Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Mayo de 2014, número de resolución KLRA201400256

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201400256
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2014

LEXTA20140516-009 Rivera Mercado v. Departamento de Corrección y Rehabilitación

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN Y GUAYAMA

PANEL II

EDWIN RIVERA MERCADO
Recurrente
V.
DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN
Recurrido
KLRA201400256 Revisión Administrativa procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación Respuesta de Reconsideración Núm.: B705-21960

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, la Jueza Carlos Cabrera y el Juez Rodríguez Casillas

Rodríguez Casillas, Roberto, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de mayo de 2014.

El 26 de marzo de 2014 comparece ante nos el confinado, señor Edwin Rivera Mercado (en adelante el recurrente). Solicita la revisión de una determinación del Departamento de Corrección y Rehabilitación (en adelante Corrección o agencia recurrida).1

Examinado el recurso presentado, se confirma la determinación de la agencia recurrida.

-I-

A continuación, resumimos brevemente los hechos procesales que dan lugar al presente recurso.

El recurrente se encuentra confinado en la institución penal de Bayamón 501. Está clasificado en custodia mínima y cumple una sentencia de veinticuatro (24) años de reclusión por los delitos de agresión sexual (delito grave de segundo grado) y actos lascivos e impúdicos. A la fecha de la resolución recurrida, había cumplido ocho (8) años, diez (10) meses y dieciséis (16) días de la sentencia impuesta, cuyo mínimo cumplió el 8 de septiembre de 2011 y extinguirá en su totalidad el 6 de agosto de 2019.

El 9 de octubre de 2013 el caso del recurrente fue referido a evaluación para los programas de desvíos en los Hogares Crea. El 6 de noviembre de 2013, el coordinador de dichos programas le denegó su solicitud, ya que no cumplía con los requisitos reglamentarios de elegibilidad.2

Inconforme con la decisión, el recurrente radicó una solicitud de reconsideración. La misma fue denegada,3 luego de evaluar la totalidad de los documentos presentados, tanto por el confinado como por los Hogares Crea. Corrección determinó expresamente que conforme a las disposiciones reglamentarias aplicables, no sería elegible para los programas de desvío, aquellos convictos por delito grave de segundo grado o de mayor severidad, dentro de la categoría bajo la cual se encuentra uno de los delitos cuya pena extingue el recurrente.

Inconforme nuevamente con la decisión administrativa, el recurrente acude ante nos mediante la oportuna presentación del recurso de epígrafe.

-II-

Analicemos el derecho aplicable al asunto planteado ante nuestra consideración.

-A-

El Plan de Reorganización de Corrección establece expresamente que no serán elegibles para sus programas de desvío toda persona convicta por delito grave de segundo grado o de un delito de mayor severidad.4

De igual forma, el Reglamento del Programa Integral de Reinserción Comunitaria (en adelante Reglamento) dispone lo siguiente:

No serán elegibles para participar en los programas de desvió establecidos por el Departamento (Corrección) las siguientes personas:

  1. Toda persona...

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