Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Mayo de 2014, número de resolución KLRA201400222

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201400222
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2014

LEXTA20140520-016 Rivera Hernández v. Nimay Auto Corp.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

CARMEN D. RIVERA HERNÁNDEZ Recurrida
V.
NIMAY AUTO CORP. Y/O BAYAMON SUZUKI Y OTROS
Recurrente
KLRA201400222 Revisión judicial de decisión administrativa procedente de DACo CASO NÚM. BA-0006439 SOBRE: Compraventa

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García y el Juez Hernández Sánchez y la Jueza Grana Martínez.

Grana Martínez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 20 de mayo de 2014.

Nimay Auto Corp. (Nimay Auto o recurrente), nos solicitó que revisáramos una Resolución de 30 de enero de 2014, notificada el mismo día, emitida por el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACo). Mediante su Resolución, el DACo favoreció la querella que presentó la Sra. Carmen D. Rivera Hernández (Sra. Rivera Hernández o recurrida). Así, condenó a Nimay Auto a satisfacerle $3,000.00 a la recurrida.

Con el beneficio del expediente ante nosotros y a base del derecho aplicable, confirmamos el dictamen.

I

El 11 de marzo de 2013, la Sra. Rivera Hernández presentó

ante el DACo una querella.1

Se querelló en contra de Nimay Auto y Scotiabank de Puerto Rico (Scotiabank).

Según surge de la querella presentada, la recurrida indicó que, el 3 de febrero de 2013, acudió a Nimay Auto para comprar un vehículo de motor, ya que, al ser impedida, el vehículo Outlander ASX que tenía no lo podía utilizar por resultarle alto e incómodo. Relató que en Nimay Auto, decidió adquirir el automóvil identificado como un Suzuki SX-4. De conformidad con la querella, como parte de esa transacción, se acordó que entregaría en trade-in el vehículo Outlander ASX. Así, manifestó que el contrato de compraventa del vehículo con Nimay Auto dependía de que estos le pudieran proveer “un buen negocio” por la unidad entregada en trade-in. A esos efectos, adujo que Nimay Auto le representó que entregar el vehículo en trade-in sería un mejor negocio. Explicó que, luego de ella esperar más de tres horas, el día de la compra Nimay Auto nunca le contestó cuál sería la cantidad que le ofrecerían por el vehículo dado en trade-in. Así las cosas, ante las representaciones hechas por Nimay Auto, respecto a las cuantías del vehículo dado en trade-in y el adquirido, siguió los consejos de estos, entregó el automóvil Outlander ASX en trade-in y se marchó con el nuevo automóvil adquirido, el Suzuki SX-4, pensando que los tratos hechos ese día serían honrados por el recurrente. Sin embargo, aseveró que al próximo día, cuando Nimay Auto le indicó la cantidad que le ofrecería por el vehículo dado en trade-in, esta no representaba lo que le habían inducido a creer cuando hicieron los acuerdos para la compraventa del vehículo Suzuki SX-4 y la entrega del vehículo en trade-in. A esos efectos, expuso que la unidad dada en trade-in debía $19,400.00, pero que Nimay Auto le ofreció

$15,050.00. La Sra. Rivera Hernández explicó que esperaba una cantidad mayor, ya que el vehículo, al momento de entregarlo en trade-in, tenía 19 meses de uso, contaba con pocas millas recorridas (2,400 millas) y que no lo utilizaba, pues por su impedimento se le hacía incómodo. Lo anterior, fue una de las razones por las cuales se vio motivada a adquirir el vehículo Suzuki SX-4 a Nimay Auto, toda vez que esa unidad le resultaba más cómoda para sus necesidades. Asimismo, expuso que se le había engañado, ya que ella le apercibió a Nimay Auto que del trade-in no representar un “buen negocio”, prefería quedarse con el vehículo Outlander ASX para dárselo a su hijo y comprar el auto Suzuki SX-4 a Nimay Auto entregándole a estos un pronto por dicho automóvil. No obstante, la recurrente adujo que Nimay Auto le indujo a pensar que la opción provista por ellos resultaría en mayores beneficios, lo cual según ella no era cierto, pues además de no proveerle el precio que ella esperaba por el trade-in, le incrementaron la cantidad que originalmente le habían dicho que se debía financiar por el Suzuki SX-4. La Sra. Rivera Hernández indicó que le expresó a Nimay Auto su desacuerdo con el precio ofrecido por el vehículo dado en trade-in, con el precio del vehículo adquirido, así como con el banco con el cual se hizo la gestión. Así, expuso en su querella, que exigió que se le devolviera la Outlander ASX entregada en trade-in, pero que el recurrente tampoco cumplió con eso. Además arguyó que estuvo inconforme con el precio final del Suzuki SX-4, pues Nimay Auto pretendía cobrarle $3,000.00 en exceso de lo que habían acordado originalmente.

Adujo que posteriormente, el 11 de febrero de 2013, regresó a Nimay Auto y le manifestó que deseaba devolver el Suzuki SX-4, que se le devolviera la unidad dada en trade-in y le exigió la cancelación del contrato. No obstante, Nimay Auto insistió en que podría mejorar sus ofertas, ante lo cual el recurrente logró que la Sra. Rivera Hernández suscribiera ciertos documentos en blanco, sin consignarse en estos la cantidad final que le ofrecerían por el vehículo entregado en trade-in. Así las cosas, sin que se resolvieran las inconformidades señaladas, la Sra. Rivera Hernández expuso que luego se enteró que Nimay Auto había vendido la Outlander ASX y que no mejoraron las ofertas brindadas, según le habían indicado durante el atropellado proceso de cumplimentar el contrato. Añadió, que a pesar de su inconformidad con los incumplimientos de Nimay Auto, nunca logró que se pudiera cancelar el contrato de la Suzuki SX-4. Todo lo anterior, fueron incumplimientos de parte de las promesas y obligaciones hechas por Nimay Auto expresadas en su querella , por lo que reclamó que debía satisfacerle la cantidad de $3,000.00.

El 5 de noviembre de 2013 y el 28 de enero de 2014, el DACo celebró las vistas para atender la querella del caso núm.

BA-0006439 que presentó la Sra. Rivera Hernández.

El 30 de enero de 2014, notificada el mismo día, el DACo emitió su Resolución. De una parte, desestimó la reclamación contra Scotiabank. De otra parte, condenó a Nimay Auto a satisfacerle a la Sra.

Rivera Hernández $3,000.00 en concepto de daños por el dolo incidental de parte del recurrente y resultante de la relación contractual entre las partes.

El 18 de febrero de 2014, Nimay Auto le solicitó al DACo que reconsiderara su determinación. No obstante, DACo no actuó dentro del término dispuesto para ello.

Inconforme con la determinación del DACo, oportunamente, el 1 de abril de 2014, Nimay Auto compareció ante este tribunal y presentó su Recurso de revisión judicial.

Señaló que el DACo cometió los siguientes errores:

  1. Erró el D.A.C.O. al violentar el derecho, ya que en materia de daños no aplicó los requisitos indispensables (1) desfile de prueba real y creíble (2) cuantificación de daños; (3) doctrina de prueba de daños (4) se omitió establecer una relación causal entre la mención de daños y el co-querellado compareciente Nimay, por tanto no tenía el DACO nada que adjudicar o cuantificar daño en contra de Nimay Auto.

  2. Erró el D.A.C.O. al violentar el debido proceso de ley de la parte co-querellada, Nimay Auto Corp. ya que se niega a producir una transcripción de los procedimientos, en claro incumplimiento con la Regla 28.5 del Departamento, para poder...

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