Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Mayo de 2014, número de resolución KLAN201301850

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201301850
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2014

LEXTA20140516-004 Ramos Rodríguez v. Furiel Auto Corp.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL VIII

MIGUEL RAMOS RODRÍGUEZ
Apelada
v.
FURIEL AUTO CORPORATION Y/O PERSONA AUTORIZADA A REPRESENTARLE Y A RECIBIR EMPLAZAMIENTOS, COMPAÑÍAS ASEGURADORAS A, B Y C
Apelante
KLAN201301850
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Yauco Civil Núm.: J4CI200900198 Despido Injustificado al amparo de la Ley #80 del 30 de mayo de 1976, según enmendada y del procedimiento estatuido en la Ley #2 del 17 de octubre de 1961, según enmendada; la Ley 379 del 15 de mayo de 1948 según enmendada

Panel integrado por su presidente, el Juez Piñero González, la Juez Surén Fuentes y la Juez Birriel Cardona.

Surén Fuentes, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de mayo de 2014.

Comparece ante nos Furiel Auto Corp., como parte apelante. Nos solicita que revisemos la Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Yauco, el 3 de octubre de 2013, y notificada a las partes el 21 de octubre de 2013.

Mediante la misma, el Foro Superior declaró Ha Lugar una querella por despido injustificado presentada por el señor Miguel A. Ramos Rodríguez, parte apelada en este caso.

-I-

El 5 de mayo de 2009 el Sr. Ramos Rodríguez presentó Querella al amparo del procedimiento sumario provisto por la Ley núm. 2 del 17 de octubre de 1961, según enmendada; Despido Injustificado, Ley Núm. 80 del 18 de abril de 1935, según enmendada, Ley #379 del 15 de mayo de 1948, según enmendada.1 El apelado fue contratado el 31 de mayo de 2000 por Furiel Auto Ponce para servir como técnico de servicio durante un tiempo indeterminado. Alegó en la Querella que en enero de 2009 fue despedido de forma caprichosa y en violación a la Ley Núm. 80, supra.

Mediante escrito titulado Contestación a Querella, Furiel Auto Corp., (Furiel o la Corporación) sostuvo que el Sr. Ramos Rodríguez abandonó el trabajo, o que en la alternativa, su despido estuvo justificado. Indicó que el 17 de enero de 2009, el aquí apelado se comunicó con el Gerente General de Ventas, su entonces supervisor inmediato, el Sr. Ángel Escalante Calixto para notificar su ausencia por motivo de asuntos personales. La parte apelante expresó que a pesar de que el supervisor instruyó a Ramos Rodríguez que informara su ausencia a otro supervisor, el apelado alegadamente no informó a supervisor alguno. Furiel Auto Corp., expresó que realizó una investigación, razón por la cual suspendió a Ramos Rodríguez de empleo y sueldo el 19 de enero de 2009. Indicó que el aquí apelado debía reintegrarse a sus funciones el 16 de febrero de 2009, y sin embargo éste optó por no hacerlo. Por último, la Corporación argumentó que la mencionada investigación constituyó la quinta medida disciplinaria administrada al apelado.

Luego de varios incidentes procesales, el 4 de octubre de 2011 Furiel Auto Corp., presentó Solicitud de Sentencia Sumaria, por entender que no existía controversia alguna sobre los hechos que dieron lugar a la Querella.

Posteriormente el Sr. Ramos Rodríguez presentó Réplica a la misma. El aquí apelado planteó la existencia de hechos controvertibles, los cuales habían sido alegados previamente en la deposición que se le tomó, y durante el requerimiento de admisiones. El Sr. Ramos Rodríguez sostuvo que para notificar su ausencia el 17 de enero de 2009, llamó al celular del Sr. Escalante Calixto, quien estaba saliendo de un hospital, y que el entonces supervisor expresó que excusaría al apelado. El apelado indicó que ese día arribó a su centro de trabajo para buscar unas herramientas personales, y luego partió a atender sus asuntos personales bajo la...

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