Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Mayo de 2014, número de resolución KLCE201400573

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201400573
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2014

LEXTA20140520-003 Pueblo de PR v. Santana Báez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ, AGUADILLA Y AIBONITO

PANEL X

El Pueblo de Puerto Rico
Recurrido
vs. Eliezer Santana Báez
Peticionario
KLCE201400573
CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Sobre: Art. 83, C.P. Art. 5.04, L.A. Caso Núm.: K VI2004G0081 K LA2004G0600

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Serrano, la Jueza Cintrón Cintrón, el Juez Rivera Colón y el Juez Brau Ramírez. La Jueza Cintrón Cintrón no intervino.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de mayo de 2014.

-I-

Comparece ante nos el señor Eliezer Santana Báez (Sr. Santana Báez) quien presenta un auto de certiorari y en lo referente solicita que en virtud de la Regla 192.1 estatuida en las Reglas de Procedimiento Criminal, 34 LPRA Ap. II, se revise una determinación emitida el 4 de abril de 2014 y notificada el 8 de igual mes y año por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI). En lo concerniente, en la misma se resolvió lo siguiente:

. . . . . . . . .

El 18 de marzo de 2014 el convicto, Eliezer Santana Báez presentó escrito por derecho propio titulado, Moción Solicitando Nuevo Juicio.

Esencialmente, el convicto hace los mismos planteamientos que hizo en una solicitud de nuevo juicio denegada anteriormente por este Tribunal, por lo que, nuevamente se deniega la solicitud de nuevo juicio.

. . . . . . . .

(Ap. pág. 2).

Es menester destacar que el 31 de octubre de 2011 este Tribunal dictó Sentencia1 confirmando la sentencia criminal emitida el 17 de agosto de 2010 por el TPI y en la cual se condenó al peticionario a cumplir 119 años de prisión por violaciones al Art. 83 del Código Penal de 1974 y al Art. 5.04 de la Ley de Armas. A esos fines, cabe mencionar el trasfondo procesal emitido por este Foro en la mencionada Sentencia apelativa.

. . . . . . . .

Por hechos ocurridos el 16 de abril de 2004 el Ministerio Público presentó dos acusaciones contra el señor Santana por violaciones al Artículo 83 del Código Penal del 1974, supra, y al Artículo 5.04 de la Ley de Armas, supra. Se le acusó de dar muerte al señor Pedro Cruz Ramos mediante la portación y uso ilegal de un arma de fuego.

El juicio se celebró los días 18, 22, 25, 27, y 29 de octubre de 2004. Luego de evaluar la prueba presentada, el 13 de diciembre de 2004 el TPI dictó sentencia y condenó al señor Santana a 119 años de reclusión.

El señor Santana presentó un recurso de apelación ante este Tribunal. Sin embargo, el mismo fue desestimado por haber sido instado tardíamente. 2. Asimismo, el Tribunal Supremo denegó la expedición del auto de certiorari.

Así pues, en marzo de 2009 el señor Santana presentó una moción a tenor con la Regla 192.1 de Procedimiento Criminal. En la misma sostuvo que no había tenido una representación legal adecuada a nivel apelativo, por lo que solicitó “la celebración de un nuevo juicio o la absolución completa de la sentencia por este Honorable Tribunal”. El 6 de febrero de 2009 el foro primario emitió una resolución en la que denegó la solicitud.

El 19 de marzo de 2009 el señor Santana presentó una petición de certiorari ante este Foro, en la que solicitó la celebración de un nuevo juicio, entre otras cosas. Por su parte, el Ministerio Público se allanó, únicamente, a que el TPI celebrara una vista a los fines de determinar si en efecto se le había violado al señor Santana su derecho a una representación adecuada en la etapa...

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