Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Mayo de 2014, número de resolución KLCE201400456

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201400456
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2014

LEXTA20140520-010 Valle Gonzalez v. Laureano Arroyo

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN Y UTUADO

PANEL VI

LUIS DEL VALLE GONZÁLEZ, BRUNILDA ORTIZ Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS
Recurridos
v.
MANUEL LAUREANO ARROYO Y ARAMITA RAMOS QUIÑONES
Peticionarios
KLCE201400456
Certiorari Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Caso Núm.: D AC2013-0815 (702) Sobre: Incumplimiento de Contrato

Panel integrado por su presidenta, la Juez Jiménez Velázquez, la Jueza Soroeta Kodesh y la Jueza Brignoni Mártir

Soroeta Kodesh, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de mayo de 2014.

Mediante un recurso de certiorari presentado el 8 de abril de 2014, comparece el Sr. Manuel Laureano Arroyo (en adelante, el peticionario). Nos solicita que revoquemos una Resolución dictada el 5 de marzo de 2014, la cual fue notificada el 12 de marzo de 2014, por el Tribunal de Primera Instancia (en adelante, TPI), Sala de Bayamón. A través del dictamen recurrido, el TPI denegó una solicitud de desestimación a través del mecanismo de sentencia sumaria instada por el peticionario.

Por los fundamentos que expresamos a continuación, se deniega la expedición del auto de certiorari solicitado.

I.

De acuerdo al expediente de epígrafe, el 19 de abril de 2013, el Sr. Luis Del Valle González (en adelante, señor Del Valle González), su esposa, la Sra.

Brunilda Ortiz, y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos (en conjunto, los recurridos), instaron una Demanda en contra del peticionario y la codemandada, la Sra. Aramita Ramos Quiñones (en adelante, la codemandada), sobre incumplimiento de contrato, daños y enriquecimiento injusto. En síntesis, alegaron que el peticionario incumplió con su parte de los acuerdos pactados previamente entre el peticionario y el señor Del Valle González y que fueron acogidos mediante una Sentencia dictada el 8 de julio de 2004, en un caso previo sobre incumplimiento de contrato instado por el aquí peticionario en contra del señor Del Valle González (civil núm. D AC2002-2197). En específico, aseveraron que el peticionario se obligó a notificar al acreedor hipotecario sobre su acuerdo privado de compraventa de un inmueble con la codemandada y que asumió el pago de la hipoteca para que el banco acreedor lo cualificara y liberarse de la obligación hipotecaria al señor Del Valle González.

En cuanto a la codemandada, exesposa del señor Del Valle González, los recurridos adujeron que incumplió con su obligación de pagar un préstamo hipotecario de un inmueble ganancial, realizar las gestiones dirigidas a asumir el referido préstamo, y liberar al señor Del Valle González del mismo, mediante una escritura de cesión. Los recurridos explicaron que la obligación de la codemandada surgía de las estipulaciones de la sentencia de divorcio y de la Sentencia del caso civil núm. D AC2002-2197. Cabe mencionar que en este último caso, el TPI le anotó la rebeldía a la codemandada.1

Con posterioridad, el 18 de junio de 2013, el peticionario incoó una Contestación a la Demanda y Reconvención. Básicamente, negó las alegaciones en su contra e indicó que pagaba la hipoteca, a pesar de que el inmueble no pudo ser inscrito a su nombre en el Registro de la Propiedad por falta de tracto. Añadió que conforme a la Sentencia emitida el 8 de julio de 2004, se obligó a asumir el pago de la hipoteca, pero no a gestionar una nueva. En particular, en cuanto a la codemandada, explicó que acordó con ella otorgar una escritura para traspasar la titularidad del inmueble en controversia, una vez el señor Del Valle González y la codemandada otorgaran la escritura de cesión de derechos propietarios. No obstante, sostuvo que debido a la intransigencia del señor Del Valle González desconocía el paradero de la codemandada. Indicó que quien único podía relevar al señor Del Valle González del pago de la hipoteca era el acreedor hipotecario.

De otra parte, como defensa afirmativa, el peticionario indicó que la Sentencia dictada en el pleito denominado alfanuméricamente como D AC2002-2197 constituía cosa juzgada en su modalidad de impedimento colateral para la causa de acción de epígrafe. Asimismo, en la Reconvención adujo que con la presentación de la Demanda en su contra, el señor Del Valle González incumplió con el acuerdo transaccional, según consta en la Sentencia emitida el 8 de julio de 2004, y reclamó daños por ello.

