universitaria de la parte apelante. En agosto de 2002, pasó a ocupar el puesto de Técnico de Evaluación Académica en la Oficina del Registrador, hasta que el 1 de marzo de 2003, fue nombrada como Especialista en Servicios Tecnológicos II en la Vicepresidencia Auxiliar de Aprendizaje a Distancia, adscrita a la Vicepresidencia de Asuntos Académicos, Estudiantiles y Planificación Sistémica de la oficina central de la apelada.

La empleomanía en la Vicepresidencia Auxiliar de Aprendizaje a Distancia la componían el profesor Antonio de las Casas, quien se desempeñaba como Vicepresidente de Educación a Distancia, la profesora Cecil M. Cancel Font, quien fungía como Directora de Educación a Distancia, el señor José Marrero quien era el administrador de sistemas, la apelante, quien era Especialista en Servicios Tecnológicos II y la señora Alba Hernandez, que se desempeñaba como secretaria.

El licenciado Agustín Echevarría era el Vicepresidente de Asuntos Académicos que supervisaba a la Vicepresidencia Auxiliar de Aprendizaje a Distancia.

Las funciones esenciales de la apelante como Especialista en Servicios Tecnológicos de Información II eran las siguientes:

· Responder a las necesidades inmediatas de los usuarios de la red en cuanto a todo lo referente al acceso de aplicaciones y manejo de los recursos de la misma.

· Realizar trabajos de diagnóstico, mantenimiento y reparación de los equipos de computación.

· Coordinar todas las peticiones de servicio a sistemas o equipos que se encuentren dentro de planes de servicio extendido o garantías.

· Instalar y actualizar aplicaciones y sistemas operativos cuando sea requerido.

· Inspeccionar periódicamente todas las computadoras de la Vicepresidencia de Asuntos Académicos, Estudiantiles y Planificación Sistémica para verificar el cumplimiento de la autenticidad y las leyes de derecho de autor y conforme a ello instalar y mantener los sistemas adscritos a ésta.

· Mantener actualizado y custodiar el inventario de equipos y materiales computadorizados, audiovisuales y aplicaciones adquiridas en la Vicepresidencia.

· Coordinar y ofrecer apoyo en la instalación de equipos periferales de audio, video y data a los colaboradores de la Vicepresidencia.

· Proveer orientación y apoyo técnico a los usuarios de los equipos y facilidades de videoconferencia en el uso y operación de los mismos durante la transmisión de actividades.

· Proveer mantenimiento preventivo al CODEC de videoconferencias, así como a los componentes periferales del mismo.

· Diagnosticar y resolver problemas de mal funcionamiento y averías del CODEC de videoconferencias antes, durante y después de las transmisiones.

· Interconectar e integrar señales de entrada y salida de audio, video y data al CODEC de videoconferencias y garantizar su óptimo funcionamiento.

· Atender y ofrecer apoyo técnico a peticiones de proyectos especiales de aprendizaje a distancia que requieran el uso particular de tecnología o quipo computadorizado.

En agosto del año 2004, la apelada realizó una redistribución de tareas entre los empleados de la Vicepresidencia Auxiliar de Aprendizaje a Distancia como resultado del desarrollo y crecimiento del programa de educación a distancia. Los acuerdos fueron discutidos entre los empleados de la Vicepresidencia Auxiliar mediante la celebración de varias reuniones y contaron con la aprobación del Vicepresidente de Asuntos Académicos, Lcdo. Agustín Echevarría, y la Oficina de Recursos Humanos. El foro apelado concluyó que la parte apelante no objetó los cambios y estuvo de acuerdo con los mismos.

La redistribución de tareas de agosto de 2004 aplicó a todos los empleados de la Vicepresidencia Auxiliar de Aprendizaje a Distancia. Según surge de la evidencia documental sometida y conforme determinó el foro apelado, para el mes de agosto de 2004, la Vicepresidencia Auxiliar de Aprendizaje a Distancia se proponía una revisión actualizada de las correspondientes Descripciones de Deberes de los distintos puestos de trabajo, una vez se analizara el resultado de la redistribución de tareas.

