Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Mayo de 2014, número de resolución KLCE201400316

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201400316
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2014

LEXTA20140513-013 Acosta Gonzalez v. Conley Diaz

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA - HUMACAO

PANEL VIII

RICARDO ACOSTA GONZÁLEZ
Recurrido
V.
SHEILA CONLEY DÍAZ
Peticionaria
KLCE201400316 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina Caso. Núm.: FDI2002-1051 (302) Sobre: Divorcio (Trato Cruel)

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Domínguez Irizarry y el Juez Flores García.

Flores García, Juez Ponente.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de mayo de 2014.

Comparece la señora Sheila Conley Díaz (en adelante “la peticionaria”) solicitando la revisión de una Minuta-Resolución del 29 de enero de 2014, transcrita el 14 de febrero, notificada el 19 de febrero por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina, en adelante “TPI”.

Específicamente, la peticionaria impugna las determinaciones del foro primario en torno al pago de actividades extracurriculares, las terapias educativas y al ordenar una vista de revisión de pensión alimentaria.

Por los fundamentos que exponemos a continuación denegamos la expedición del recurso promovido. A pesar de que conforme a la Regla 52.1 de las Reglas de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap.

V, R. 52.1, esta segunda instancia judicial no tiene que fundamentar su determinación al denegar un recurso de Certiorari, en ánimo de que no quede duda en la mente de cualquier persona sobre los fundamentos al ejercer nuestra facultad adjudicativa, exponemos los hechos, el derecho aplicable y el razonamiento para nuestra determinación. Veamos.

I.

El presente recurso es el más reciente capítulo en la retahíla de pleitos promovidos por los padres de la menor CAC en la saga por cumplir con su responsabilidad de alimentarla.1

Las partes en el presente caso contrajeron nupcias el 22 de septiembre de 2000 y procrearon una niña. El 3 de julio de 2002 el recurrido presentó una demanda de divorcio contra la peticionaria y solicitó que se fijaran las relaciones paterno filiales, custodia y patria potestad de la menor.

El 11 de septiembre de 2002, en el primer informe sobre fijación de pensión alimentaria provisional, las partes acordaron que el recurrido realizaría los siguientes pagos: la mensualidad de la hipoteca que grava la propiedad donde vive el menor alimentista por la cantidad de $1,168.00; $1,400.00 mensuales a consignarse en la Administración para el sustento de menores (ASUME); $250.00 máximo para el saldo de la deuda de la luz, $50.00 para cuenta del agua y $100.00 para la cuenta de teléfono; el pago de cable T.V.; el pago del seguro médico; y todos los gastos médicos extraordinarios de la menor. En esa instancia el recurrido no presentó la Planilla de Información Personal y Económica y nada se estipuló en torno a los gastos de educación de la menor pues no asistía a escuela alguna en ese momento.

No obstante, el 7 de junio de 2004 cuando el TPI dictó sentencia de divorcio, la menor se encontraba matriculada en el Colegio Montessori por lo que se le impuso al recurrido la obligación de aportar a los “gastos de escolares”.

El TPI no hizo una determinación específica de la cuantía a pagarse por concepto de “gastos de escolares” pues la estipulación entre las partes era una provisional por lo que expresó que haría esa determinación en la vista de fijación de pensión alimentaria.

Inconforme, el 23 de julio de 2004 el recurrido compareció mediante un recurso de apelación ante esta segunda instancia judicial impugnando la determinación del foro primario. Adujo como error, en lo pertinente, que la determinación sobre el pago de la totalidad de los “gastos de escolares” de la menor era contraria a Derecho. En cuanto a este planteamiento, un panel germano confirmó la sentencia del tribunal de primera instancia determinando que el foro recurrido no había abusado de su discreción al imponerle al recurrido el pago de los gastos de escolares.

El 9 de febrero de 2005, se celebró una vista para la fijación de la pensión alimentaria que pagaría el recurrido a la peticionaria. Luego de escuchar los correspondientes planteamientos, el oficial examinador evaluó solamente el pago de $1,400.00 mensuales que efectuaba el recurrido dejando el resto de las partidas estipuladas intactas. Según el oficial examinador, en la pensión provisional establecida no estaban contemplados los gastos de educación preescolar que consistían de “$350.00 por la matrícula, bono de materiales escolares con mensualidad de $270.00, cuido extendido por $75 y mensualidad de arte, kindermusik e inglés por $45.00”.

