Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Mayo de 2014, número de resolución KLAN201400213
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN201400213 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 15 de Mayo de 2014 |
| KLAN201400213 | Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Sobre: Incumplimiento de Contrato Caso Núm.: KPE2010-4425 |
Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, la Jueza Carlos Cabrera y el Juez Rodríguez Casillas.
Rodríguez Casillas, Roberto, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 15 de mayo de 2014.
El 18 de febrero de 2014, Maytes Boutique Inc. y la Sra. Mayte Maldonado (en adelante Maytes Boutique o parte apelante) acudieron ante nos en un recurso de apelación para solicitarnos la revisión de una sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan.1 El 18 de marzo de 2014 Hilton International of Puerto Rico, Inc. (en adelante Hilton International o apelado) presentó su alegato en oposición.
Luego de examinar la posición de ambas, se confirma la determinación del tribunal de instancia.
Los hechos pertinentes al recurso de epígrafe se resumen a continuación.
El presente caso comienza con la presentación de una demanda radicada por Maytes Boutique contra Hilton International sobre un contrato de arrendamiento.2 El litigio fue extenso y produjo tres (3) sentencias parciales y un pleito de desahucio. La primera sentencia parcial se dictó el 9 de noviembre de 2010,3 mediante la cual las partes realizaron ciertas estipulaciones y se dispuso de la primera causa de acción de la demanda.4
En cuanto al desahucio, el 16 de febrero de 2011,5 el tribunal de instancia dictó sentencia de desahucio.6 En dicho dictamen, se determinó que: el contrato entre las partes había expirado el 17 de mayo de 2009 y que no había sido renovado; que Maytes Boutique ocupó el local mes a mes por tácita reconducción hasta que el Hilton International dio por terminado el acuerdo mes a mes y requirió el desalojo; que la parte apelante se negó a desalojar el local, por lo que el foro de instancia le ordenó a abandonar el local voluntariamente o exponerse a ser lanzada por el alguacil, de no hacerlo voluntariamente. Ordenado el desahucio, quedaba por dilucidarse la reconvención del Hilton International contra Maytes Boutique.
La segunda sentencia parcial fue dictada el 21 de diciembre de 2011,7 la cual dispuso el archivo por desistimiento con perjuicio de la segunda causa de acción.8 La tercera sentencia parcial se dictó el 24 de abril de 2013.9 Allí se desestimó con perjuicio la totalidad de la demanda; además, se le anotó la rebeldía a Maytes Boutique y se le eliminaron sus alegaciones y defensas en cuanto a la reconvención que había presentado el Hilton International.10 El tribunal de instancia expresó lo siguiente:
( ) los incumplimientos de las demandantes-reconvenidas [la apelante] con nuestras órdenes fueron excesivos e impermisibles y continuaron pese a las múltiples oportunidades dadas para cumplir con lo ordenado, y pese a que se le impusieron sanciones económicas y se le apercibió a las demandantes-reconvenidas [la apelante] (tanto por conducto de su representación legal como directamente) de las consecuencias que tendría continuar el patrón de incumplimiento.11
El 14 y 15 de diciembre de 2013, se celebró la vista en rebeldía en cuanto a la reconvención presentada por Hilton International. Maytes Boutique no asistió a la vista. Durante la audiencia el foro a quo tomó conocimiento judicial de la sentencia de desahucio y se desfiló prueba sobre las alegaciones de la reconvención. El 10 de enero de 2014 se declaró con lugar la reconvención y dictó sentencia condenando a la Maytes Boutique a pagar la suma de $194,434.15, más costas y el interés legal prevaleciente desde la fecha en que se emitió la sentencia.12
Además, le ordenó a Maytes Boutique a pagar la suma de $10,000.00 en concepto de honorarios de abogado por haber incurrido en temeridad desde la fecha de la presentación de la demanda hasta la fecha en que se dictó la sentencia, al interés prevaleciente (4.25%) según lo dispuesto y autorizado en la Regla 44.3(a) de Procedimiento Civil. Detalló expresamente en su decisión los muchos incumplimientos de Maytes Boutique en el presente caso, así como las múltiples oportunidades que le brindó para que corrigiera su conducta, desistiera de obstaculizar el curso de los procedimientos y cumpliera con las órdenes del tribunal. A esos fines, el expresó:
La lista de sanciones económicas impuestas a las demandantes-reconvenidas [la apelante] previo a la desestimación de la Demanda ( ) incluye entre otras: una sanción de $200.00 impuesta en Orden dictada el 8 de agosto de 2011 por presentación tardía de contestación a Reconvención, con advertencia de que incumplimiento futuro podría dar lugar a la desestimación; una sanción de $100.00 impuesta en Orden dictada el 6 de septiembre de 2011 por incumplimiento con varias Órdenes anteriores en que reiteramos que el incumplimientoconlleva desestimación de alegaciones y/o defensas; una sanción de $250.00 impuesta en Orden dictada el 21 de diciembre de 2011, por no cumplir con la Regla 37 en que se advirtió que incumplimiento conllevaría la desestimación de alegaciones y defensas; y una...
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