Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Mayo de 2014, número de resolución KLCE201400327

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201400327
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2014

LEXTA20140519-016 Gonzalez Guivas v. Negron Lugo

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL de MAYAGÜEZ – AGUADILLA -

AIBONITO

PANEL X

MONICA GONZALEZ GUIVAS Recurrida v. JAVIER NEGRON LUGO h/n/c JAVIER NEGRON FOOD DISTRIBUTORS Peticionario KLCE201400327 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez Civil Núm.: ISCI201201596 Discrimen

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Serrano, la Jueza Cintrón Cintrón, el Juez Rivera Colón y el Juez Brau Ramírez. El Juez Hernández Serrano no interviene.

Cintrón Cintrón, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de mayo de 2014.

Comparece ante nosotros, Javier Negrón Lugo h/n/c Javier Negron Food Distributors (peticionario), y nos solicita que se expida el auto de certiorari y revoquemos la Sentencia Enmendada dictada, el 26 de febrero de 2014 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez (TPI). Mediante dicho dictamen el TPI enmendó la Sentencia emitida el 27 de enero de 2014, en esta agregó la cantidad de $48,496.00 por los salarios dejados de recibir de la señora Mónica González Guivas (recurrida) mientras estuvo desempleada.

Por los fundamentos expuestos a continuación, se expide este recurso y se modifica la Sentencia Enmendada emitida por el TPI.

I.

Los hechos que dieron lugar a la reclamación comenzaron con la presentación de una Demanda, el 13 de noviembre de 2013 por la señora González al amparo de la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961, 29 L.P.R.A. sec. 3118 et seq. En síntesis, alegó que había sido despedida por razón de embarazo. Indicó que como resultado de las acciones del peticionario había sufrido daños y angustias mentales ascendentes a una suma no menor de $100,000.00. Además, solicitó los salarios dejados de percibir.

Luego de varios trámites procesales, se le anotó la rebeldía al peticionario, toda vez que contestó la querella fuera del término jurisdiccional. El 29 de enero de 2014, el TPI emitió una Sentencia en la que determinó que la parte recurrida “no probó daños con preponderancia de prueba ni angustias mentales”. Además, indicó que no había podido determinar los daños pecuniarios y condenó al peticionario a pagar a la parte recurrida dos mil dólares ($2,000.00) y el 25% de honorarios de abogado, más las costas del proceso.

El 26 de febrero de 2014, la parte recurrida solicitó reconsideración a la sentencia, toda vez que no se había incluido en la misma los salarios dejados de recibir. Ese mismo día, el TPI emitió una Sentencia Enmendada en que agregó la cantidad de cuarenta y ocho mil cuatrocientos noventa y seis dólares ($48,496.00) por los salarios dejados de recibir de la señora González mientras estuvo desempleada.

Inconforme con tal determinación, la parte peticionaria acude ante nos y plantea la comisión de los siguientes errores:

INCIDIÓ EN ERROR EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE MAYAGUEZ, AL ANOTARLE LA REBELDIA A LA PARTE DEMANDADA.

INCIDIÓ EN GRAVE ERROR EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA Y DEMOSTRÓ UN ÁNIMO PREVENIDO, UNA CONDUCTA PARCIALIZADA, IRRAZONABLE Y ARBITRARIA AL DETERMINAR EN LA SENTENCIA ENMENDADA QUE PROCEDIA LA RECLAMACIÓN DE PERDIDA DE INGRESOS, CUANDO EN LA PRIMERA SENTENCIA DETERMINÓ QUE LA QUERELLANTE NO HABIA DECLARADO QUE SU DESPIDO ESTUVIERA RELACIONADO CON SU ESTADO DE EMBARAZO Y NO HABÍA PROBADO NI DAÑOS PECUNIARIOS NI EMOCIONALES, CONFORME A LA CREDIBILIDAD QUE LE CONFIRIÓ SOBRE ESOS ASPECTOS.

INCIDIÓ EN GRAVE ERROR EL TRIBUNAL DE INSTANCIA AL DETERMINAR QUE SE HABIA DISCRIMINADO EN CONTRA DE LA QUERELLANTE CUANDO EN LAS DOS SENTENCIAS QUE PRONUNCIÓ CONCLUYÓ, COMO UNA CUESTION DE HECHO, QUE LA QUERELLANTE NO HABÍA DECLARADO QUE SU DESPIDO ESTUVIERA RELACIONADO CON SU ESTADO DE EMBARAZO.

II.

Antes de adentrarnos a la discusión de las normas de derecho aplicables, hemos de señalar que por estar íntimamente relacionados el segundo y tercer error se discutirán en conjunto. Resolvemos.

En el presente caso la parte peticionaria señala que, el TPI incidió al otorgar salarios dejados de recibir cuando determinó que no se habían probado los daños. Así también, plantea que no...

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