Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Mayo de 2014, número de resolución KLRA201400012

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201400012
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2014

LEXTA20140520-017 Ferrer Rodriguez v. Policia de PR

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN-GUAYAMA

PANEL II

Ex Agte. Robert Ferrer Rodríguez #17725
Apelante-Recurrido
vs. Policía de Puerto Rico
Apelada-Recurrente
KLRA201400012
REVISIÓN ADMINISTRATIVA Procedente de la Comisión de Investigación y Procesamiento y Apelación Sobre: Expulsión (OS-2-OAL-10-AEDLRA-1102) Caso Núm.: 13-P-45

Panel integrado por su presidente, el Juez Morales Rodríguez, el Juez Figueroa Cabán y el Juez Rivera Colón.

Rivera Colón, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de mayo de 2014.

Comparece ante nos la Policía de Puerto Rico (Policía), por conducto de la Oficina de la Procuradora General, quien presenta recurso de revisión administrativa en el cual solicita la revocación de una Resolución emitida el 17 de septiembre de 2013 y notificada el 6 de noviembre de igual año por la Comisión de Investigación, Procesamiento y Apelación (CIPA). En lo concerniente, en la misma se revocó la medida disciplinaria de expulsión impuesta al señor Robert Ferrer Rodríguez (Sr.

Ferrer Rodríguez).

Examinado el recurso presentado, la totalidad del expediente y el estado de derecho aplicable ante nuestra consideración, procedemos a confirmar la determinación cuya revocación se solicita mediante los fundamentos que expondremos a continuación.

-I-

El Sr. Ferrer Rodríguez se desempeñaba como agente de la Policía cuando la señora María I. Oyola Nieves (Sra. Oyola Nieves), excompañera consensual del recurrido, acudió a la Unidad de Violencia Doméstica para querellarse contra este pues alegadamente violó una Orden de Protección a su favor. A raíz de ello, la Policía realizó una investigación administrativa contra el Sr. Ferrer Rodríguez la cual el 19 de abril de 2012 redundó en la suspensión sumaria de empleo y sueldo y la resolución de cargos en contra del recurrido. Fundamentó su determinación en la violación al Art. 14.5, Faltas Número 9 y 27 y al Art. 5, Sección 2, Incisos 3 y 5 del Reglamento de Personal de la Policía de Puerto Rico, Reglamento Núm. 4216 de 11 de mayo de 1990 (Reglamento de Personal de la Policía). En lo pertinente, dichos artículos disponen:

Art. 14.5:

Falta Grave Número 9: Usar lenguaje ofensivo, impropio o denigrante contra el Gobernador, Miembro de la Legislatura, Rama Judicial, Rama Ejecutiva, Agencia, Instrumentalidades del Estado Libre Asociado, Miembros de la Fuerza, Funcionarios y empleados de la Policía, o cualquier otra institución debidamente constituida o contra cualquier ciudadano particular.

Falta Grave Número 27: Observar una conducta lesiva, inmoral o desordenada en detrimento del Cuerpo de la Policía.

Art. 5, Sec. 2:

Inciso 3: Cumplir y velar por el cumplimiento de las leyes, reglamentos y ordenanzas municipales.

Inciso 5: Observar en todo momento una conducta ejemplar.

Inconforme, el Sr. Ferrer Rodriguez solicitó vista administrativa ante Oficial Examinador la cual se celebró el 16 de mayo de 2012. El Superintendente de la Policía luego de reevaluar el caso decidió confirmar la determinación anunciada.

El Sr. Ferrer Rodríguez apeló la medida disciplinaria de expulsión ante la CIPA. Dicha comisión, luego de celebrar vista en su fondo, revocó la sanción disciplinaria impuesta. Durante la vista sólo declaró la agente investigadora Sgto. Aida Ruiz Anciani (Sgto. Ruiz Anciani). No declaró la alegada perjudicada ni se permitió el testimonio del oficial José M. Irizarry. A tales efectos, el Foro adjudicador concluyó:

. . . . . . . .

En los casos ante la C.I.P.A. está involucrado el derecho de un empleado público de carrera con capacidad de arresto a ganarse el sustento, por lo que el quantum de prueba es el de prueba clara, robusta y convincente, no afectada por reglas de exclusión ni a base de conjeturas.

. . . . . . . .

Como ya dijimos, la C.I.P.A. celebra juicios de novo, es decir, la autoridad nominadora está obligada a presentar la misma prueba o prueba distinta para probar su caso. Durante la vista sólo declaró la agente investigadora. No declaró la perjudicada ni se presentó alguna otra prueba que apoyara los cargos contra el apelante.

Por lo tanto, concluimos la Policía de Puerto Rico no presentó prueba que apoyara que el apelante violó las Faltas Graves Número 9 y 27.

Por lo antes expuesto, la Comisión declara Ha Lugar la presente apelación y, en consecuencia, revoca la medida disciplinaria de expulsión que le impuso el Superintendente de la Policía de Puerto Rico, señor Héctor M. Pesquera.

. . . . . . . .

(Ap. IV, págs. 28-29).

No conteste con lo anterior, el 10 de enero de 2014 la Policía compareció ante este Foro y esbozó los siguientes señalamientos de error:

Primer Error: Erró la CIPA al resolver que el estándar aplicable a procedimientos administrativos esel de prueba clara, robusta y convincente, no afectada por reglas de...

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