Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Mayo de 2014, número de resolución KLRA2014-00231

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA2014-00231
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2014

LEXTA20140514-018 Correa Nieves v. Motor Sport Inc.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ-AGUADILLA-AIBONITO

PANEL X

Arturo Correa Nieves
Querellante Recurrido
v
Motor Sport, Inc.
Querellado-Recurrente
KLRA2014-00231
Revisión Administrativa procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor Querella Núm.: MA0000292 Sobre: Acción Redhibitoria de Vehículo de Motor

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Serrano, la Jueza Cintrón Cintrón, el Juez Rivera Colón y el Juez Brau Ramírez. El Juez Rivera Colón no interviene.

Brau Ramírez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de mayo de 2014.

-I-

La recurrente Motor Sport, Inc. (“Motor Sport”) es una corporación dedicada a la venta de vehículos de motor.

El 8 de noviembre de 2006, el recurrido Arturo Correa Nieves le compró a Motor Sport una motora Harley Davidson, modelo FXDSE, de 2007. El precio de venta fue de $26,000.00.

Poco después de la compraventa, la motora comenzó a operar de forma defectuosa. La motora se aceleraba, se apagaba y se sobrecalentaba. El recurrido le requirió a Motor Sport la corrección de los defectos, pero la parte recurrente no los corrigió.

El recurrido le escribió al manufacturero, quien le explicó que la motora tenía problemas de diseño del motor. Al recurrido se le dijo que se le corregirían los defectos al vehículo y que le repararían gratuitamente cualquier otro defecto por dos años.

Las reparaciones resultaron infructuosas. El 18 de agosto de 2009, el recurrido presentó una querella contra Motor Sport ante el Departamento de Asuntos del Consumidor (D.A.Co.). Al momento de la querella, el vehículo tenía 2,133 millas.

Luego de otros trámites, en septiembre de 2010, se celebró una inspección del vehículo. El inspector del D.A.Co. encontró que la motora tenía una fuga de aceite. El recurrido alegó que se sobrecalentaba y que se aceleraba. Motor Sport alegó que le había reemplazado el sistema de escape (“Muffler”).1 Para la fecha de la primera inspección el vehículo tenía 2,840 millas.

El vehículo fue reinspeccionado en 2011. Para el segundo informe, la motora tenía el mismo millaje que en el informe de 2010. El inspector encontró que el problema de fuga de aceite se había corregido. Se hizo notar que el recurrido se quejaba del sobrecalentamiento y de que el motor se quedaba acelerado.

Luego de otros trámites, el D.A.Co. celebró una vista...

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