Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Mayo de 2014, número de resolución KLCE201400415

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201400415
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2014

LEXTA20140516-008 Cummings Carrero v. Hospital Episcopal San Lucas de Ponce

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL VII

DR. LUIS E. CUMMINGS CARRERO
Recurrido
v.
HOSPITAL EPISCOPAL SAN LUCAS DE PONCE, ET. ALS.
Peticionarios
KLCE201400415
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Civil número: J AC2013-0062 Sobre: Sentencia Declaratoria y Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el juez Piñero González, las juezas Birriel Cardona y Surén Fuentes.

Birriel Cardona, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de mayo de 2014.

Comparece ante nos el St. Luke’s Memorial Hospital1

(el Hospital), el licenciado Pedro Baréz Clavell, el doctor Jenaro Scarano, el doctor Domingo Chardón y el doctor Marco A. Albarrán Portilla (en conjunto la parte peticionaria) mediante petición de certiorari y solicitan la revisión de una resolución emitida el 18 de febrero de 2014 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce (TPI), y notificada a las partes el 28 de febrero de 2014. Mediante la referida resolución, el foro de instancia declaró no ha lugar la moción de desestimación por las alegaciones presentada por la parte peticionaria.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, se deniega la expedición del auto solicitado.

-I-

El caso de autos comenzó con la presentación de una demanda por el doctor Luis E. Cummings Carrero (el doctor Cummings) sobre daños y perjuicios y solicitando sentencia declaratoria. Alegó que había formado parte de la Facultad Médica del Hospital como anestesiólogo y que había ocupado varias posiciones administrativas en el mismo. Instó que el 18 de mayo de 2011 se le concedieron privilegios como miembro provisional de la Facultad Médica del Hospital para su subespecialidad de manejo de dolor crónico. Expresó que el 30 de abril de 2012 había recibido una carta suscrita por el doctor Scarano en la que se le notificó la suspensión sumaria de sus privilegios en el Hospital efectiva inmediatamente por haber prestado servicios a un paciente hospitalizado. Fundamentó que dicha suspensión sumaria era arbitraria e ilegal, por lo que, solicitó $3,000,000 en daños y perjuicios, al igual que, una sentencia declarando que la suspensión sumaria de los privilegios no se ajustaba al reglamento que rige la facultad médica del Hospital. Posteriormente, la parte peticionaria presentó su contestación a la demanda.

Después de varios trámites procesales, el 3 de octubre de 2013 la parte peticionaria presentó una “Moción de Desestimación por las Alegaciones”. En esencia, plantearon que el doctor Cummings carecía de una causa de acción contra la parte peticionaria ya que éste había instado un caso previo contra éstos por los mismos hechos el cual fue desestimado sin perjuicio por el TPI.2 Por su parte, el doctor Cummings presentó su oposición a la moción de desestimación. Explicó que ambas demandas se basaban en reclamaciones distintas. Afirmó que en el caso mencionado por la parte peticionaria se había dictado una sentencia desestimando el caso por falta de jurisdicción debido a que el doctor Cummings debía agotar los remedios administrativos establecidos en el Reglamento de la Facultad Médica. A tal efecto, insistió que la desestimación por falta de jurisdicción no constituía una adjudicación final en los méritos. Evaluadas las mociones de las partes, el foro de instancia emitió una resolución declarando no ha lugar la moción de desestimación y concluyendo, en su parte pertinente, lo siguiente:

En conclusión, la Sentencia dictada en el primer caso no constituye cosa juzgada por tratarse de una desestimación por falta de jurisdicción la que no es considerada una adjudicación en los méritos. En la Sentencia no se dispuso de manera alguna que el demandante no tuviera derecho a un remedio de daños y perjuicios. Más aún, el remedio contractual que se ordenó agotar no le provee al demandante un remedio en daños y perjuicios, es este foro el adecuado para tramitar dicha reclamación.

Inconforme con esta determinación, la parte...

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