Sentencia de Tribunal Apelativo de 12 de Mayo de 2014, número de resolución KLCE201400221

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201400221
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2014

LEXTA20140512-012 Alco Corporation v. Santiago

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA -

HUMACAO

PANEL IX

ALCO CORPORATION
Recurrido
V.
ANTONIO SANTIAGO H/N/C ANTONIO CONSTRUCTION; M&S DE PUERTO RICO;
Demandados
V.
COMPAÑÍA DE FIANZAS SSS
Peticionarios
V.
MASTER CONCRETE, CORP., COMPAÑÍA ABC
(Terceros Demandados) Recurrida
KLCE201400221 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina Núm. Caso: FCD2004-0055 (407) Sobre: Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Domínguez Irizarry y el Juez Flores García.

Flores García, Juez Ponente.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de mayo de 2014.

Comparece Triple-S Propiedad, en adelante “la parte peticionaria” o “la peticionaria”, solicitando que revisemos una Resolución emitida 2 de diciembre de 2013 y enmendada el 21 de enero de 2014, notificada de 23 de enero de 2014, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina, en adelante “el TPI”. Mediante la referida Resolución, el foro recurrido denegó una solicitud de sentencia sumaria promovida por la peticionaria.

Veamos la procedencia del recurso promovido.

I.

El 13 de septiembre de 2002, M&S de Puerto Rico, en adelante “la recurrida” o “la parte recurrida (como dueña de la obra) y Antonio Construction otorgaron un contrato de construcción de obra para el proyecto denominado “M&S de Puerto Rico Building for Matcor Plant”. El 16 de septiembre de 2002, Antonio Construction otorgó un contrato de fianza con la peticionaria.

El 14 de enero de 2004, Alco Corporation presentó una demanda en cobro de dinero contra Antonio Construction y la peticionaria (como fiadora de Antonio Construction) aduciendo que Antonio Construction había contratado sus servicios de suplido y riego de hormigón asfáltico para el proyecto y le adeudaba la cantidad de $45,712.66.

El 16 de enero de 2004, la recurrida envió una comunicación a Antonio Construction requiriéndole abstenerse de entrar al Proyecto y detener las labores imputándole ciertos incumplimientos y violaciones del contrato de construcción de obra. El 3 de marzo de 2004, la recurrida envió otra carta a Antonio Construction haciendo referencia a la carta remitida el 16 de enero de 2004 y, a su vez, lo declaró en incumplimiento (default) y decretó la resolución del contrato. De igual forma, el mismo 3 de marzo de 2004, la recurrida notificó mediante carta a la peticionaria la resolución del contrato con la recurrida.

El 5 de marzo de 2004, Alco Corporation presentó una demanda enmendada e incluyó a la recurrida como codemandada. El 7 de marzo de 2004, la recurrida le solicitó a la peticionaria las guías a seguir para tramitar la reclamación sobre la fianza.

El 18 de marzo de 2004, la peticionaria presentó una demanda contra Antonio Construction (demanda contra coparte) y una demanda contra Antonio Santiago, su esposa y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales (SLBG) compuesta por ambos (demanda contra terceros). Arguyó que eran los fiados y garantizadores del contrato de fianza y reclamó cualquier suma de dinero que tuviera que pagar a Alco Corporation como consecuencia de su incumplimiento contractual.

La recurrida envió notificaciones suplementarias a la peticionaria el 23 de septiembre, el 6 de noviembre y el 2 de diciembre de 2004, solicitándole que cumpliera con sus obligaciones como fiadora. Por su parte, la peticionaria remitió su primer comunicado el 21 de octubre de 2004, luego el 8 de noviembre y el 21 de diciembre de 2004. La peticionaria argüía que la reclamación había caducado, que la reclamación fue defectuosa y que la recurrida objetó presentar los documentos solicitados para procesar la reclamación.

Posteriormente, tanto Antonio Construction, como Antonio Santiago, su esposa y su SLBG, contestaron la demanda y reconocieron la existencia de la deuda a favor de Alco Corporation pero objetaron la cuantía de la misma.

El 29 de diciembre de 2005, la recurrida contestó la demanda contra tercero incoada por la peticionaria aceptando la relación contractual con Antonio Construction y expresando que su requerimiento de abandono fue como resultado del incumplimiento con los términos del contrato. Además, la recurrida presentó una reconvención a la demanda contra Antonio Santiago, su esposa y la peticionaria, alegando que Antonio Construction había incumplido con los términos del contrato de construcción de obra. Fundamentó su reclamación en que Antonio Construction incumplió con la la fecha pautada para la terminación de la obra, no corrigió las deficiencias en la construcción del pavimento asfaltico y en las losas de hormigón y no realizó los pagos a los materialistas y suplidores.

El 14 de diciembre de 2012, la peticionaria presentó una solicitud de sentencia sumaria alegando que las reclamaciones incoadas en su contra por la recurrida y por Alco Corporation habían caducado. Según la peticionaria, el contrato de fianza establecía que Alco Corporation contaba con un término de noventa (90) días, luego de finalizada la obra, para notificarle cualquier reclamación relacionada con la obra. De igual forma alegó que, de conformidad con el contrato de fianza, la recurrida contaba con un término de seis...

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