Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Mayo de 2014, número de resolución KLCE2014-00444

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE2014-00444
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2014

LEXTA20140514-008 Ayala Méndez v. ELA de PR

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ-AGUADILLA-AIBONITO

PANEL X

Julio Hiram Ayala Méndez, Daly Celis del Valle Zaragoza y Joel Omar Ayala del Valle
Peticionarios
v.
Estado Libre Asociado de Puerto Rico; John Doe, Richard Doe y Jane Doe
Recurridos
KLCE2014-00444
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Mayagüez Caso Núm.: ISCI201300960 Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Serrano, la Jueza Cintrón Cintrón, el Juez Rivera Colón y el Juez Brau Ramírez. El Juez Rivera Colón no interviene.

Brau Ramírez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de mayo de 2014.

-I-

El agente de la Policía Pedro J. López Maldonado trabajaba en el sector de Sábana Grande. El agente López fue desarmado por las autoridades de la Policía por razones de conducta. Posteriormente, se le devolvió su arma de reglamento. El 24 de marzo de 2013, el agente López Maldonado dio muerte con su arma a su esposa Yaritza Luciano y al Sr. Omar Ayala Del Valle, quien la acompañaba.

El 16 de julio de 2013, los padres y el hermano del Sr. Ayala instaron la presente demanda por daños y perjuicios contra el Estado Libre Asociado y la Policía de Puerto Rico ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez.

En su demanda, alegaron que la Policía actuó de manera negligente al devolverle su arma de reglamento al agente López Maldonado, quien tenía un récord de problemas de conducta.

Oportunamente, el E.L.A. presentó una moción de desestimación, alegando que no respondía por los actos del agente López Maldonado porque estos fueron intencionales y él no se encontraba dentro de sus funciones como Policía, 32 L.P.R.A. sec. 3077 y ss.

Los peticionarios se opusieron.

Luego de otros trámites, el Tribunal de Primera Instancia señaló una vista evidenciaria, la que se celebró el 7 de febrero de 2014. Durante la vista, el Tribunal autorizó a los peticionarios a examinar el récord de personal del agente López Maldonado. Quedó pendiente la moción de desestimación presentada por el E.L.A.

Posteriormente, los peticionarios requirieron al E.L.A. que les permitiera examinar el record clínico que contiene las evaluaciones sicológicas realizadas al agente López Maldonado. El E.L.A. se opuso, alegando que este récord era confidencial, 24 L.P.R.A.

sec. 6153g.

Mediante resolución dictada el...

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