Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Mayo de 2014, número de resolución KLAN201400491

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201400491
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2014

LEXTA20140520-006 Rodríguez Rivera v. Rodríguez Gonzalez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIóN JUDICIAL DE caguas

PANEL IX

CELY RODRÍGUEZ RIVERA
Demandante - Apelada
v.
FRANCISCO A. RODRÍGUEZ GONZÁLEZ
Demandado – Apelante
MARICELI RIVERA GONZÁLEZ
Demandado
KLAN201400491 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas Civil núm.: E DI2009-1014 (613) Sobre: Divorcio

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Varona Méndez, la Juez Gómez Córdova y la Jueza Vicenty Nazario

Varona Méndez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 20 de mayo de 2014.

Compareció ante nosotros mediante recurso de apelación el Sr. Francisco Rodríguez González (señor Rodríguez, apelante) quien nos solicita que revisemos la sentencia dictada el 21 de enero de 2014, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas. Mediante el referido dictamen el foro primario determinó que el apelante debía pagarle a su hija Cely Rodríguez Rivera (apelada, alimentista) la suma de $2,340.00 mensuales en concepto de pensión de alimentos entre parientes hasta mayo de 2015, fecha en que la apelada completaría sus estudios.

Insatisfecho, el apelante presentó una oportuna solicitud de reconsideración.

Sin embargo, dicha

petición fue denegada mediante sentencia1 dictada el 24 de febrero de 2014 y notificada el 26 del mismo mes y año.

Por los fundamentos que expondremos a continuación se confirma la sentencia apelada.

I.

El 20 de mayo de 2011, el Tribunal de Primera Instancia fijó a favor de la apelada una pensión alimentaria mensual de $3,400.00. Se estableció que dicha pensión alimentaria se mantendría vigente hasta que la alimentista concluyese sus estudios o cumpliese los veintiún (21) años de edad, lo que ocurriese primero.2

Así las cosas, el día después de cumplir los veintiún años, a saber, el 15 de febrero de 2013, la alimentista presentó una Urgente solicitud de continuidad de pensión alimentaria y pensión alimentaria provisional.3 En dicho escrito, indicó que se encontraba cursando estudios de actuación en la escuela Stella Adler Studio of Acting en Nueva York con un promedio de “B” o su equivalente. Alegó que debido al horario de sus estudios no podía trabajar a tiempo parcial y que sus gastos mensuales sobrepasaban los $5,000.00. Por dichas razones solicitó que se le ordenara al señor Rodríguez a continuar pagando la pensión alimentaria ya fijada hasta que el foro primario celebrase una vista evidenciaria para determinar la pensión alimentaria correspondiente.

Por su parte, el apelante presentó su posición; alegó que procedía el señalamiento de una vista para determinar si procedía o no la imposición de una pensión alimentaria. Además, sostuvo que no procedía la imposición de una pensión alimentaria provisional por ser la alimentista ya mayor de edad, razón por la que se oponía a que se mantuviese la pensión fijada el 20 de mayo de 2011 como una provisional.4

El 13 de diciembre de 2013, luego de aquilatar la prueba presentada en la vista evidenciaria, el Tribunal de Primera Instancia dictó una Resolución en la cual determinó que procedía la imposición de una pensión alimentaria de $3,600.00 mensuales a favor de la apelada. De dicha cantidad, el apelante debía aportar el 65% ó $2,340.00 mensuales y la Sra. Mariceli Rivera González, madre de la apelante, debía aportar el restante 35% ó $1,200.00 mensuales.5

Inconforme con dicha determinación, el señor Rodríguez presentó oportunamente una Moción solicitando reconsideración y determinaciones de hecho adicionales.6 Mediante Resolución dictada el 24 de febrero de 2014, el foro primario aceptó varias de las determinaciones de hecho presentadas por el apelante, pero denegó su solicitud de reconsideración.7

Insatisfecho aun, el señor Rodríguez acudió ante nosotros mediante el presente recurso de apelación en el que sostuvo que el foro primario cometió cuatro (4) errores en su determinación. En primer lugar adujo que el foro primario había incidido al determinar que aún tenía una obligación de alimentar, a pesar de que la alimentista podía ejercer el oficio que había escogido desempeñar.

Por otro lado alegó que el foro primario aplicó erróneamente lo resuelto en Key Nieves v. Oyola, infra, al no distinguir entre un alimentista que no está por terminar un oficio iniciado durante la minoridad y un alimentista que está tomando cursos en distintas instituciones. De igual forma alegó que la apelada no cumplió con el peso de la prueba para demostrar que tenía derecho a una pensión alimentaria. Finalmente, sostuvo que el foro apelado incidió al no hacer determinaciones de hecho o de derecho en cuanto a la forma en que determinó el ingreso neto mensual del recurrente.

Oportunamente, tanto la señora Rivera González como la alimentista, presentaron sus escritos en oposición. Así pues, con la comparecencia de todas las partes damos el recurso por perfeccionado y procedemos a resolver.

II.
  1. Alimentos

    El derecho de alimentos a hijos menores de edad está revestido del más alto interés público. Santiago, Maisonet v. Maisonet Correa, 187 D.P.R. 550, 559 (2012). En nuestro ordenamiento jurídico se ha reconocido que los menores tienen un derecho fundamental a recibir alimentos el cual emana del derecho fundamental a la vida reconocido en el Artículo II, Sección 7 de nuestra Constitución, Art. II, Sec. 7, Const. E.L.A...

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