Sentencia de Tribunal Apelativo de 12 de Mayo de 2014, número de resolución KLRA201400060
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA201400060 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 12 de Mayo de 2014 |
JOSÉ I. PÉREZ NIEVES Recurrente | | REVISIÓN ADMINISTRATIVA procedente del Departamento de Asuntos del Consumir Querella Núm.: BA0005873 Sobre: Compra venta de vehículo de motor |
Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Domínguez Irizarry y el Juez Flores García
Coll Martí, Jueza Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 12 de mayo de 2014.
Comparece el Sr. José I. Pérez Nieves y nos solicita que revisemos una Resolución emitida el 12 de septiembre de 2013 y notificada el 17 del mismo mes y año. Mediante la aludida determinación, el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) declaró
No Ha Lugar la querella presentada por el recurrente. De esta Resolución el Sr.
Pérez Nieves solicitó reconsideración, que fue resuelta en su contra el 31 de diciembre de 2013. Debido a que el recurrente no notificó la moción de reconsideración a N.D.A. Services Corp. h/n/c Adriel Auto ni a Toyota de Puerto Rico, el foro administrativo desestimó la referida moción por falta de jurisdicción. Por los fundamentos que discutiremos, se desestima el presente recurso por falta de jurisdicción.
Veamos los hechos.
El 10 de septiembre de 2012, el Sr. Pérez Nieves presentó la Querella núm.
BA0005873. En síntesis, el recurrente reclamó la reparación del módulo de control electrónico (ECM) y de la transmisión de su vehículo de motor. Sostuvo que su vehículo de motor, modelo Toyota RAV4 se beneficiaba de la garantía del fabricante.
Así las cosas, el 12 de agosto de 2013 se celebró una vista administrativa a la cual comparecieron todas las partes. Posteriormente, el 12 de septiembre de 2013, el foro administrativo emitió la Resolución recurrida mediante la que desestimó la querella presentada por el Sr. Pérez Nieves. Conforme a la prueba presentada en la vista administrativa, el DACO formuló las siguientes determinaciones de hechos:
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El querellante José I. Pérez Nieves es titular de un vehículo de motor marca Toyota RAV4 del año 2001. El vehículo fue adquirido nuevo a nombre de la madre del querellante, Felícita Martínez Pérez, y posteriormente, transferido a nombre del querellante.
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La fecha de venta original, como vehículo nuevo, data del 24 de abril de 2001, con una garantía básica limitada de tres (3) años o 36,000 millas.
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El 5 de febrero de 2009, debido a una campaña de servicio especial de Toyota de Puerto Rico, el querellante José I. Pérez Nieves llevó el vehículo a Tocars de Bayamón, donde le reemplazaron y le reprogramaron el módulo de control electrónico (ECM), sin costo para el querellante. El millaje del vehículo a esa fecha era de 44,719 millas.
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El 9 de julio de 2010, Toyota notificó un boletín de póliza de garantía (Warranty Policy Bulletin) para extender la cubierta de la garantía en transmisión automática para ciertos modelos RAV4 del 2001 al 2003.
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Conforme surge del boletín, Toyota había recibido reportes de que ciertos modelos de los años 2001 a 2003, equipados con transmisión automática, podían exhibir una condición de aplicación brusca del cambio de la transmisión automática y/o iluminación de la luz de aviso con los siguientes códigos: P0750, P0753, P0755, P0758 o P01760.
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Toyota continuaría ofreciendo una extensión a la garantía por un periodo de diez (10) años o 150,000 millas desde la fecha del primer uso, para aquellos carros con MIL (check engine light) ON y códigos de diagnóstico P0750, P0753, P0755, P0758 o P01760 o condición severa de aplicación brusca del cambio de transmisión automática.
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Para el mes de septiembre de 2011, la madre del querellante, recibió una notificación del Tribunal de Distrito de Estados Unidos para el Distrito del Norte de California, en la cual se le informaba sobre un Acuerdo de Transacción de un pleito de clase entre Toyota Motor Sales, USA, Inc. y todos los miembros de esa...
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