Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Mayo de 2014, número de resolución KLRA201400118

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201400118
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2014

LEXTA20140519-026 Soto Silva v. Consejo de Titulares y Junta de Directores

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL de MAYAGÜEZ – AGUADILLA -

UTUADO

PANEL X

RAFAEL A. SOTO SILVA Recurrente v. CONSEJO DE TITULARES y JUNTA de DIRECTORES del CONDOMINIO CORAL BEACH Recurrida KLRA201400118 REVISIÓN procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor Querella Núm.: MA0001958 Ley de Condominios

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Serrano, la Jueza Cintrón Cintrón y el Juez Brau Ramírez.

Cintrón Cintrón, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de mayo de 2014.

Recurre ante nos el Lcdo.

Rafael Soto Silva para que revisemos una Resolución dictada y notificada por el Departamento de Asuntos del Consumidor (en adelante DACo) el 26 de diciembre de 2013. La misma ordenó a la parte querellada, la Junta de Directores del Condominio Coral Beach, a cumplir con ciertas directrices requeridas por nuestro ordenamiento. Además, desestimó la reclamación del aquí compareciente en cuanto a la partida de seguros que la parte recurrida le cobra a los titulares de dicho complejo de viviendas.

I

El Lcdo. Rafael Soto Silva (en adelante Lcdo. Soto Silva) es titular del apartamento 302A del Condominio Coral Beach en Cabo Rojo. Este presentó una querella ante el DACo en contra de la Junta de Directores del Condominio Coral Beach y del Consejo de Titulares de este mismo complejo de viviendas.

Allí alegó que la Junta de Directores y el Consejo de Titulares realizaron varios acuerdos, acciones y omisiones que violaron la Ley de Condominios, así como el Reglamento del Condominio Coral Beach. Relevante a la causa de epígrafe, entre las alegaciones que presentó en la querella, arguyó que se aprobó por el Consejo de Titulares un presupuesto contrario a la ley, toda vez que dentro de la cuota de mantenimiento no se incluyó como gasto la partida de seguros. Adujo que realmente se trató de un aumento en el pago de mantenimiento a $150.52 sin autorización o confirmación del Consejo de Titulares.

Así las cosas, el DACo señaló una vista administrativa la cual fue celebrada el día 6 de mayo de 2013. Una vez ponderada la prueba presentada, el DACo emitió una Resolución el día 26 de diciembre de 2013, en la que dispuso lo siguiente:

Se ordena a la Junta de Directores del Condominio Coral Beach a través de su presidente, Jorge Aranzamendi a que en el término de 30 días a contar de la notificación de esta resolución, convoque y celebre una asamblea extraordinaria del Consejo de Titulares del Condominio donde se atiendan los siguientes asuntos:

a) Aprobación y/o ratificación de las labores realizadas en las terrazas de los apartamentos 101 A y 101 B.

b) Aprobación y/o ratificación de las labores de mejoras realizadas en la verja y áreas recreativas del condominio.

c) Aprobación de modelo de luminarias a ser instaladas en los pasillos del condominio.

d) Elección de la posición de tesorero en caso de que no se haya seleccionado la misma por la (sic) Consejo.

e) Aprobación del plan de emergencia y Desastre del condominio.

Dentro del mismo término, la parte querellada deberá tomar las medidas para poner al día el registro de titulares y el libro de actas de las reuniones del Consejo de Titulares.

Se ordena a la Junta de Directores del condominio Coral Beach a través de su presidente, Jorge Aranzamendi a que en el término de 15 días a contar de la notificación de esta resolución, tome las medidas legales necesarias para que cesen las violaciones relacionadas al color de las rejas del apartamento 301 y la existencia de cortinas distintas a las aprobadas, en cualquier apartamento que esté incurriendo en esta violación. Igualmente...

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