El recurrido aceptó cubrir la totalidad de los gastos escolares hasta mayo de 2005, pues con posterioridad a esa fecha la menor sería matriculada en otra institución escolar. El oficial examinador recomendó que se redujera la partida de $1,400.00 a $563.00 mensuales de manera provisional y señaló una vista para el 25 de abril de 2005. El 14 de febrero de 2005, el TPI aprobó la mencionada recomendación del oficial examinador mediante Resolución.

El 16 de agosto de 2006, el recurrido presentó una moción aceptando capacidad económica y obligándose a continuar realizando el pago de la hipoteca que gravaba la propiedad donde residía la menor al igual que los gastos de la menor. El 14 de septiembre de 2006, el TPI mediante resolución aprobó una nueva recomendación de fijación de pensión alimentaria estipulada por las partes.

Dichas estipulaciones disponían para que:

1.

Se fije al [recurrido] una pensión alimentaria de $1,400.00 mensuales

para beneficio de su hija menor, […] de 3 ½ años de edad, a partir del 1ro.

de septiembre de 2006, a ser satisfecha mediante Orden de Retención de Ingresos en la Administración para el Sustento de Menores (ASUME). [Énfasis original].

2.

El [recurrido] continuará pagando la hipoteca de la vivienda donde reside su hija menor ($1,783.00 mensuales), la cual es de su propiedad, […].

[Énfasis original].

3. El [recurrido] sufragará los gastos de actividades extracurriculares de la menor como por ejemplo: clases de piano, baile, etc., y los gastos de espejuelos tratamiento dental y corte de cabello de su hija menor.

4.

El [recurrido] continuará sufragando el plan médico de su hija menor.

5. El [recurrido] sufragará los gastos escolares de uniformes, libros, materiales, almuerzos y tutorías de su hija menor. [Énfasis suplido].

6.

El [recurrido] sufragará las reparaciones mayores de la vivienda donde reside su hija menor, […].

Nótese que según surge de los autos la peticionaria es maestra en la escuela donde estudia la menor y está exenta del pago mensual de ese gasto. En esencia, al referirse a “gastos escolares” lo que se incluye son los gastos fijos anuales y otros gastos que no están cubiertos dentro de la exención de matrícula mensual que goza la peticionaria.

Según el expediente, consta de una minuta que fue transcrita el 25 de noviembre de 2008 que el recurrido había presentado una moción a los efectos de atender unos asuntos sobre tutorías de la menor, relaciones paterno filiales y hogar seguro. En esta ocasión el TPI determinó:

1. De acuerdo con la Resolución del 14 de septiembre de 2006, la cual fue estipulada por las partes, el inciso 3 lee: El [recurrido] pagará los gastos extracurriculares como por ejemplo: clases de piano, baile, etc. Además, espejuelos, tratamiento dental, corte de cabello. El demandante continuará pagando el plan médico de la menor, sufragará los gastos escolares, uniformes, libros, materiales escolares, almuerzo y tutorías. El promovido continuará pagando los almuerzos y tutorías. El promovido continuará pagando los mismos. [Énfasis suplido].

2. Conforme la sentencia del 7 de julio de 2004, se mantiene el hogar como hogar seguro.

3. Se tendrá como opción primera al señor Acosta si necesitaré [sic] la señora Conley cuido para la menor. [Énfasis nuestro].

Luego de varias incidencias procesales y de que las partes hicieran varios reclamos en relación a la pensión alimentaria de la menor, incluyendo una nueva partida de gastos por concepto de terapias del habla a la menor y la suma de $2,408.00 por concepto de gastos escolares; en específico: building fee-$1,700.00, technology fee-$300.00, enrollment fee-$400.00 y testing fee-$8.00, el 20 de marzo de 2012, notificada el 26 de marzo de 2012, el TPI emitió, en lo pertinente, la siguiente orden:

…[E]l Tribunal ordena al [recurrido] a pagar los gastos dentales de la menor y a proveer plan médico con cubierta dental. En cuanto a los gastos escolares, el Tribunal determina que éstos incluyen los uniformes, libros, materiales escolares, almuerzos y tutorías. Las...

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