Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Mayo de 2014, número de resolución KLAN201201119

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201201119
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2014

LEXTA20140516-002 Blanco Maldonado v. Universal Insurance Co.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

CARMEN BLANCO MALDONADO
Apelada
v.
UNIVERSAL INSURANCE CO.
Apelante
KLAN201201119
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Criminal Núm. KPE2011-0488 (503)

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario y los Jueces Piñero González y Rodríguez Casillas.

Piñero González, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de mayo de 2014.

Comparece Universal Insurance Co., (Universal o la apelante) y solicita la revocación de una Sentencia emitida el 31 de mayo de 2012 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI), notificada el 8 de junio del mismo año. Mediante la referida Sentencia el TPI declaró Ha Lugar la querella por despido injustificado presentada por la Lcda. Carmen Blanco Maldonado (Lcda. Blanco Maldonado o la apelada) al amparo de

la Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976, 29 L.P.R.A. sec. 185 a et seq. y ordenó a Universal el pago de la mesada a la apelada, más honorarios de abogado, costas e intereses legales.

Por los fundamentos que pasamos a exponer se confirma la Sentencia apelada.

I.

El 4 de abril de 1999 la apelada comenzó a trabajar para Universal como Investigadora del Departamento Legal. Desde el año 2006 hasta el 2009 la Lcda. Blanco Maldonado fue la única persona ocupando esa posición. En esencia sus funciones consistían en realizar investigaciones de campo, recopilar documentación, entrevistar al asegurado y/o cualquier persona que fuera parte de un caso o posible testigo del asegurado.

La apelada tiene una maestría en Manejo de Riesgo de la Universidad de Sagrado Corazón y un grado de Juris Doctor de la Universidad Interamericana de Puerto Rico. En febrero de 2009 la apelada fue admitida al ejercicio de la abogacía. Luego de ello ésta realizó varias gestiones con su supervisora, la Lcda. Josely Vega, y con la Directora de Recursos Humanos, para solicitar plazas vacantes que surgieron para el puesto de abogado en Universal. A estos efectos la Lcda. Blanco Maldonado envió un mensaje electrónico a la Lcda. Josely Vega, para informarle su disponibilidad para ocupar la plaza. Sin embargo, ésta última le respondió que para la plaza de abogado se requería cinco (5) años de experiencia en litigio.

La apelada cuestionó a sus supervisores sobre los cambios en los requisitos de la plaza de abogado. El 22 de junio de 2009 Universal despidió a la apelada. Universal adujo que la plaza que ésta ocupaba había sido eliminada. Al momento de su despido Universal no le notificó a la Lcda.

Blanco Maldonado que la razón de su despido era la alegada reestructuración de la empresa.

El 7 de febrero de 2011 la apelada presentó querella contra Universal por despido injustificado, mediante el mecanismo sumario de la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961. Por su parte, Universal contestó la querella y presentó como defensa que el despido de la Lcda. Blanco Maldonado se condujo de conformidad con los requisitos de la Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976; que hubo justa causa al eliminar la plaza de la apelada, lo cual constituye una transacción legítima del negocio; que la Lcda. Blanco Maldonado no tenía derecho a ser reubicada en ninguna otra plaza; y que Universal llenó la plaza de abogado por razones legítimas del negocio.

En el Informe de Conferencia con Antelación al Juicio Universal señaló en lo referente a la eliminación de la plaza de la apelada, que “con el propósito de maximizar la eficiencia del negocio, simplificar procesos y mantenerse a un nivel competitivo dentro del reñido mercado de la industria de seguros, Universal implementó una reestructuración en su Departamento Legal.” El 8 de marzo de 2012 se celebró la vista en su fondo a la que comparecieron las partes con sus respectivos representantes legales y presentaron prueba testifical y documental. Allí prestó testimonio la apelada. Por Universal prestaron testimonio, la Vicepresidenta de Recursos Humanos de Universal, señora Sary Ann Vázquez Alvarado, y los licenciados Raíl Méndez De Guzmán y Edgardo Rodríguez González.

El 27 de abril de 2012 el TPI emitió Orden, notificada el 8 de mayo de ese año para que las partes estipularan el cómputo de la mesada. Mediante Moción Conjunta en Cumplimiento de Orden las partes estipularon la mesada, en caso de que procediera, en $28,318.02.

Mediante Sentencia emitida el 31 de mayo de 2012, notificada el 8 de junio de 2012 el TPI declaró Ha Lugar la querella presentada por la Lcda. Blanco Maldonado y concluyó que su despido fue injustificado. En consecuencia ordenó a Universal a pagar a la apelada la suma de $28,3108.02, en concepto de mesada, según estipulada, más $7.079.50 en concepto de honorarios de abogado, más las costas e intereses legales al 4.25% a partir de la notificación de la sentencia hasta su total pago.

Inconforme, Universal presentó el recurso de epígrafe y señaló la comisión de los siguientes errores por parte del TPI:

PRIMER ERROR: ERRÓ EL TPI AL NO DESESTIMAR SUMARIAMENTE LA RECLAMACIÓN DE DESPIDO INJUSTIFICADO NO EMPECÉ A QUE A BASE DE LOS HECHOS QUE EL PROPIO TPI ENCONTRÓ INCONTROVERTIDOS PROCEDÍA DICTAR SENTENCIA DESESTIMATORIA Y LA APELADA INCUMPLIÓ CON LOS REQUERIMIENTOS Y LA APELADA INCUMPLIÓ CON LOS REQUERIMIENTOS DE LA REGLA 36 DE PROCEDIMIENTO CIVIL.

SEGUNDO ERROR: ERRÓ EL TPI AL IGNORAR HECHOS MATERIALES QUE FUERON ESTABLECIDOS EN SU PROPIA RESOLUCIÓN DE 30 DE DICIEMBRE DE 2011 ASÍ COMO LOS HECHOS ESTIPULADOS POR LAS PARTES EN EL INFORME DE CONFERENCIA CON ANTELACIÓN AL JUICIO, Y EMITIR NUEVOS HECHOS MATERIALES QUE CONTRADICEN LO ANTES RESUELTO Y ACORDADO EN CONTRAVENCIÓN A LA DOCTRINA DE LA LEY DEL CASO.

TERCER ERROR: ERRÓ EL TPI AL DECLARAR HA LUGAR LA QUERELLA ANTE LA AUSENCIA TOTAL DE PRUEBA QUE REFUTARA LOS TESTIMONIOS DE LOS TESTIGOS DE UNIVERSAL EN TORNO A LA REORGANIZACIÓN DE LA EMPRESA.

CUARTO ERROR: ERRÓ EL TPI AL OTORGARLE ENTERO CRÉDITO AL TESTIMONIO DE LA APELADA EN TORNO A LA RAZÓN DEL DESPIDO CUANDO ÉSTA ADMITIÓ DURANTE SU TESTIMONIO QUE NO TENÍA CONOCIMIENTO PERSONAL SOBRE QUIEN TOMÓ LA DECISIÓN NI LAS RAZONES QUE MOTIVARON SU DESPIDO.

QUINTO ERROR: ERRÓ EL TPI AL...

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