Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Mayo de 2014, número de resolución KLRA201400192

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201400192
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2014

LEXTA20140519-025 Prado Rodríguez v. Trinidad Soto

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y GUAYAMA

PANEL IV

LURDEMAR PRADO RODRÍGUEZ
Recurrida
V
GADDIEL E. TRINIDAD SOTO
Recurrente
KLRA201400192
REVISIÓN procedente de la Administración para el Sustento de Menores SOBRE: ALIMENTO (SUSTENTO DE MENORES) Caso Núm. 0442625

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, el Juez Hernández Sánchez y la Juez Grana Martínez

Hernández Sánchez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 19 de mayo de 2014.

El Sr. Gaddiel E. Trinidad Soto (recurrente) solicita la revisión judicial de una Resolución dictada el 8 de marzo de 2013 por la Administración para el Sustento de Menores (ASUME), Sala de Bayamón. En síntesis, mediante este dictamen la ASUME modificó la pensión alimentaria impuesta al recurrente y aumentó la misma de $122.00 a $383.00 mensuales.

Por los fundamentos expuestos a continuación, se desestima este recurso por falta de jurisdicción.

I.

Los hechos que anteceden y que motivaron la presentación del recurso, se exponen a continuación.

Desde el 1 de julio de 2008 estaba vigente una orden que le imponía al recurrente el pago de una pensión alimentaria ascendiente a $122.00 mensuales. El 17 de diciembre de 2012 la ASUME emitió una Notificación Sobre Revisión de la Pensión Alimentaria informando que había comenzado el proceso de verificar si procedía la revisión de la pensión ya que habían transcurrido tres (3) años o más desde que esta fue establecida o modificada.1

El recurrente no objetó dicha notificación ni compareció a los procedimientos.

Por su parte, la Sra. Lurdemar Prado Rodríguez (recurrida), madre custodia de la menor beneficiaria de la pensión en controversia, compareció a una vista celebrada el 8 de marzo de 2013. En la misma, presentó prueba relacionada a las necesidades de la menor de edad.

A raíz de esto, el 8 de marzo de 2013 la ASUME dictó una Resolución en Rebeldía sobre Revisión de Pensión Alimentaria.2 La ASUME, luego de aplicar las Guías para determinar y Modificar Las Pensiones Alimentarias en Puerto Rico, modificó la pensión alimentaria impuesta al recurrente y fijó una nueva pensión de $383.00 mensuales, efectiva desde el 17 de diciembre de 2012.

En el dictamen la ASUME especificó que el ingreso del recurrente que se tomó en consideración para la modificación de la pensión fue de $1,186.00.

Inconforme con la determinación emitida, el 25 de marzo de 2013 el recurrente presentó una solicitud de revisión ante la ASUME. Como parte de su escrito incluyó una escueta evaluación psiquiátrica, correspondiente al periodo del 9 de febrero de 2007 hasta el 18 de septiembre de 2009, que disponía lo siguiente sobre el recurrente: “[a]ctualmente no está mentalmente competente para llevar a cabo ningún trabajo y no lo podrá lograr.” El 10 de octubre de 2013 la ASUME dictó una Orden declarando No Ha Lugar la moción del recurrente.3 En lo pertinente, esta orden incluía las siguientes advertencias:

En caso de reconsideración, ésta deberá presentarse dentro del término de veinte (20) días desde la fecha de archivo en autos de la notificación de la resolución u orden. El Juez Administrativo dentro de los quince (15) días de haberse presentado dicha moción deberá considerarla. Si la rechazare de plano o no actuare dentro de los quince (15) días, el término para solicitar revisión comenzará a correr nuevamente desde que se notifique dicha denegatoria o desde que expiren esos quince (15) días, según sea el caso. Si se tomare alguna determinación en su reconsideración, el término para solicitar revisión empezará a...

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