Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Mayo de 2014, número de resolución KLAN201400279

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201400279
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2014

LEXTA20140513-001 Albizu Torres v. Domínguez Melendez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL ESPECIAL

GERARDO LUIS ALBIZU TORRES Apelante V. JENIS MARIEL DOMÍNGUEZ MELÉNDEZ Apelada KLAN201400279 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce Sobre: Divorcio Caso Número: JDI2012-1143

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Domínguez Irizarry y el Juez Flores García

Domínguez Irizarry, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de mayo de 2014.

El apelante, Gerardo Luis Albizu Torres (Sr. Albizu), comparece ante nos y solicita nuestra intervención a los fines de que revoquemos la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Humacao, el 30 de octubre de 2013, debidamente notificada a las partes el 4 de noviembre de 2013. Mediante el aludido pronunciamiento, el foro a quo modificó la pensión alimentaria a favor de su hija menor de edad, aumentándola a $647.00 mensuales, efectivo el 1 de agosto de 2013.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, confirmamos el dictamen recurrido.

I

El Sr. Albizu contrajo matrimonio con la apelada, Jenis Mariel Domínguez Meléndez (Sra. Domínguez), el 29 de noviembre de 2003. Durante el matrimonio procrearon una hija, la cual actualmente tiene tres años de edad. El matrimonio quedó disuelto por ruptura irreparable mediante sentencia dictada el 28 de febrero de 2013. En dicha sentencia se determinó que la Sra. Domínguez tendría la custodia de la menor y la patria potestad sería compartida con el Sr. Albizu. Además, en el referido pronunciamiento se establecieron las relaciones paterno-filiales y se estableció una pensión alimentaria de $372.00 mensuales.

El 1 de julio de 2013 la Sra. Domínguez solicitó un aumento de pensión alimentaria por cambios sustanciales en las necesidades de la menor. Adujo incurría en nuevos gastos, en específico, de renta de una vivienda y de cuido de la menor. El Sr. Albizu se opuso al aumento de pensión solicitado. Adujo que la Sra. Domínguez había abandonado la jurisdicción de Ponce sin su consentimiento; que ésta residía en el hogar matrimonial donde no pagaba renta y la menor era cuidada libre de costo; que no contaba con capacidad económica para aportar al gasto de renta, cuido y escuela privada; y que no se le había consultado sobre la educación privada.

El 29 de agosto de 2013 se celebró una vista para revisión de pensión alimentaria ante la Lcda. Elizabeth M. Espinosa Morales, Examinadora de Pensiones Alimentarias.

Durante la misma se determinó que el ingreso bruto del Sr. Albizu es de $2,249.87 y el neto de $1,847.77. Del mismo modo, se estableció que la Sra. Domínguez comenzó a trabajar en febrero de 2013 como asistente dental, con un ingreso bruto de $1,256.57 y neto de $1,160.37. También se determinó que el porcentaje que representa el ingreso neto disponible del alimentante no custodio del total de ingreso de las partes es de 61%. La Sra. Domínguez declaró en su Planilla de Información Personal y Económica los siguientes gastos a ser considerados para una pensión alimentaria suplementaria: gasto de vivienda de $350.00 y gasto de cuido consistente en $150.00 de matrícula anual y $260.00 mensuales.

En la referida vista, la Sra.

Domínguez expresó que la menor estaba matriculada en el Centro de Cuido Sonrisitas de Amor, Inc., localizado en el Barrio Limones de Yabucoa, Puerto Rico. El horario del cuido es de 7:00 a.m. a 5:00 p.m. Ésta manifestó que en Yabucoa existían otros cuidos privados, pero que eran más costosos. Sin embargo, admitió que no verificó la disponibilidad de cuidos provistos por el Estado o por el municipio de Yabucoa. Afirmó que no auscultó la alternativa de Head Start porque una trabajadora social le indicó que la menor tenía que tener tres años para cualificar en el programa, edad con la cual todavía la menor no contaba. También admitió que la decisión sobre el lugar de cuido de la menor la tomó ella.

El Sr. Albizu declaró que el municipio de Yabucoa ofrece servicios de cuido gratuitos. No obstante, éste no presentó evidencia de los requisitos de cualificación para ser beneficiario de los programas gratuitos del municipio de Yabucoa, ni la localización de los mismos en relación al lugar de residencia y trabajo de la Sra. Domínguez.

Sobre el gasto de vivienda, la Sra. Domínguez informó que suscribió un contrato para el arrendamiento de una residencia ubicada en el Barrio Camino Nuevo, Sector el Guano de Yabucoa. El canon de arrendamiento pactado fue de $350.00 mensuales. Informó, además, que durante el mes de julio de 2013 su mamá residió con ella y cuidó a la menor. Mientras que el Sr. Albizu declaró que cuando se separaron, la Sra. Domínguez continuó ocupando la residencia matrimonial en Ponce, por la cual no pagaba hipoteca por haber sido saldada la deuda anteriormente. Ahora bien, admitió que cuando se pagaba por la residencia, los pagos eran de $350.00 a $450.00. En lo que sí las partes...

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