Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Mayo de 2014, número de resolución KLAN201202005

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201202005
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2014

LEXTA20140519-007 Ortiz Ares v. Costa Real

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE FAJARDO

PANEL ESPECIAL IX

NEFTALÍ ORTIZ ARES
Apelante
V.
COSTA REAL, S.E.; LEMA
DEVELOPERS Y OTROS
Apelados
KLAN201202005
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Río Grande Caso Número: N3CI200500664 Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Surén Fuentes, la Jueza Soroeta Kodesh y el Juez Flores García1.

Flores García, Juez Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de mayo de 2014.

Comparece la parte apelante, Neftalí Ortiz Ares, solicitando la revocación de una sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Río Grande, desestimando la reclamación promovida por el apelante en contra del co-apelado Lema Developers & Associates, S.E.

Veamos la procedencia del recurso promovido.

I.

El 18 de noviembre de 2005, la parte apelante presentó una demanda en contra de varias partes, incluyendo la parte apelada, solicitando la resolución de un contrato y la indemnización por daños y perjuicios sufridos por vicios ocultos descubiertos en un apartamento residencial ubicado en el Condominio Costa Dorada localizado a su vez en el complejo Costa Real en el municipio de Río Grande.

Luego de varios incidentes procesales, el 28 de junio de 2011, la parte apelada presentó en un folio una moción de desestimación parcial. Fundamentó su lacónica moción señalando que no ha contratado, ni tiene relación contractual o de otra índole con la parte apelante, como tampoco es dueña, constructora o desarrolladora del complejo Costa Real. La moción estuvo acompañada de una declaración jurada del señor Arturo Madero Arboleda, socio gestor de la parte apelada, en la que reiteró lo expuesto en la moción de desestimación.

La parte apelante presentó su oposición a la moción de desestimación alegando que en la contestación de la demanda por parte de la apelada se admitían las alegaciones. Descansó además, en una comunicación remitida por el licenciado Leyva Caro, en su carácter como Presidente de la Asociación de Residentes de Costa Dorada, en la que advertía a los residentes realizar sus reclamaciones en contra de la parte apelada y el señor Arturo Madero como socio gestor de Costa Real. La parte apelada presentó una réplica a la moción promovida por la parte apelante señalando que las alegaciones de la demanda no apoyaban las deducciones de la parte apelante.

El 24 de febrero de 2012 se celebró una audiencia para discutir la procedencia de la moción de desestimación promovida por la parte apelada. Ese día, las partes discutieron sus argumentos en torno a la moción de desestimación promovida por la parte apelada. Según surge de la minuta de la vista celebrada ese día, “El magistrado informa que la moción de desestimación la atendería el día en que se lleva a cabo la conferencia con antelación al juicio. En ese entonces, presentarán todos los argumentos adicionales que hayan surgido del descubrimiento de prueba.” En la audiencia se pautaron las fechas para la toma de deposiciones de los testigos y se señaló la conferencia con antelación al juicio para el 22 de agosto de 2012 y el juicio para el 10 de septiembre de 2012.

Contrario a lo señalado en la audiencia, el 30 de julio de 2012, notificada el 15 de agosto de 2012, el foro primario, emitió una...

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