Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Mayo de 2014, número de resolución KLAN201300934

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201300934
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2014

LEXTA20140519-008 Rodríguez Gómez v. Supermercado Econo Nuñez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO

PANEL ESPECIAL

SAMUEL E. RODRÍGUEZ GÓMEZ
Apelado
v
SUPERMERCADO ECONO NÚÑEZ, ET ALS
Apelante
KLAN201300934
Consolidado con KLCE201300726
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Arecibo Caso Núm.: CAC2011-3329 Sobre: COBRO DE DINERO, DAÑOS Y PERJUICIOS, INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO

Panel integrado por su presidenta, la Juez Cintrón Cintrón, la Juez Nieves Figueroa y la Juez Rivera Marchand.

Rivera Marchand, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de mayo de 2014.

Comparecen ante nos Supermercado Econo Núñez, Inc. y Empresas R.L. Núñez, Inc. (en adelante “Corporaciones Núñez”), así como Ramón L. Núñez Freytes (en adelante “señor Núñez”) mediante recurso de Apelación presentado el 13 de junio de 2013 (KLAN201300934). También comparece ante nos Itanam Corporation (en adelante “Itanam”) mediante recurso de Certiorari presentado el 14 de junio de 2013 (KLCE201300726). En ambos recursos se solicita la revocación de la Sentencia Parcial emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo (en adelante “TPI”), el 8 de agosto de 2012.1

Debido a que ambos recursos impugnan la misma Sentencia, ordenamos su consolidación mediante Resolución del 15 de agosto de 2013.

Por las razones que expresamos a continuación, se confirma la Sentencia Parcial apelada.

I.

Para una mejor comprensión de nuestra decisión y análisis procedemos a continuación con un resumen del tracto procesal más relevante.

Samuel Rodríguez Gómez (en adelante “señor Rodríguez” o apelado) suscribió un Contrato de Servicios Profesionales con las Corporaciones Núñez el 9 de noviembre de 2005. En este incluyeron diversos términos, condiciones, deberes y responsabilidades, así como una cláusula titulada Método de Resolución de Disputas y Controversias Contractuales. La misma establecía:

En la eventualidad de alguna disputa, controversia o mal entendido entre las partes con respecto a cualquiera de las disposiciones, términos o condiciones de este contrato, no resueltas por las partes, dichas disputas serán sometidas a arbitraje en San Juan, Puerto Rico conforme a las Reglas de la Sociedad Americana de Arbitraje (American Arbitration Association). […]

Posteriormente, las partes acordaron concluir su relación contractual anterior y suscribieron un Acuerdo de Transacción y Relevo General (en adelante “Acuerdo y Relevo”) con fecha del 1 de julio de 2010. Mediante el referido acuerdo las partes se obligaron a dar por terminado el Contrato de Servicios Profesionales en todas sus partes a partir del 24 de junio de 2010. Además, se acordó que:

“[D]el señor Rodríguez ejecutar o reclamar el cumplimiento de la cláusula 5(g) del Contrato de Servicios Profesionales por cualquier transacción de venta de los activos de Econo Núñez perfeccionada en o antes del 24 de junio de 2010, reclamará y/o devengará hasta una suma máxima de $250,000.00 por concepto de la comisión definida en dicha cláusula (en adelante la “Comisión”). Esta comisión será pagada al Sr. Rodríguez dentro de veinticuatro (24) horas de haberse realizado la venta de los activos de Econo Núñez.”

Ante el alegado incumplimiento con una cláusula inmersa en el Acuerdo y Relevo, el 19 de julio de 2011 el señor Rodríguez presentó Demanda sobre cobro de dinero, daños y perjuicios e incumplimiento de contrato contra Corporaciones Núñez, Ramón Luis Núñez Freytes T/C/C Ramón L. Núñez Freyes T/C/C Ramón Luis Núñez Freites e Itanam Corporation. Las reclamaciones del señor Rodríguez se relacionaban a la terminación de su Contrato de Servicios Profesionales con las Corporaciones Núñez mediante el Acuerdo y Relevo. Solicitó el cumplimiento específico de lo pactado más los daños y perjuicios ocasionados por tal incumplimiento. En particular reclamó el pago de $55,000.00 adeudados (menos el pago parcial e incompleto realizado), así como los $250,000.00 correspondientes a la comisión por la transacción perfeccionada el 11 de junio de 2010 sobre la venta de activos e inmuebles entre Corporaciones Núñez e Itanam. También solicitó los intereses legales sobre las sumas adeudadas desde que debieron ser satisfechas, hasta el día en que se realice el pago, entre otras cosas.

Los demandados presentaron sus respectivas contestaciones a la demanda los días 6 de octubre y 5 de diciembre de 2011. En particular Itanam levantó como defensa afirmativa que el contrato de servicios profesionales celebrado entre el señor Rodríguez y las Corporaciones Núñez contenía un convenio de arbitraje.

Adujo que cualquier reclamación de una de las partes contractuales contra la otra debía dilucidarse ante el foro arbitral. Arguyó que Itanam jamás se obligó a pagarle al señor Rodríguez una comisión de 5% del producto neto de la venta de los activos del Supermercado Econo. Finalizó solicitándole al tribunal que se desestimara la demanda en cuanto a Itanam se refería.

