Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Mayo de 2014, número de resolución KLAN201400076

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201400076
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2014

LEXTA20140514-002 Ramos Garcia v. Rodríguez Rivero

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL ESPECIAL

CARMEN L. RAMOS GARCÍA
Apelada
V.
MIGUEL RODRÍGUEZ RIVERO
Apelante
KLAN201400076
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Bayamón Caso Núm.: D AL2011-0371 (4006) Sobre: ALIMENTOS

Panel integrado por su presidente, el Juez Bermúdez Torres, la Juez Lebrón Nieves y la Juez Brignoni Mártir.

Lebrón Nieves, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de mayo de 2014.

Comparece el apelante, señor Miguel Rodríguez Rivero y solicita la revocación de una Resolución del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, dictada el 11 de diciembre de 2013, notificada el 13 de diciembre de 2013. En la misma, el Tribunal determinó que entre las partes hubo acuerdos extrajudiciales que modificaron la pensión alimentaria y ordenó una auditoría a la Administración para el Sustento de Menores (ASUME) para el cómputo de la deuda alimentaria del señor Miguel Rodríguez Rivero.

Toda vez que se solicita la revisión de un incidente interlocutorio en un reclamo sobre pensión alimentaria, pero que no constituye la fijación, revisión o modificación final de ésta, acogemos el recurso como un Certiorari. No obstante, el recurso conservará la identificación alfanumérica que le asignó, en principio, la Secretaría del Tribunal de Apelaciones.

I

El alimentante, señor Miguel Rodríguez Rivera (señor Rodríguez) y la señora Carmen L. Ramos García (señora Ramos), procrearon una hija de nombre Natalie Rodríguez Ramos. El 4 de mayo de 1998, por estipulación entre las partes, se estableció a través del Tribunal de Primera Instancia (TPI) una pensión alimentaria de quinientos dólares ($500.00) mensuales en el caso SAL1998-0263. Según se dispuso en dicha Sentencia, la cantidad concedida por concepto de pensión alimentaria debía depositarse en ASUME. El 23 de mayo de 2011, las partes llegaron a un acuerdo judicial sujeto a una modificación de pensión de setecientos dólares ($700.00) mensuales. Luego de varios incidentes procesales y solicitud de rebaja de pensión solicitada por el señor Rodríguez, se celebró una vista de modificación de pensión ante la Examinadora de Pensiones Alimentarias (EPA) el 23 de noviembre de 2011. Como resultado de la misma, se recomendó el pago de pensión alimentaria de quinientos cuarenta y cinco dólares ($545.00). El 6 de diciembre de 2011, el TPI emitió una Orden de Pensión Alimenticia Provisional en la que estableció una pensión de quinientos cuarenta y cinco dólares ($545.00) mensuales en beneficio de la menor, en virtud de la recomendación de la EPA.

El 28 de agosto de 2012, el Tribunal emitió una Resolución y Orden en la que atendió, entre otros, unos asuntos relacionados a un Requerimiento de Admisiones y a una controversia planteada por las partes sobre si era procedente acreditar al pago de la obligación alimentaria actual, unos pagos en exceso que el señor Rodríguez alegadamente realizó por conducto de ASUME. El TPI señaló vista evidenciaria para el 8 de noviembre de 2012 y reiteró una orden emitida a ASUME para presentar una certificación y desglose de todos los pagos efectuados en beneficio de la menor a la cuenta de ASUME pertinente al caso.

Luego de celebrada otra vista ante la EPA, el 20 de septiembre de 2012 el Tribunal emitió una Resolución notificada a las partes el 3 de octubre de 2012, en donde aprobó la estipulación a la que habían llegado las partes en la vista de alimentos celebrada el 17 de septiembre de 2012. Allí se estableció que el señor Rodríguez pagaría quinientos cuarenta y cinco dólares ($545.00) mensuales de pensión alimentaria a beneficio de la menor. La pensión debía pagarse a través de ASUME y estaría vigente a partir del 1ro de diciembre de 2011.

El 1ro de octubre de 2012, el señor Rodríguez presentó una Moción Informativa y en Solicitud de que se Abonen los Pagos Efectuados por el Seguro Social a la Obligación Alimentaria.

En la misma, informó que la Oficina del Seguro Social envió una cuantía de dinero a favor de la menor como pago del beneficio de Seguro Social adquirido por él. Entre otras cosas, el señor Rodríguez solicitó que: i) se diera por cumplido el compromiso de pago efectuado ante la EPA el 17 de septiembre de 2012; y ii) se dejara sin efecto la orden emitida por el TPI del 28 de agosto de 2012, la cual exigía el estricto cumplimiento del pago de la obligaciones alimentarias.

El señor...

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