Como resultado de la redistribución de las tareas realizadas durante el mes de agosto del año 2004, la apelante tenía las siguientes responsabilidades:

· Atención directa a los usuarios de los equipos.

· Apoyo a la elaboración de las Base de Datos Sistémica de Aprendizaje a Distancia, bajo la dirección de la Directora de Aprendizaje a Distancia.

· Apoyo en el servicio de atención a usuarios de WebCT, bajo la dirección de la Directora de Aprendizaje a Distancia.

· Elaboración de un Boletín periódico de información y orientación a usuarios de la Vicepresidencia Auxiliar.

El TPI concluyó que conforme a la evidencia desfilada, las tareas de la apelante que estuvieran relacionadas con el Programa de Aprendizaje a Distancia se llevaban a cabo en conjunto con la Profesora Cecil M. Cancel Font. Sin embargo, durante el tiempo que la Profesora Cancel Font estuvo fuera de la oficina por motivo de vacaciones, la apelante sustituyó a la Profesora Cancel en sus funciones y las realizó sin ningún inconveniente, según concluyó el tribunal apelado.

La parte apelada capacitó a la parte apelante para realizar sus nuevas funciones. Como parte de este proceso, proveyó las autorizaciones necesarias, mediante las correspondientes cuentas electrónicas, para poder acceder a la plataforma de WebCT y páginas sensibles de Banner SCT. Se le proveyó con una computadora en su escritorio y en particular, de una computadora portátil (laptop). Además, tenía asignado un teléfono móvil, para atender a los profesores, alumnos y administradores que necesitaran ayuda técnica.

Asimismo, como parte del proceso de formación de la apelante se le ofrecieron los adiestramientos necesarios, desde el año 2002 hasta el año 2006 y estuvo exenta de los costos de matrícula del programa de Maestría en Computación Educativa.

Además, la apelante ofrecía de manera voluntaria talleres de sistemas de información por cuyos servicios recibía compensación adicional y se le autorizó las correspondientes licencias de trabajo.

Según concluyó el foro primario, la relación entre la Profesora Cecil M. Cancel Font y la apelante no se limitaba al entorno laboral, sino también al personal. La Profesora Cecil M. Cancel Font posee una Maestría en Política de Medio Oriente con énfasis en el Mundo Árabe y existía cierta empatía entre ambas empleadas.

En ocasiones, la Profesora Cecil M. Cancel Font y la apelante compartieron fuera del área laboral; en el Ramadán la Profesora Cecil M. Cancel Font la acompañó a la Mesquita, y tuvo oportunidad de visitar a la apelante a su residencia y de conocer a sus padres. Ambas empleadas acostumbraban almorzar juntas y en ocasiones compartieron con otros empleados en actividades fuera del trabajo.

Por su parte, el señor Héctor Maldonado se desempeñaba como Administrador de Sistema en el Centro de Cómputos de la Oficina Central. Entre Héctor Maldonado y la apelante existía cierta relación laboral toda vez que Maldonado asistía a la apelante en sus funciones cuando surgía la necesidad. Además compartían en el ámbito personal.

Conforme se estableció en la prueba, a principios de octubre de 2005, el codemandado Héctor Maldonado, quien estaba en gestiones de buscar otro empleo fuera de la Universidad, le pidió un favor de índole personal a la apelante, a lo que ésta accedió. Según determinó el foro primario, Héctor Maldonado redactó entonces un documento que debía firmar la apelante y lo envió por correo electrónico a la Profesora Cecil M. Cancel Font para que ella lo entregara a la apelante, pues él no se encontraba en la Universidad ese día. Cuando la apelante leyó el documento se percató de que el mismo era un contrato simulado de servicios profesionales entre Héctor Maldonado y la apelante, y decidió no firmar el documento.

El documento propuesto por Héctor Maldonado era con el propósito de beneficiar exclusivamente a Héctor Maldonado en su carácter personal. Tanto la...

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