Mediante Moción de Orden de Arbitraje Itanam reiteró su solicitud de que la controversia se sometiera a arbitraje y que se decretara la paralización del caso hasta que el panel de árbitros emitiera el laudo. En reacción a lo anterior, el señor Rodríguez sostuvo que no procedía referir la controversia ante el foro arbitral toda vez que la cláusula de arbitraje dejó de existir cuando se dio por terminado el contrato de servicios profesionales.2 Por su parte, las Corporaciones Núñez alegaron que lo que procedía era referir a Itanam y al señor Rodríguez al proceso de arbitraje, pues solo quedaba por resolver la procedencia de la comisión.3 Itanam se opuso a la solicitud de Corporaciones Núñez y discutió que era improcedente en derecho, pues no figuraba como parte contratante y nunca suscribió convenio de arbitraje con el señor Rodríguez.4

El 31 de octubre de 2011 las Corporaciones Núñez y Ramón Luis Nieves Freytes presentaron una Demanda contra coparte hacia Itanam. En síntesis, se le solicitó al tribunal que ordenara a Itanam asumir la reclamación de la alegada comisión adeudada al señor Rodríguez. Itanam contestó esta demanda contra coparte el 8 de noviembre de 2011 e indicó que la misma era una reclamación frívola por parte de las Corporaciones Núñez, por lo que le solicitó al tribunal que declarara sin lugar la misma.

Posteriormente, las partes prepararon un Informe para el manejo del caso.5 El TPI celebró vistas. Sin embargo, no surge ninguna determinación sobre el asunto del arbitraje previo a la notificación de la sentencia parcial por lo que presumimos que el asunto quedó pendiente hasta tanto se resolvieran las mociones al amparo de la Regla 36 de Procedimiento Civil.

De otro lado, las Corporaciones Núñez presentaron ante el TPI una Moción de Consignación el 27 de enero de 2012 que incluyó un cheque con la cantidad de $53,000.00, en vista de que en primera intención el señor Rodríguez había rechazado dicha suma.6 Después, presentaron una Solicitud de Sentencia Sumaria el 13 de marzo de 2012. Precisaron que no existía controversia material sobre el hecho esencial de que Itanam se obligó contractualmente con las Corporaciones Núñez (ocupando su lugar como compradora del Supermercado Econo y sus activos), ante cualquier eventual reclamación del señor Rodríguez por una alegada comisión de venta de activos de dicho Supermercado. Igualmente, que Itanam asumió los costos de la defensa y el pago de cualquier indemnización que se le adjudicara al señor Rodríguez hasta el monto de $250,000.00.7

Itanam se opuso a la solicitud de sentencia sumaria.8

Más adelante el señor Rodríguez presentó una Moción Solicitando Sentencia Sumaria Parcial Final relacionada a su reclamación frente a las Corporaciones Núñez, Ramón Luis Nieves Freytes e Itanam. En apretada síntesis, el señor Rodríguez esbozó que no existía controversia genuina, real o substancial alguna sobre hechos determinantes y pertinentes. Añadió que las normas de derecho aplicables le conferían la potestad de exigir el cumplimiento específico de las obligaciones contraídas por los codemandados.9

Las Corporaciones Núñez presentaron su Oposición a la “Moción Solicitando Sentencia Sumaria Parcial Final” del demandante y Moción para Reiterar Solicitud de Arbitraje y Relevo el 20 de junio de 2012. En esta le suplicaron al TPI que denegara la Moción solicitando Sentencia Sumaria Parcial Final del señor Rodríguez y ordenara el proceso de arbitraje para dilucidar la reclamación de este último. En la alternativa, solicitó la desestimación de la mencionada moción en virtud del Acuerdo y Relevo.10 El señor Núñez también presentó oposición a la solicitud de sentencia sumaria por separado bajo los mismos fundamentos.

Llegado a este punto, el TPI atendió los escritos de las partes y dictó

Sentencia Parcial el 8 de agosto de 2012, notificada en autos el 9 de agosto de 2012. A continuación se exponen los hechos que el TPI entendió no estaban en controversia:

  1. Que el 19 de julio de 2011, el Sr. Samuel E. Rodríguez Gómez radicó una demanda … contra Supermercado Econo, entre otros […]

  2. Que el 9 de noviembre de 2005, el demandante firmó con Supermercado Econo Núñez un Contrato de Servicios Profesionales […]

  3. Que el demandante se desempeñaría como Gerente General con todas las facultades, prerrogativas, deberes, funciones y obligaciones necesarias para la administración y dirección general del Supermercado. […]

  4. Que el Contrato era por un término definido de cinco (5) años, desde el 1 de enero de 2006 hasta el 31 de diciembre de 2010, renovable mediante la correspondiente notificación. […]

  5. Que el salario anual del demandante sería escalonado con determinados incrementos anuales, por lo que a partir del 1 de enero de 2010 hasta el 31 de diciembre de 2010, el sueldo sería equivalente a $164,513.13. […]

  6. Que el demandante recibiría beneficios marginales como plan médico y dental, $10,000.00 mensuales para gastos de...

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