Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Mayo de 2014, número de resolución KLCE201400630

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201400630
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2014

LEXTA20140514-012 Banco Popular de PR v. Suárez Jimenez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS Y HUMACAO

Panel IX

BANCO POPULAR DE PUERTO RICO
Demandante- Peticionario V.
MANUEL ROBERTO SUÁREZ JIMÉNEZ
Demandado-Recurrido
KLCE201400630 CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas Civil Núm. E CD2007-0384 Sobre: Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Varona Méndez, la Juez Gómez Córdova y la Jueza Vicenty Nazario.

Vicenty Nazario, Jueza Ponente

R E S O L U C I Ó N

En San Juan, Puerto Rico a 14 de mayo de 2014.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones el Sr. Manuel Roberto Suárez, en adelante denominado el peticionario, y nos solicita que revisemos y revoquemos una Resolución emitida el 24 de febrero de 2014 por la Sala Superior de Caguas del Tribunal de Primera Instancia (TPI, foro primario o instancia). Mediante el aludido dictamen el foro de instancia se pronunció “no ha lugar” a una Moción de relevo de Sentencia al amparo de la regla 49.2 de las de Procedimiento Civil por ausencia de jurisdicción (Falta de Standing para Litigar), por alegadamente la parte recurrida, Banco Popular de Puerto Rico en adelante BPPR, no demostrar ser tenedor de buena fe del pagaré hipotecario que pretende cobrar.

Por los fundamentos que expresamos a continuación, denegamos la expedición del recurso presentado.

I.

Según surgen del expediente ante nuestra consideración y del caso KLCE2013-07431, el cual previamente hemos atendido, los hechos e incidentes procesales esenciales y pertinentes para disponer del recurso son los siguientes:

El presente caso tiene su origen en una demanda en cobro de dinero y ejecución de hipoteca por la vía ordinaria presentada allá para el 16 de marzo de 2007 por RG Premier Bank of Puerto Rico (RG Premier Bank) contra el señor Manuel Roberto Suárez Jiménez, la señora Virgen Mercedes Corcino Rodríguez y la Sociedad de Bienes Gananciales compuesta por ambos2.

En la referida demanda, RG Premier Bank alegó que allá para el 25 de mayo de 2001 el matrimonio Suárez-Corcino constituyó una hipoteca voluntaria mediante la Escritura Número 528, suscrita ante la Notario Público Georgette M.

Rodríguez Figueroa sobre la propiedad en el Barrio Navarro del término municipal de Gurabo. La referida hipoteca fue constituida en garantía de un pagaré suscrito por las mismas partes, por la suma principal de $240,000.00 con intereses al 8.25% anual, a favor de RG Premier Bank o a su orden.

Habiendo incumplido con los términos del préstamo hipotecario, al haber dejado de pagar el matrimonio Suárez-Corcino las mensualidades del mismo desde el 1 de noviembre de 2006, RG Premier Bank solicitó al TPI que dictara Sentencia a su favor y, en consecuencia, ordenara al alguacil del Tribunal a que procediera a vender en pública subasta la propiedad objeto de litigio al mejor postor, libre de cargas y gravámenes de clase alguna. Siendo innecesario particularizar todo el trámite procesal para la controversia que atendemos, el 14 de diciembre de 2009 el TPI emitió la correspondiente Sentencia, en la que declaró con lugar la demanda presentada.

Así las cosas, el 8 de febrero de 2011 el TPI expidió el correspondiente mandamiento de ejecución de la Sentencia y, en consecuencia, ordenó que se vendiera en pública subasta la finca hipotecada y objeto de ejecución. Conforme se desprende del Acta de Subasta, el 7 de febrero de 2013 se celebró la Primera Subasta en cumplimiento con el Mandamiento de Ejecución expedido por la Secretaria del Tribunal.

En la misma se le adjudicó la buena pro al BPPR por la suma de $240,000.00 para abonar a la Sentencia, ordenando además al Alguacil del Tribunal a penetrar la propiedad subastada para entregarla al adquirente dentro de los veinte (20) días siguientes de celebrada la subasta, lanzando si fuere necesario a los ocupantes de la propiedad sin perjuicio de los derechos de terceros que no hubieran intervenido en el procedimiento. Ese mismo día, el BPPR presentó ante el TPI unaMoción Solicitando Orden de...

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