Al cabo de varios trámites procesales, el 25 de noviembre de 2013, el peticionario interpuso una Moción Solicitando Desestimación de la Demanda y Solicitud de Sentencia Sumaria a Favor del Demandado. En síntesis, alegó que en el pleito anterior (civil núm. D AC2002-2197) demandó al señor Del Valle González y a la codemandada. Explicó que adquirió de esta última un inmueble mediante un acuerdo de compraventa privado. Señaló que previamente el señor Del Valle González le había cedido a la codemandada su participación en el referido inmueble como parte de las estipulaciones de la división de bienes de la comunidad postganancial. Manifestó que en dicho pleito anterior, el señor Del Valle González presentó una Reconvención y reclamó el resarcimiento de los daños alegadamente sufridos por el incumplimiento tardío del peticionario con los pagos de la hipoteca que grava el referido inmueble y que estaba a su nombre.

Además, el peticionario expresó que las partes sometieron unas estipulaciones que fueron acogidas y se hicieron formar parte de la Sentencia dictada el 8 de julio de 2004. El peticionario alegó que el señor Del Valle González pretendía relitigar la reclamación de daños que transigió en el caso anterior. En consecuencia, sostuvo que el pleito de epígrafe instado por el señor Del Valle González tenía igual identidad que el anterior y era de aplicación la doctrina de cosa juzgada en su modalidad de impedimento colateral por sentencia. Por lo tanto, arguyó que procedía dictar sentencia sumaria a su favor y desestimar la Demanda presentada en su contra por los recurridos.

A su vez, el 27 de diciembre de 2013, los recurridos incoaron una Oposición a Moción Solicitando Moción Solicitando Desestimación de la Demanda y Solicitud de Sentencia Sumaria a Favor del Demandado. En síntesis, alegaron que en el acuerdo transaccional anterior, el señor Del Valle González transigió aquella causa de acción presente o futura relacionada al incumplimiento del peticionario con los pagos de la hipoteca. Por el contrario, adujeron que su reclamación en este pleito se fundamenta en el incumplimiento del peticionario con lo estipulado y plasmado en la Sentencia en cuanto a inscribir la propiedad inmueble a su nombre y procurar un préstamo hipotecario a su nombre para relevar al señor Del Valle González. Es decir, alegaron que el pleito anterior y el de epígrafe no hacían referencia al mismo incumplimiento y, por ende, a los mismos daños. Cónsono con lo anterior, los recurridos sostuvieron que no aplicaba la doctrina de cosa juzgada en su modalidad de impedimento colateral por sentencia. Asimismo, los recurridos arguyeron que el peticionario no cumplió con los requisitos de forma que exige la Regla 36.3 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. V R. 36.3. Por consiguiente, solicitaron que el TPI denegara la solicitud de desestimación interpuesta por el peticionario mediante el mecanismo de sentencia sumaria.

El 16 de enero de 2014, el peticionario instó una Réplica en Relación a Oposición a Moción Solicitando Desestimación de la Demanda y Solicitud de Sentencia Sumaria a Favor del Demandado. En esencia, contrapuso a la oposición a su petitorio de sentencia sumaria, el argumento de que en las estipulaciones que recogió la Sentencia dictada el 8 de julio de 2004 en el caso denominado D AC2002-2197, no figura su deber de sustituir a los deudores originales a través de un nuevo financiamiento hipotecario. Añadió que tampoco surge de dicho dictamen el deber de notificarle al acreedor hipotecario el acuerdo transaccional o incluso la propia Sentencia.

Finalmente, el 5 de marzo de 2014, el TPI dictó la Resolución recurrida, notificada el 12 de marzo de 2014, en la cual denegó la solicitud de desestimación y sentencia sumaria del peticionario. En lo pertinente al recurso que nos ocupa, el TPI resolvió como sigue:

[…]

En el caso ante nos, hemos estudiado con detenimiento la demanda, la Solicitud de Sentencia por Estipulación y la Sentencia en el caso Manuel Laureano Arroyo v. Luis del Valle González y Aramita Ramos Quiñones, Civil Núm. D AC2002-2197...

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