Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Mayo de 2014, número de resolución KLCE201400561
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201400561 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 13 de Mayo de 2014 |
| | CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Criminal número: J1CR201300585 Sobre: Art. 108 C.P. |
Panel integrado por su presidente, el juez Piñero González, las juezas Birriel Cardona y Surén Fuentes.
Birriel Cardona, Jueza Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 13 de mayo de 2014.
Comparece ante nos el señor Argenis S. Pagán Rivera (el peticionario) mediante escrito de certiorari y solicita la revisión de una resolución emitida el 20 de febrero de 2014 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce (TPI) y notificada a las partes el 9 de abril de 2014. Mediante la referida resolución, el foro de instancia pronunció que estaría celebrando una vista al amparo de la Regla 64(n)(4) de Procedimiento Criminal, infra, para discutir la solicitud de desestimación por juicio rápido presentada por la defensa.
Por los fundamentos que exponemos a continuación, se deniega la expedición del auto solicitado.
Por hechos alegadamente ocurridos el 21 de septiembre de 2013 en el municipio de Ponce, se sometieron dos (2) denuncias contra el peticionario por infracción al Artículo 5.04 de la Ley de Armas y al Artículo 108 del Código Penal (Agresión). Consecuentemente, el TPI determinó causa probable para acusar por los delitos imputados y se citó el caso para vista preliminar. Celebrada las respectivas vistas preliminares, se encontró no causa para la violación a la Ley de Armas, por lo que, se señaló la vista en su fondo para el 29 de octubre de 2013 para atender la agresión.1
Posteriormente, el 22 de octubre de 2013, el peticionario presentó una Moción bajo Regla 95 de las de Procedimiento Criminal.
El día de la vista en su fondo, el Ministerio Público manifestó estar preparado, no obstante, la defensa informó que el Ministerio Público aún no había contestado su moción bajo la Regla 95. En vista de lo anterior, el Ministerio Público solicitó un término para contestarla. En su consecuencia, se transfirió la vista para el 5 de diciembre de 2013.
Así las cosas, el 5 de diciembre de 2013 las partes comparecieron a la vista en su fondo. Durante la misma, la defensa indicó que la moción bajo Regla 95 aún no había sido contestada por el Ministerio Público. Por su parte, el Ministerio Público solicitó un término de veinte (20) días para entregar los documentos pendientes para completar la producción bajo la Regla 95. A tal efecto, el foro de instancia reseñaló la vista para el 20 de febrero de 2014, el último día de los términos establecidos en la Regla 64(n) de Procedimiento Criminal, supra. En cumplimiento con lo anterior, el 16 de febrero de 2014 el Ministerio Público presentó su Contestación a Solicitud de Descubrimiento de Prueba y Solicitud de Regla 95A.
El 20 de febrero de 2014, se personaron a la vista la defensa y el Ministerio Público. Por su parte, la defensa expresó que aún quedaba pendiente la producción de los antecedentes penales y el récord médico del perjudicado a pesar de haber sido solicitado en la moción bajo Regla 95. En cuanto a este particular, el Ministerio Público indicó que el perjudicado no tenía antecedentes penales y que el expediente médico de este no se encontraba en las manos del Estado. El Ministerio Público también manifestó no estar listo para la vista ya que su testigo, el Agente Juan Rivera (agente Rivera), no había comparecido. Debido a lo anterior, solicitó que se le concediera una oportunidad adicional para que éste compareciera. A reclamos de la defensa de que éste era el último día de los...
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