Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Mayo de 2014, número de resolución KLAN201400242

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201400242
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2014

LEXTA20140519-012 Scotiabank de PR v. Echeandia Acevedo

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE AGUADA

PANEL ESPECIAL

SCOTIABANK DE PUERTO RICO
Apelada
V.
VICTOR MANUEL ECHEANDIA ACEVEDO, TAMBIEN CONOCIDO COMO VICTOR ECHEANDIA ACEVEDO
Apelante
KLAN201400242 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguada Núm. civil: ABC201200924 Sobre: Cobro de Dinero por vía ordinaria

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Domínguez Irizarry y el Juez Flores García.

Flores García, Juez Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de mayo de 2014.

La parte apelante, Víctor M. Echeandía Acevedo, comparece ante nos y solicita nuestra intervención a los fines de que dejemos sin efecto el pronunciamiento emitido por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguada, en adelante “el TPI”, el 19 de diciembre de 2013, debidamente notificado a las partes en esa misma fecha. Mediante la aludida determinación, el foro primario declaró con lugar la demanda sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca instada a favor de Scotiabank De Puerto Rico, en adelante “el apelado” o “la parte apelada”, ordenando al apelante al pago de cuarenta y cinco mil cuatrocientos ochenta y un dólares con setenta y dos centavos ($45,481.72) de principal, intereses, costas, gastos y honorarios de abogado.

Veamos la procedencia del recurso promovido.

I.

El 13 de octubre de 2008, las partes en el presente caso suscribieron contrato de préstamo y un pagaré por la suma de cincuenta mil dólares ($50,000.00) con intereses al ocho punto veinte y cinco por ciento (8.25%). El pagaré fue garantizado por la misma cantidad mediante la escritura de hipoteca número 667 sobre una propiedad ubicada en el Condominio Punta del Mar Beach Village III, Edificio III-9, Apartamento D-36 en el municipio de Rincón perteneciente al apelante.

La deuda del apelante quedó vencida desde el 1 de mayo de 2011 por falta de pago por lo que, el 7 de septiembre de 2012, el apelado presentó una Demanda sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca por la vía ordinaria en contra del apelante. El apelado señaló que, pese a innumerables gestiones y requerimientos de pago, el apelante se negó a satisfacer el balance adeudado. Ante el alegado incumplimiento del apelante, la parte apelada declaró la deuda líquida, vencida y exigible reclamando un balance adeudado de cuarenta y cinco mil cuatrocientos ochenta y un dólares con setenta y dos centavos ($45,481.72) de principal, intereses al 8.25% anual y la suma de cinco mil dólares ($5,000) por concepto de costas, gastos y honorarios de abogado.

El 27 de septiembre de 2012, el apelado presentó una moción solicitando la paralización de los procedimientos como consecuencia de una solicitud de quiebra presentada por el apelante al amparo del Capítulo 13 de la Ley de Quiebras. El 28 de septiembre de 2012, el TPI ordenó la paralización. El 7 de noviembre de 2012, el procedimiento de quiebra del apelante fue desestimado por lo que, el 3 de diciembre de 2012 el apelado presentó una moción solicitando la continuación de los procedimientos. El 17 de diciembre de 2012, el foro primario autorizó la continuación de los procedimientos según solicitado.

Nuevamente, el 9 de enero de 2013, el apelante presentó una segunda solicitud de quiebra al amparo del Capítulo 13 de la Ley de Quiebras. Ante una moción informativa presentada por el apelado, el 22 de enero de 2013 el TPI ordenó la paralización de los procedimientos. La solicitud de quiebra presentada por el apelante fue desestimada el 19 de marzo de 2013 por lo que, el 19 de abril de 2013 el apelado presentó una moción solicitando la continuación de los procedimientos. El 22 de abril de 2013, el TPI acogió la solicitud del apelado y ordenó la continuación de los procedimientos.

El 11 de mayo de 2013, el apelante presentó una tercera solicitud de quiebra al amparo del Capítulo 13 de la Ley de Quiebras. El apelado nuevamente le solicitó al foro primario la paralización de los procedimientos y el 6 de junio de 2013 el TPI autorizó la paralización solicitada. El 29 de agosto de 2013, la apelada presentó una moción solicitando al TPI que ordenara la reanudación de los procedimientos judiciales y el 11 de septiembre de 2013, el TPI emitió una orden concediendo la solicitud del apelado.

Así las cosas, el 16 de noviembre de 2013 el apelado emplazó a la parte apelante entregándole copia de la demanda y del emplazamiento.

Transcurrido el término de treinta (30) días para que el apelante presentara sus alegaciones responsivas a la demanda, el 18 de diciembre de 2013 el apelado presentó una solicitud ante el TPI para que se le anotara la rebeldía al apelante y dictara sentencia conforme a las alegaciones y los documentos presentados.

Anotada la rebeldía, el 19 de diciembre de 2013, notificada ese mismo día, el foro apelado dictó sentencia concediéndole la demanda a la parte apelada, según la prueba presentada, y condenando a la parte apelante a pagar la suma de cuarenta y cinco mil cuatrocientos ochenta y un dólares con setenta y dos centavos ($45,481.72) de principal, intereses, más la suma de cinco mil dólares ($5,000) por concepto de costas, gastos y honorarios de abogado.

El 27 de diciembre de 2013, el apelante presentó una moción de reconsideración y de relevo de sentencia alegando que tenía defensas afirmativas a su favor y que la demanda fue presentada...

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